Varia

AutorLa Redacción
Páginas775-784

Amillaramiento y Registro fiscal *

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SEGUNDO PERIODO -Ordenación de los Amillaramientos (1885-1895)

1885.-Ordenación de los Amillaramientos. Los dos Reglamentos de 30 de septiembre de 1885, uno de ellos para el repartimiento y administración de la Contribución de Inmuebles, Cultivo y Ganadería, y el otro para la rectificación de los Amillaramientos, constituyen el monumento orgánico y> administrativo más notable que, en materia de Contribución Territorial, se ha formado ,en España hasta la fecha. Entonces se recopiló toda la doctrina útil sustentada por el Ministerio de Hacienda hasta el momento de promulgarse la Ley de 18 de junio de 1885, en virtud de cuyo artículo 12 se formaron tales Reglamentos, que con gran objetividad presentan una doctrina sencilla y perfectamente comprensible por los elementos rurales encargados de su aplicación.

Necesidad de la reforma

Las disposiciones de 1885 surgen ante la imperiosa necesidad sentida por la Hacienda de que los trabajos emprendidos repercutan rápidamente en el orden fiscal, ya que los inventarios catastrales iniciados hasta aquella fecha no acababan de concretarse en la práctica, tendiendo unas veces hacia la masa de cultivo, mientras otras se derivaba a la representación física de la parcela. Además de estas indecisiones dilatorias, «la urgente necesidad de formar cuanto antes la estadística parcelaria del suelo» sé compli-Page 776caba con las triangulaciones geodésicas y topográficas de todo orden, con la proyección horizontal del territorio y con su representación altimétrica o de relieve, abandonándose, por otra parte, el aspecto evaluatorio fundamental para la Hacienda.

Nueva etapa

El año 1885 inicia una nueva etapa para la Contribución Territorial en España, porque el texto de la reforma de aquella época no ha sido derogado por ninguna de las innumerables disposiciones posteriores, que sólo pretendieron, aunque con escasa fortuna acortar el camino emprendido.

Ley de 18 de junio

La Ley de 18 de junio de 1885 no introdujo ninguna modificación en" el fondo de los Amillaramientos, cuya estructura fundamental, establecida en el Decreto de 1845, continuó inalterable a través de los cambios y revueltas políticas ocurridas en España durante aquel período. En otro aspecto, confirmó la bonificación de la cuota del Tesoro concedida para los pueblos que .hubieran presentado las cédulas declaraciones de su Riqueza imponible a satisfacción del Ministerio de Hacienda. Confirmó, por tanto,. la anterior doctrina, aunque alteraba provisionalmente los tipos .de imposición elevándolos en la proporción máxima del 17,50 por 100. para aquellos distritos municipales que contribuían en 1884-85 al 16 por 100, en virtud de la Ley de.31 de diciembre de 1881, .y en la del 23 por roer para los que continuaban contribuyendo al 21 por 100.

La misma Ley ordenó que se, preparara la unificación de los tipos de imposición mediante la rectificación de los. Amillaramientos, que. había de abarcar los siguientes extremos principales.: .. a), Refundición del Ámillaramiento local con todos sus apéndices.

  1. , Reunión de las declaraciones individúales "con los resultados, de las informaciones administrativas, examen de contratos, inspecciones, oculares, comprobaciones periciales y intenciones efectuadas por el Instituto Geográfico y suprimida Junta de Estadística.

  2. Refundición en una sola cifra de los productos líquidos dePage 777 la tierra, imputados exclusivamente a la propiedad, cualesquiera que fuesen los pactos establecidos entre propietarios, y colonos.

  3. Rectificación de las cartillas evaluatorias, disminuyendo o aumentando los tipo? establecidos en el afín 1860 en el ciento por ciento que correspondiera según la depreciación o mayor valor alcanzado desde aquella fecha por los frutos ríe la tierra .los producios de la Riqueza Urbana y los precios de la ganadería..

  4. Formación de los Reglamentos, para la rectificación de los amillaramientos y de las cartillas evalualorias ,así como de las demás disposiciones que fueran precisas para la ejecución de la Ley.

Reglamento de 30 de septiembre

Claro se infiere que la Ley tendía a resolver todos los problemas planteados y que sólo se precisaban normas de conducta o de procedimiento para alcanzar el fin perseguido. No anduvo remiso el Ministerio de Hacienda para redactar los Reglamentos que la Ley mandó formar, .pues apenas habían transcurrido tres meses desde su promulgación, cuando ya se aprobaron los dos Reglamentos que abarcan todos los aspectos de la Contribución Territorial y resuelven con el mayor detalle cuantas1 incidencias pudieran plantearse en cada uno de sus extremos. Como disposiciones complementarias merecen citarse la parte doctrinal de la Circular de la Dirección General de Contribuciones de 16 de...

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