¿Vamos al arbitraje? El objeto arbitrable

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El día 26 de julio tuvo lugar la cons titución de la ASOCIACIÓN PARA EL ARBITRAJE EN DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES (ARBIFAM), la primera asociación especializada exclusivamente en arbitraje en De recho de Familia y Sucesiones, cuyo objetivo es ofrecer a los ciudadanos una alternativa rápida, válida y eficaz a los Tribunales de Justicia en la resolución de este tipo de proble mas. Sus árbitros, todos ellos letrados, pertenecen al más variado panorama jurídico nacional: Barcelona, Bilbao, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Pamplona, Valencia y Zaragoza.

El pasado día 8 de noviembre de 2005, en la Sala de Plenos de la Paería del Ayuntamiento de Lleida, fue presentado el TRIBUNAL ARBI TRAL TÈCNIC DE CATALUNYA , constituído por la FUNDACIÓ PRIVA DA CATALANA PER A L´ARBITRATGE TÈCNIC (FPCAT), cuyos componen tes son el Colegio de Arquitectos de Cataluña, el Colegio de Economistas de Cataluña y el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña.

El ciclista español del equipo Liberty Seguros, ROBERTO HERAS, último ganador por cuarta vez de la Vuelta Ciclista a España y desposeído del trofeo por dopaje al resultar posit vo, por dos veces, el análisis practicado, parece ser que antes de acudir a la justicia ordinaria en defensa de sus derechos, va a intentar un procedimiento arbitral instando al TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE (TAS), con sede en Lausana, que intervenga en el asunto y dirima sobre la existencia o no de sustancias dopantes y no permitidas legalmente en las muestras del citado deportista.

Con ello, vengo a referirme al grado de especialización que va adquiriendo la Ley de Arbitraje en la vertiente institucional, ya sea en las profesio nes liberales como en el ámbito del deporte de élite, sin olvidar los arbitrajes sectoriales nacidos al amparo de la Ley Arbitral: construcción y urbanismo, actividades industriales, actividades económicas, financieras y patrimoniales, prestación de servicios, medio ambiente, seguros, accidentes, etc, etc.

Por tanto, el beneficio de acudir al proceso arbitral viene confirmado por la constitución y nacimiento de estas instituciones arbitrales, cuyo fin último es la resolución de "las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho" (art. 2.1 de la Ley de Arbitraje), cuyas ventajas que no nos cansaremos de repetir se centran: agilidad, brevedad, reducción de gastos y especialización. Y, además, como siempre reitero a los alumnos en las clases de Práctica Jurídica, siguiendo las observaciones de un tratadista en la materia (MINOLLI): Que el arbitraje "es hacer justicia conservando la amistad". Cuestión ésta importante, si consideramos que siempre en un pleito las partes...

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