Urbanismo y Confesiones Religiosas

AutorVíctor Manuel Moralo Iza

JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ GARCÍA, Urbanismo y Confesiones Religiosas

Ed. Mon-tecorvo, S. A., Madrid, 2003, 283 págs.

Nos encontramos ante una obra extraordinariamente novedosa e interesante. El autor, profesor titular de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, estudia la incidencia de los principios constitucionales de laicidad y cooperación estatal con las confesiones religiosas en la ordenación del territorio y el urbanismo español, entendiendo el urbanismo como «la disciplina jurídica del hecho social o colectivo de los asentamientos de población en el espacio, lo que en el plano jurídico, se traduce en la ordenación urbanística». Tiene por objeto el urbanismo la ordenación del espacio donde se van a desarrollar las distintas actividades de una población determinada y, por tanto, la actividad religiosa de los ciudadanos. Como ha entendido Tomás Ramón Fernández, el urbanismo hoy lo podemos entender desde una perspectiva integradora del hombre con el medio en el que se desenvuelve y en que desarrolla su actividad, convirtiendo al suelo en su eje operativo. Es por ello que podemos afirmar, con el autor, que el planeamiento urbanístico condiciona el futuro desarrollo de la vida de los ciudadanos. Esta obra surge del análisis sistematizado y del estudio de la adecuación de las normas urbanísticas vigentes en el territorio español a la libertad de conciencia y religiosa consagrada en nuestra Constitución de 1978.

En la primera parte de la obra se realiza una investigación de la proyección que, sobre el suelo, el hecho religioso ha tenido en nuestro país a lo largo de la historia. En la historia del urbanismo español, las normas específicas sobre la materia son escasas pero suficientes para dejar un reflejo claro del principio de confesionalidad católica del Estado español dominante durante siglos. Este principio ha tenido su fiel reflejo en el diseño de los nuevos núcleos de población, ya desde la reconquista, donde la construcción de las iglesias se consideraba prioritaria y esencial. Se llegó a calificar los lugares de culto católico como edificios públicos, incluso se calificaron dentro de la categoría de servicios públicos que determinarían una mayor intervención del poder público sobre los mismos. Lo que en opinión del autor, se debió a dos motivos: «el principio de confesionalidad católica que provoca la identificación y fusión lo público (el Estado y sus edificios) y lo religioso (los lugares de culto católico)». Por otra parte, con la Ley de confesiones religiosas de la Segunda República los templos pasarán a ser propiedad del Estado aunque seguirán destinados al uso religioso, permitiéndose la propiedad privada para nuevos inmuebles destinados al culta que hubieran sido adquiridos con posterioridad a la promulgación de la Ley. Con la Ley del Suelo de 1956 nos encontramos con que no se incluye ninguna referencia expresa a los lugares de culto en la planificación urbanística. Ello se vería en parte completado por el Decreto 736/1962, de 5 de abril, sobre construcción de edificios religiosos, que viniera a determinar unos estándares urbanísticos para la reserva de suelo de uso religioso pero exclusivamente católico. Hoy las cosas han cambiado. Evidentemente, un estudio pormenorizado del Derecho urbanístico actual requiere profundizar en la legislación autonómica vigente sobre la materia, elaborada fundamentalmente a partir de la STC 61/1997.

Podemos diferenciar una segunda parte, en la que se estudian los principios informadores de las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas en el marco de un Estado laico, de una tercera parte, en la que se analizan las normas urbanísticas desde la perspectiva del hecho religioso y los principios de laicidad y cooperación con las confesiones religiosas. Esta tercera parte, coincidente con los capítulo IV del libro...

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