La valoración del reconocimiento judicial

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas333-346
V. LA VALORACIÓN DE LOS DIFERENTES MEDIOS DE PRUEBA
333
7. LA VALORACIÓN DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL
Ésta es, con diferencia, la prueba más difícil de valorar, hasta el punto
que doctrinalmente se ha llegado a decir que se situaba al margen de los sis-
temas de valoración, como veremos seguidamente. Lo que sucede con el re-
conocimiento judicial, aparentemente, es que el juez no posee nada más que
su propia percepción para basar su juicio. Teóricamente, insisto, no dispone
de un elemento que le ofrece una información que debe interpretar, como en
el resto de casos, sino que en estos supuestos la información viene del propio
objeto observado. Como vamos a ver, el juez se puede hacer acompañar de
testigos o peritos que le ayuden a interpretar lo que ve, y hasta de las propias
partes. Pero la valoración de lo que vea, aunque puede verse influida por esos
otros medios de prueba, realmente pertenecerá a su fuero interno. Hasta
aquí lo que la Doctrina, en general, ha dicho de esta prueba.
Sin embargo, a mi juicio el reconocimiento judicial no es distinto al resto
de pruebas, al menos en ese punto. En los otros medios de prueba, como
vimos desde el principio en esta obra, el juez también utiliza su percepción,
por lo que no coincido con la afirmación de que el reconocimiento es el único
medio de prueba sin intermediación de elemento alguno 280, en el sentido de
que es una prueba directa, remontándonos a la antigua concepción de car N e -
l u T T i 281, criticada por se r r a do m í N G u e z 282. Cuando el juez lee un documento
también observa la realidad directamente, sin intermediación alguna 283. Esa
realidad es el documento y sus letras. Y el juez la lee sin ayuda de nadie. Ade-
más, es posible que el documento ni siquiera reproduzca la realidad, como
ocurre con un acta judicial de una vista, sino que sea la realidad misma. Ello
sucedería, por ejemplo, con el escrito anónimo amenazante que el imputado
dejó en el buzón de la víctima. La realidad es la misma existencia de ese anó-
nimo que el juez verá y leerá sin la ayuda de nadie. No hay, pues, en ese caso,
intermediación entre la realidad (el documento) y el juez.
Pero la Doctrina ha percibido que el reconocimiento judicial tenía algo
diferente al resto de pruebas, y en ello los autores son unánimes. Y mi opi-
nión es que ciertamente es así, pero no se ha logrado determinar todavía
ese elemento distintivo. Personalmente, estimo que la diferencia estriba en
que en las otras pruebas el juez normalmente debe procesar informaciones
expresadas a través del lenguaje que le ofrece el objeto (documento o dic-
tamen) o sujeto (parte, testigo o perito) de la prueba. Sin embargo, en el
reconocimiento judicial la información no suele surgir de ninguna fuente
cifrada como es el lenguaje, sino que emerge directamente de la observación
del objeto o sujeto, sin más. Y esa información no cifrada con un lenguaje es
la que hay que interpretar.
280 Cfr. V. lóP e z y aG ü e s , La prueba de reconocimiento judicial en el proceso civil, Madrid, 2005,
p. 37.
281 car N e l u T T i , La prova, cit., p. 69.
282 M. se r r a do m í N G u e z , «Reconocimiento judicial», en Estudios de Derecho probatorio, Lima,
2009, p. 546.
283 Cfr. J. so l é ri e r a , «La prueba de reconocimiento judicial», Justicia, 2001, p. 45.
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