Urbanismo: Función pública y protección de derechos individuales.

AutorJosé Luís Gamero Zorita.

Urbanismo: Función pública y protección de derechos individuales. Seminario organizado por el Consejo General del Notariado en la UIMP. Director: Alfonso Rentería Arocena. Editorial Civitas, Madrid, 571 págs.

No cabe duda de que en el derecho urbanístico existe un antes y un después tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, cuyo texto íntegro se incluye en el anexo de la presente obra.

Conviene apuntar esta circunstancia en cuanto la presente obra pertenece a una fecha posterior a la sentencia reseñada, aunque no por ello debe desmerecerse el contenido y las reflexiones que en la misma se contienen. Antes bien, transcurridos casi dos años desde que tuvo lugar el seminario recogido en la presente obra, muchas de las cuestiones en él planteadas mantienen plena vigencia. La presente obra objeto de comentario constituye un volumen colectivo sobre las intervenciones que diferentes profesores y técnicos de reconocido prestigio y valía realizaron en el Seminario organizado por el Consejo General del Notariado. Este tuvo lugar en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo durante los días 26 a 30 de agosto de 1996. El espíritu del seminario y de las intervenciones que en el mismo tuvieron lugar iban encaminados a poner de manifiesto las trascendencia de lo jurídico-privado en cualquier estudio de Derecho urbanístico.

La primera de las intervenciones que se recogen en la obra corresponde al profesor JOSE ANGEL TORRES LANA y tiene por título «La Adquisición gradual de facultades urbanísticas». Este autor parte, en primer lugar, de una reflexión acerca de la propiedad y su pretendido y necesario carácter multidisciplinar. Seguidamente, el profesor TORRES LANA continúa con una primera aproximación a lo que debe entenderse por facultades urbanísticas y su reflejo en el artículo 348 y complementarios del Código Civil. Una vez finalizado este breve análisis del contenido de las facultades urbanísticas, el autor se traslada al ámbito del derecho urbanístico. En este orden de cosas, enumera las distintas facultades previstas por el Texto Refundido de 1992 y destaca lo desafortunado de la redacción dada por dicho texto legal a la facultad de edificar y al derecho a la edificación. La crítica se circunscribe en la utilización de los términos «facultad» y «derecho» en tanto que, cuando se está haciendo referencia a las primeras, se menciona al derecho a edificar como una facultad urbanística.

Tras un breve repaso sobre el tratamiento que sobre el contenido del derecho de propiedad han realizado diversos textos legales, el profesor TORRES LANA se centra en las limitaciones que se proyectan sobre la propiedad y las sucesivas adquisiciones que integran el contenido urbanístico de la misma para, a continuación, analizar la función social de la propiedad y su contenido estatutario, manifestando la existencia de un contenido mínimo, de una realidad primaria que no ha sufrido transformación alguna.

Luego de haber valorado la atribución que de las facultades urbanísticas realizaba la Ley del Suelo de 1992, el profesor TORRES LANA nos proporciona una visión clara y precisa del gradual proceso de adquisición de las facultades urbanísticas, concluyendo que éste refleja un derecho de propiedad cargado de deberes sociales. Por último, el autor aborda la cuestión de la pérdida de las facultades urbanísticas y proporciona un nuevo sentido a la norma al señalar que esta pérdida o extinción «no consiste tanto en declarar extinguidas cuanto en restituirlas a la titularidad pública que en su caso y momento las atribuyó a los afectados».

A continuación, bajo el título «El planeamiento urbanístico y la protección de los derechos individuales», el abogado FRANCISCO PERALES MADUEÑO se ocupa en su intervención de un problema siempre objeto de discusión en el urbanismo cual es la modificación o alteración de los planes de urbanismo. El autor parte de un principio general, a saber: si el plan de ordenación es de interés general, igualmente su modificación o alteración deberá responder a principios de igual magnitud.

Luego de realizar un breve y acertado recorrido por los diferentes textos legales y la jurisprudencia vertidos sobre las alteraciones del planeamiento, se detiene en el artículo 237 del TR de 1992 y los supuestos que el mismo contempla. PERALES MADUEÑO mantiene que la inseguridad que proyecta el régimen urbanístico diseñado por el TR de 1992 deviene de la ineficiente utilización de los mecanismos coercitivos en manos de la administración. Esta afirmación tiene como fundamento que el incumplimiento de los plazos por parte de los particulares, en muchas ocasiones, no tiene su respuesta en la declaración administrativa de extinción de los derechos y la consiguiente inscripción de ésta en el registro de la propiedad.

A modo de conclusión, PERALES MADUEÑO mantiene que es necesaria una reforma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR