Urbanismo

AutorMaría Del Mar Moreno Mozos
Cargo del AutorProfesora de Derecho Eclesiástico en la Universidad de Castilla La Mancha, doctora en Derecho
Páginas169-172
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Capítulo VIII
Urbanismo
VIII.1. INTRODUCCIÓN
En el ámbito de la gestión urbanística los pronunciamientos del Tribunal
Constitucional objeto de análisis resuelven supuestos en que se plantea la vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva respecto a la concesión de licencias de obra o
a la demolición de lugares de culto. Asimismo, se presenta una cuestión de inconsti-
tucionalidad referida a la regulación, por parte de las comunidades autónomas, de la
técnica de cesión de aprovechamiento del suelo.
VIII.2. LICENCIA DE OBRA
El auto número 340/1983, de 6 julio, resuelve el recurso de amparo promovido
por la diócesis de Bilbao que obtuvo del ayuntamiento de la ciudad una licencia de
obras para la construcción de un edificio destinado a templo y centro parroquial en
un barrio de aquel municipio. Contra el acto administrativo, la asociación ciudada-
na de Rekaldeberri interpuso un recurso contencioso-administrativo que impugnó la
concesión mencionada acordándose la suspensión de la ejecución del acto median-
te auto de 7 de julio, de 1982, que fue notificado debidamente a la representación
de la parte actora y a la del consistorio bilbaíno; únicas entidades personadas en el
procedimiento.
El recurrente del amparo manifiesta que tuvo conocimiento de la resolución ju-
dicial de manera oficiosa, y no formal, llevándole a personarse en el procedimiento
contencioso e interponer recurso de apelación contra el auto de 7 de julio. Este recur-
so no fue admitido a trámite, por providencia de 22 de julio, y se interpuesto, contra
esta última resolución, recurso de reposición que fue desestimado por auto de 15 de
septiembre. Presentado recurso de queja contra este último pronunciamiento, el tri-
bunal acordó no haber lugar a la queja, por auto de 19 de abril, de 1983.
La demandante solicita ante el Tribunal Constitucional que declare la nulidad de
las resoluciones judiciales impugnadas por vulnerar el derecho reconocido en el artí-
culo 24.1 CE y se le reconozca el derecho a ser emplazada formalmente en el recurso
contencioso-administrativo. Ante este conjunto de peticiones, el alto tribunal acuerda
declarar inadmisible el recurso de amparo argumentando las justificaciones que si-

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