La valoración pericial del riesgo de reincidencia en la criminalidad vial: La experiencia en mayores y su trasposición a la justicia de menores. Una propuesta de reforma del art. 4 del RLORPM

AutorPablo Lanzarote Martínez
Cargo del AutorFiscal delegado de seguridad vial de Murcia
Páginas243-269
Capítulo undécimo
La valoración pericial
del riesgo de reincidencia en la criminalidad vial:
La experiencia en mayores y su trasposición
a la justicia de menores.
Una propuesta de reforma del art. 4 del RLORPM
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Fiscal delegado de seguridad vial de Murcia.
Doctor en Derecho
SUMARIO: I. Introducción. II. La reincidencia en la delincuencia vial como agravante de
la responsabilidad penal: una perspectiva estrictamente jurídica. III. Los dic-
támenes criminológicos sobre valoración del riesgo de reincidencia en delitos
contra la seguridad vial: antecedentes, estado actual y perspectivas de futuro:
1. Génesis. 2. Criterios básicos de actuación. 3. Contenido y metodología:
3.1 Justificación. 3.2 Contenido. 3.3 Metodología. 3.4 Evaluación del riesgo.
IV. Resultados de la experiencia de Elche y Murcia: 1. Elche: 2010. 2. Murcia:
2014-2017. V. Objetivos de futuro y conclusiones. VI. Su trasposición a la juris-
dicción de menores.
I. INTRODUCCIÓN
La prevalencia en la estadística criminal de los delitos contra la seguridad vial
está fuera de toda duda. Y, dentro de éstos, la relevancia cuantitativa de la conduc-
ción sin permiso igualmente lo está.
Así cabe concluir sin ambages a la vista de los datos oficiales.
Uno de cada tres escritos de acusación del Ministerio Fiscal en todo tipo de
proceso (sumarios, diligencias previas o urgentes) y teniendo en cuenta cualquier
tipo de delito de los tipificados en el Código Penal (CP) los son por conductas
atentatorias a la seguridad del tráfico. Así, un tercio de la actividad judicial se
despliega en el ámbito de la delincuencia vial: una de cada tres acusaciones se
formulan y una de cada tres condenas se dictan por los delitos de peligro contra la
seguridad vial (Nota de prensa del Fiscal de Sala de Seguridad Vial de 26 de julio
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de 2018, pág. 6). Y más concretamente, por conducir bajo la influencia del alco-
hol y por conducir sin permiso.
En torno al 40% del volumen de asuntos de cualquier Juzgado de guardia lo
conforman los delitos de los arts. 379 y ss del CP y, dentro de éstos, sobre un 30%
corresponden a la conducción sin permiso en sus tres tipologías. Descendiendo a
datos más singulares y por lo que se refiere a nuestra Región de Murcia, las cifras
correspondientes al último año son suficientemente indicadoras de la relevancia
del tipo penal que nos ocupa: de un total de 7.759 diligencias urgentes, 2.909 fue-
ron tramitadas por delitos contra la seguridad vial y 943 lo fueron por conducir
careciendo de la preceptiva autorización administrativa (Memoria de la Fiscalía
de la CA de Murcia, pág. 112).
En términos globales, similar importancia por su frecuencia adquiere este
delito en el ámbito de la delincuencia de menores. A nivel nacional (Memoria
FGE, 2018; pág.603), después de los robos, hurtos, daños y lesiones, es el delito
mas cometido, habiendo sido incoados en el año 2016 un total de 1604 expedien-
tes de reforma. Y en particular, repárese que entre los delitos contra la seguridad
vial, tratándose de menores de edad, es con mucho la conducción sin permiso el
tipo penal de más frecuente comisión, frente a la conducción con alcohol/drogas
(609 expedientes) o la conducción temeraria (143 expedientes).
Paralelamente resulta incontestable que la conducta típica descrita en el
art. 384, párrafo 2º, inciso 2º del CP tiene una gran capacidad de generar un in-
tenso riesgo para la seguridad vial y por ende para la vida e integridad física de
los usuarios de las vías. En tal sentido apunta la más reciente doctrina de la Sala
II del Tribunal Supremo, frente a algunas aisladas resoluciones de la jurispru-
dencia menor. En efecto, y en contra de lo igualmente destacado por la antigua
jurisprudencia recaída en torno al art. 340 bis c) del TR de 1973, no se trata
de un delito meramente formal o de desobediencia a la norma administrativa.
Con la punición de esta conducta se trata de sancionar el grave riesgo genera-
do por quien no ha acreditado la suficiente pericia para la conducción (SSTS
especialmente, STS del Pleno de 26 de abril de 2017). La cuestión ha sido zan-
jada definitivamente por el reciente auto del Tribunal Constitucional de 20 de
junio de 2018.
Así las cosas, la combinación de ambos datos, –significación cuantitativa y
elevada potencialidad lesiva para bienes jurídicos esenciales– nos permite con-
cluir que no nos encontramos ante simples delitos de bagatela como con cier-
ta desconsideración y algún desconocimiento han sido etiquetados a través del
único dato de la pena que llevan a aparejada. Antes al contrario, su destacado
contenido de injusto hace a esta conducta típica más que merecedora de una
singular atención.
Articular medidas de prevención frente a ella, especialmente en el ámbito
de menores donde las posibilidades reeducadoras son más elevadas, se presenta
como una herramienta de primer rango en orden a la evitación de esta conducta.

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