Varia

AutorLa Redacción
Páginas628-632

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Anuario 1939-40 de la Academia de Derecho Alemán (J. Schweitzer Verlag, Berlín y Munich.) (Conclusión.)

2) El objeto de la litis:

Lent distingue con todo rigor la concurrencia de normas y la concurrencia de acciones.

  1. La sentencia que se refiere a una sola acción produce efectos de cosa juzgada, aunque la demanda sólo alegue una norma como fundamento de la acción (siguiéndole la sentencia en este particular) y la segunda demanda se base sobre una segunda norma. Si el primer pleito estuviere todavía pendiente, procede, en la mencionada hipótesis, la excepción de litispendencia. La cosa juzgada no se refiere jamás a los fundamentos de la demanda. La cosa juzgada se extiende sólo a la acción. Ninguna parte, por ende, puede exigir que se dicte una sentencia con determinados considerandos.

    Todas estas reglas valen sólo para la concurrencia de normas.

  2. Tratándose, en cambio, de una concurrencia de acciones-se puede hablar también de una acumulación de acciones-, la situación es diferente. Si el actor acumula en su demanda dos acciones-por ejemplo, una acción delictual y otra contractual, o una posesoria y otra petitoria-, el Tribunal debe conocer de ambas. Por otro lado, si el demandante sólo desea una declaración respecto a una de ambas, el Tribunal no debe extender la sentencia a las dos, quedando, por tanto, abierto para el actor un segundo proceso para la segunda acción, sin que obste la excepción de litispendencia o de cosa juzgada.

    Las consecuencias de la distinción de que hemos partido son consiguientemente las siguientes: en la acumulación de las normas existe sólo un objeto de la litis: en la acumulación de acciones existen, en cambio, dos objetos o más, es decir, tantos como acciones acumuladas. No obstante, este principio requiere una rectificación en su segunda hipótesis. El demandante puede dejar al prudente arbitrio y a la deci-Page 629sión del Tribunal sobre qué de las diferentes acciones quiere apoyar su sentencia, con tal de que dicte el fallo solicitado. En este caso existe un solo objeto de la litis, que consiste en la decisión deseada, mientras que las diversas acciones aducidas poseen un mero valor instrumental. Por esta razón creemos, por ejemplo, que el Tribunal que opina poder condenar a base de la primera acción debe hacerlo sin entrar en el examen de la segunda.

    3) Derecho penal y procesal de la guerra:

    Mencionamos el Decreto sobre medidas extraordinarias referentes a las emisiones de radio del 7 de...

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