Varia

AutorLa Redacción
Páginas787-792

Ramón María Roca Sastre: Instituciones de Derecho Hipotecario (tomo II, segunda edición).-Bosch.. Barcelona.) 1.

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El tomo segundo de esta segunda edición de las «Instituciones de Derecho Hipotecario», de Roca Sastre, comprende, del programa de oposiciones a Registradores ele la Propiedad, los temas que van del XXV al LIX. Abarca, por tanto, todo lo relativo a titulación, supuestos concretos de registración, asientos en general e inscripciones y anotaciones en particular. Ajustado a la ley de Reforma Hipotecaria de 1944 hasta el tema XXXVI, a partir de él se adapta al texto refundido de 1946.

Las novedades que presenta la obra, todas importantes, son tanto más interesantes si se tiene en cuenta que, a través de ellas, el autor fija su posición en cuestiones tan capitales como las tratadas, después de la aparición en estos últimos tiempos dé valiosos estudios sobre las mismas debidos a autores que no siempre aceptaron las conclusiones que ofrecía la anterior edición de las «Instituciones» que nos ocupan. Dar cuenta de todas y cada una de esas novedades es imposible ; por ello nos limitaremos a apuntar las más sobresalientes.

La materia de titulación es desenvuelta, sobre todo con relación a la supletoria. El expediente de dominio muestra con claridad, en la exposición que de él hace Roca Sastre, la evolución histórica de la triple finalidad que hoy explícitamente regula la Ley Hipotecaria. Se hacen, en cuanto al mismo, interesantes sugestiones, algunas de las cuales han sido recogidas por el nuevo texto refundido.

El estudio sobre Posesión y Registro resulta, ajustado al nuevo cuestionario, más homogéneo, al obtenerse con la atracción de as-Page 788pectos, problemas y facetas que en la primera edición estaban desperdigados en varios temas. En cuanto a su contenido, Roca Sastre ratifica el pensamiento que guió su anterior construcción. Las llamadas inscripciones de posesión son, para él, por su origen, efectos y naturaleza del derecho inscrito, de verdadera posesión. Afirmada la misma idea central, es idéntico su desarrollo al que verificó en la primera edición. Así estudia la posesión inscrita como situación jurídica similar al dominio, supeditada al dominio, y para alcanzar el dominio, entendiendo que, respecto de esta última, se da una verdadera usucapión tabular o registral a efectos de terceros. Los razonamientos que expone son los que afirmó con anterioridad. Sin embargo, al criticar que la supresión del expediente posesorio no haya ido combinada con la creación de un medio de inmatriculación en dominio que, teniendo carácter judicial, fuera más asequible que el expediente de dominio, parece dejar abierta una interrogante en cuanto a la verdadera naturaleza del derecho que se inscribe mediante estas llamadas inscripciones de posesión.

El tema dedicado al estudio del titular es, salvo en lo relativo a herencia yacente y situaciones jurídicas de comunidad, nuevo en su totalidad. En él se contienen interesantes consideraciones con referencia a los diversos supuestos que se plantean, algunas de las cuales han sido objeto, por el mismo autor, de estudios especiales.

Resulta prácticamente nuevo el examen que...

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