Sobre nulidad de los tres últimos párrafos del artículo 142 del Reglamento notarial (Real Decreto 675/93, de 7 de mayo), y aplicación del artículo 102 del Reglamento del Impuesto sobre T.R y A.J.D. (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Octubre de 1995). Circular Num. 4/95 de la Junta de Decanos

AutorJosé Vicente Galdón Garrido.
Páginas11-16

I.

El artículo 142 del Reglamento Notarial regula en sus tres últimos párrafos la competencia notarial para el otorgamiento de escrituras sujetas al gravamen gradual de Actos Jurídicos Documentados que se refieran directamente a bienes inmuebles.. Esta norma (aplicable, entre otros supuestos, a las escrituras de préstamo hipotecario, obra nueva y división horizontal) atribuye, como regla general, la competencia al Notario correspondiente al territorio en donde esté situado el inmueble y para los casos en que la escritura no tenga por objeto bienes inmuebles, al Notario que corresponda al territorio del domicilio fiscal del sujeto pasivo. No obstante, las referidas escrituras pueden otorgarse ante cualquier otro Notario cuando ello no determina una cuota distinta en el citado impuesto de la que correspondería ingresar de haberse otorgado el documento ante Notario competente según la regla general

II.

Contra el citado Real Decreto fue interpuesto recurso contencioso-administrativo por la Diputación Foral de Álava ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la cual ha dictado Sentencia el día 28 de octubre de 1995 estimando el recurso y declarando, la nulidad de pleno derecho del Real Decreto recurrido. En consecuencia, esta Sentencia, que es firme y deja sin efecto los tres últimos párrafos del artículo 142 del Reglamento Notarial. A este respecto parece oportuno recordar que el Consejo General del Notariado ya había advertido durante la fase de tramitación del Real Decreto que su contenido podría implicar una alteración fdctica del punto de conexión del tributo previsto en las Leyes de Concierto y Convenio, de tal modo que se modificaba la Ley reguladora de este régimen fiscal por un procedimiento diverso al legalmente establecido, criterio éste compartido por el Alto Tribunal.

III.

Con posterioridad a la modificación del Reglamento Notarial, hoy declarada nula de pleno derecho, fue promulgado el vigente Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo). El artículo 103 del Reglamento contiene las reglas de competencia territorial para la presentación y liquidación de documentos sujetos al gravamen gradual de Actos Jurídicos Documentados, estableciendo como regla general que "será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos de mayor valor según las reglas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR