Varia

AutorPedro Cabello
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas386-400

Page 386

Tratado práctico de Sociedades Anónimas : Estudio y comentario de la Ley de 17 de julio de 1951 en sus aspectos jurídico y financiero-contable, completado con extensos formularios de aplicación, por R. Gay de Montellá, Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona, miembro correspondiente del Instituto de Derecho comercial y de la navegación de la Universidad de Buenos Aires. Bosch, Casa Editorial.-Barcelona, 1952.

Bosch rinde un nuevo servicio a la actualidad jurídica y a la cultura patria con este libro, esmeradamente presentado, como de costumbre, y obra de un afamado autor, que también ha sabido elegir el momento preciso, lo que no es nada raro, porque la materia entra dentro de una especialidad que ha cultivado durante muchos años.

La nueva Ley de Sociedades Anónimas, que- después de nacida durmio el sueño de los justos unes cuantos meses, es una Ley reglamentaria y, naturalmente, para Ley es larga y para reglamento corta. Echemos, además, para aclarar la mezcla, un gran caldero de propósitos ambiciosos, que consisten en sujetar a un mismo régimen la sociedad de cuarenta mil pesetas de capital y la de ochocientos millones, y obtendremos el precipitado indispensable para que entre en un laboratorio como objeto digno de estudio y, previo examen de los científicos, que éstos nos enseñen lo que falta y lo que sobra.

Que falta mucho, lo demuestra el número de aclaraciones publicadas ya y el sinnúmero de dudas, consultas, contradicciones y callejones sin salida con que nos encontramos en la práctica. Lo que. sobra, ha de conocerse más adelante, y muchas veces dependerá dePage 387 un criterio subjetivo más que objetivo. Todo lo que pueda burlarse, por cualquier medio, sobra.

Del criterio de autonomía de la voluntad, exagerado indudablemente en los articules 117 y 121 del Código de Comercio, hemos pasado, como era el rigor, al extremo contrario. Antes, cuanto no determinaban las cláusulas estatutarias, se regía por la Ley : hoy, cuanto no recoja la Ley, se rige por las cláusulas estatutarias. Del justo medio siempre nos alejamos y como un fantasma surge la primera pregunta : ¿Es obligatorio ajustarse a todos y a cada uno de los 171 artículos, estrictamente En una palabra ¿es ius cocrens? 1. Calcúlese la importancia de la respuesta y piénsese en la postura napoleónica respecto al Codex francés, última y definitiva palabra que no podía ser tocada, al estilo de los intocables de la India, sin incurrir en penas espirituales y hasta temporales. Lo que fue de esta postura, el tiempo inapelablemente ha dicho lo único que se puede decir.

Como en una nota bibliográfica poco puede comentarse, señalemos al azar tres cuestiones :

  1. a Una minucia. Sabido es que por imperativo de los artículos 125, 145, 146, 151 y 152 del Código de Comercio, y 108, 120, 121 y 122 del Reglamento del Registro Mercantil, en la escritura social debe constar la designación de la Sociedad (colectiva, comanditaria, anónima o limitada), así como en la inscripción la razón social o la denominación y la expresión de si es Sociedad colectiva, en comandita, anónima o de responsabilidad limitada. De ello y de los usos del comercio, tan decisivos en materia mercantil, nacieron los añadidos en anagrama o abreviatura de S. A., S. C, S. en C. -y S. L., hoy vulgarizados hasta el máximum. Pues bien, el artículo 2 o de la nueva Ley ordena en el párrafo primero que «en la denominación de la Compañía debe figurar necesariamente la indicación Sociedad anónima (entrecomilladas las dos últimas palabras)». ¿Qué quiere decir esto?, ¿que siempre hay que decir La Estrella del Sur, Sociedad Anónima, y nunca La Estrella del Sur, 5. A. ? Conste que el artículo no prohibe el uso de anagramas o abreviaturas, y aunque modifique los términos del artículo 152 del Código de Comercio (perPage 388 otra parte bien modificado), como este artículo nada preceptuaba en tal sentido, la modificación no indica el pensamiento del legislador, y, por el contrario, roza la práctica tradicional, los usos mercantiles y las modernas tendencias o costumbres nacionales e internacionales, en pro siempre de abreviar denominaciones, interminables algunas veces.

    Muy cuesta arriba se hace pensar que los Tribunales declarasen ese engaño, fraude o mala fe manifiesta, en perjuicio de acreedores o clientela, el empleo del S. A. Las palabras sacramentales, tan en boga al alborear la contratación y los procedimientos judiciales, no parece que en nuestra época son acogidas en modo alguno.

    Se explica que en la escritura sea requisito indispensable consignar que la Sociedad que se constituye es Sociedad Anónima, a pesar de que su carácter se desprenda de su organización y funcionamiento. Es más claro. Lo que no es tan claro es la prohibición del empleo de abreviaturas, y al no vislumbrar razón suficiente para ello, entiendo que antes y ahora es lícito añadir las palabras S. A. a las que formen la denominación de la Compañía, sin necesidad de emplear las de Sociedad Anónima 2.

  2. a Un problema más grave. El artículo 58 de la Ley exige para determinados acuerdos, entre ellos la modificación de los Estatutos sociales, en segunda convocatoria de la Junta general la mayoría de accionistas y la mitad más una de las acciones, si son nominativas, o sólo la mitad más una de las acciones, si son al portador, presentes o representadas.

    El reunir esta mayoría no depende del Consejo de Administración, ni de nadie. Si no se reúne nunca, por ser muchos los accionistas y poseer cada uno de ellos muy pocas acciones 3, ¿qué pasa? Añádase a esto que obligatoriamente, según la disposición transitoria 21, hay que adaptar los Estatutos a la Ley, v que esta modificación sólo puede verificarse con el voto de la mayoría. Pero si no se reúne esta mayoría, resulta que hay que cumplir un deber impuesto por la Ley, pero que la misma Ley impide que se pueda cumplir en algún caso y que no da soluciones para ello.Page 389

    Una solución podría ser que para la adaptación obligatoria bastase la mayoría de acciones de las presentes en la Junta, cualquiera aue sea el número total de acciones, si los Estatutos actuales hubieran adoptado esta posición más benévola. Pero aun así, la misma imposibilidad queda en pie para el porvenir, por muy raro que sea el supuesto, y debe buscarse una solución.

    Se dirá que el artículo 168 del Código de Comercio, antecedente de este artículo 58, tampoco había previsto el caso. La objeción no nos parece digna de ser contestada.

  3. a Otra observación, acaso más grave todavía. Según la disposición transitoria tercera, las Sociedades de responsabilidad limitada o comanditaria por acciones han de reducir su capital a cinco millones de pesetas, o a transformarse en anónimas, si excede de esta -cifra.

    Así, por las buenas, sin requisito alguno, ni garantías para los acreedores.

    Conviene insistir en que el precepto es de inexcusable cumplimiento.

    Confieso que no alcanzo la razón de esta disposición, como no sea una tan deleznable que se reduzca a buscar la uniformidad absoluta. Las Sociedades anteriores a la Ley vigente merecían más respeto, y a nadie perjudicaría que siguieran tal como fueron concebidas y están funcionando. Bien que para el futuro se imponga el máximo, pero no que se dé efecto retroactivo.

    Ya existe una aclaración de 1.° de febrero de 1952, a esta disposición transitoria, y salvo una pronta regulación de las Sociedades de responsabilidad limitada, que según mis noticias se hace en un anteproyecto muy avanzado de estudio, preveo que será objeto de nuevas órdenes o aclaraciones, porque alegremente no se puede reducir el capital de cualquier manera, y no debe quedar al criterio de los particulares ni de los funcionarios -que han de calificar los títulos correspondientes la fórmula o fórmulas imprescindibles para verificar una modificación social de tal trascendencia.

    De lo expuesto podemos deducir la importancia de la nueva Ley y las innumerables lagunas que contiene. Indudablemente era necesaria ; en general, está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR