Reflexiones de la UDP sobre la futura Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas Dependiente

AutorPaca Tricio Gómez
CargoDirectora Gerente de la Unión Democrática de Jubilados y Pensionistas de España.
Páginas107-112

1. PRESENTACION DE LA UDP

En primer lugar, me permito presentar brevemente a la UDP.

La Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP) tiene ya 28 años de historia. Fue fundada el 20 de noviembre de 1977. Era entonces un grupo de jubilados y pensionistas. Hoy somos 980.000 socios, pertenecientes a mil setecientas asociaciones.

Sin duda, es una de las organizaciones más antiguas y representativas del Colectivo de Jubilados y Pensionistas.

Y lo que mejor se puede afirmar de la UDP es que su trayectoria es la historia de cuantos lucharon con dedicación y altruismo para mejorar las condiciones de vida de todas las personas mayores en España.

En consecuencia, todas las reflexiones que aportamos en este Informe, se basan en los aspectos que más nos preocupan como organización que asume la gran responsabilidad de defender los intereses de los mayores que representamos.

Venimos defendiendo sus derechos e intereses, trabajamos por facilitar espacios de convivencia, participación e inclusión social, y estamos comprometidos en promover el desarrollo de políticas sociales de apoyo al sector de población mayor. Nuestra razón de ser es el logro de todos estos objetivos, al mismo tiempo que fomentamos una imagen positiva e integradora del mayor en la sociedad.

Solo añadir que es una organización independiente ya que no está vinculada a ningún partido político, entidad administrativa o credo religioso.

En nuestra organización tienen voz y voto todos/as los pensionistas, jubilados y personas mayores, sea cual sea su afinidad política, creencia religiosa o condición social y económica.

2. VALORACIÓN DEL LIBRO BLANCO SOBRE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN ESPAÑA

La UDP valora muy positivamente el esfuerzo que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha realizado para la elaboración del Libro Blanco sobre la atención a las personas en situación de dependencia en España. Dicho documento recoge los elementos esenciales para poder desarrollar un debate con bases y fundamentos asentados en el rigor científico de estudios realizados por expertos en el campo de la Gerontología Social, de la Seguridad Social y de los Servicios Sociales. Creemos que es un instrumento de primer orden que permite tomar posiciones ante el problema de la dependencia.

3. EL POSICIONAMIENTO DE LA UDP ANTE LA FUTURA LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y DE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES

3.1. En primer lugar, queremos agradecer la oportunidad que se nos ofrece de emitir nuestro posicionamiento ante las previsibles líneas de actuación para la protección de las personas dependientes. Nos congratula leer en la Introducción del Libro Blanco «Que debemos tener muy claro que la viabilidad y sostenibilidad del futuro Sistema Nacional de la Dependencia sólo será posible si se consigue un alto grado de consenso. Y para ello es necesario propiciar un proceso con amplia participación social». Sin duda, las reflexiones que se nos piden por parte de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad responde a esta voluntad del gobierno de la nación de propiciar el mayor grado de consenso. Como no podía ser de otra manera, en esta búsqueda de consenso se ha contado con las organizaciones que representan y defienden a las personas mayores. La UDP, defensora siempre de la democracia participativa, agradece la consulta que se nos hace.

Esperamos que, puesto que las organizaciones de mayores estamos representadas en el Consejo Estatal de Mayores, nos permitan trabajar de igual a igual con la Administración, los Sindicatos y la Patronal, en esta Comisión y en todas las que se formen para tratar cualquier tema relacionado con nuestra calidad de vida.

3.2. Entrando ya en el terreno de nuestro posicionamiento ante las ideas que se debaten en la actualidad y las previsibles medidas que se barajan para la creación de un Sistema Nacional de atención a las personas dependientes, la UDP -previa consulta a la base en reuniones de trabajo, sometiendo a la consideración de los participantes una serie de preguntas sobre puntos clave que, desde el punto de vista de la Junta Directiva, debería contemplar la futura Ley-, emite el presente Informe:

  1. Tema complejo, poliédrico y fundamental

    El punto de partida es que nos encontramos ante un tema complejo, poliédrico y fundamental:

    Complejo porque no hay nada más que ver cómo a estas alturas del debate entre expertos existen todavía diferencias entre el cómo, cuánto, cuándo, y de qué manera.

    Poliédrico, porque la multiplicidad de factores individuales, colectivos, sociales, políticos y financieros que pesan sobre su desarrollo son, no solo múltiples, sino también diversos. Y dependiendo de que se aborde de una u otra manera, incluso en un determinado orden y desde un determinado espacio geográfico u otro, los resultados pueden ser distintos.

    Fundamental porque la atención a la dependencia nace con la voluntad de convertirse en el cuarto pilar del Estado de Bienestar de nuestro país.

  2. La futura norma debería establecer el derecho subjetivo a la protección social de la dependencia, concretando las prestaciones que lo hagan efectivo

    La UDP ha manifestado en diferentes foros, incluido el Congreso celebrado en el año 2003, que la atención a la dependencia exige una legislación que garantice la asistencia y prestaciones necesarias como un derecho subjetivo. Derecho que debe ser: Universal, equitativo, público y de ámbito estatal.

    Universal, porque debe ser para todas las personas en situación de dependencia que lo necesiten ; todas las personas, sea cual sea su edad, origen de la dependencia y situación social deben poder acceder a la protección en situación de dependencia.

    Es obvio, por tanto, que la protección a la dependencia debe quedar separada del ámbito laboral, pudiendo ser reconocida a cualquier edad.

    Este carácter universal está avalado por el espíritu y la letra de la Constitución Española. El artículo 41, al que luego nos referiremos para justificar esta cita, dice que:

    Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad

    .

    Se hace necesario un texto legal que considere la situación de dependencia como una contingencia a cubrir, garantizando a quien la padece los derechos constitucionales de «vivir con dignidad» y «disfrutar del libre desarrollo de su personalidad».

    Equitativo, porque no debe existir ninguna diferencia ni en su implantación, ni en la atención, ni en la calidad del servicio.

    Público, con independencia de las formas de financiación y de las que adopte la gestión concreta de cada prestación. Porque apostamos por el mismo modelo empleado para la Sanidad o para la Educación. La cobertura se garantiza y se implementa desde los poderes públicos, y se concierta con empresas privadas cuando el servicio público no disponga de recursos propios. Esto último supone una garantía de calidad, de idoneidad del recurso y de igualdad en la recepción del mismo; la empresa que concierta debe conocer de antemano los requisitos marcados desde la Administración y si no se cumplen no se concierta.

    De ámbito estatal. La regulación desde el ámbito del Estado de la protección a la dependencia debe servir para crear un marco coherente, garantizar derechos iguales para todos y proporcionar los recursos suficientes para atender a todas las personas dependientes. No importa dónde resida la persona dependiente. El Estado debe garantizar que a todos se atienda por igual. Solamente el Estado puede garantizar que no existan diferencias territoriales ni de otro tipo. Por ello, la UDP apuesta porque sea el Estado el que promulgue la Ley Básica que establezca unos mínimos aplicables a todo el territorio nacional y que garantice una adecuada atención y protección a la dependencia. Todo ello, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales que son las administraciones que tienen competencias en la ejecución de políticas de servicios sociales.

  3. La futura Ley de Protección a la Dependencia debe ser consensuada política y socialmente

    - UDP apuesta por el consenso político, entre otras razones, por una cuestión posibilista. La Historia nos demuestra que la implantación de cualquier ley sin el suficiente consenso político, de todo el arco parlamentario, pero, sobre todo, del gobierno y oposición, conduce a que la ley nazca en una situación de inestabilidad que hace que ésta esté en contínuo peligro, que esté al albur de las decisiones de quien gobierna. Y eso la sociedad no debe permitirlo, no sólo por una cuestión de eficacia, sino por una cuestión de respeto a la ciudadanía que padece el problema y por una cuestión de optimización de recursos. Cada vez que una ley por falta de consenso retrocede o se cambia según quién esté en el gobierno, el sufridor es el ciudadano y los recursos aplicados hasta el momento, que, en la mayoría de los casos no han servido casi para nada.

    - También apostamos por el consenso social. Este consenso debe hacerse principalmente por una cuestión de respeto en la democracia participativa, en la que UDP cree y defiende, como se ha dicho anteriormente. No estamos proponiendo el diálogo con cada uno de los ciudadanos. Lo que proponemos es que no se legisle para los mayores sin los mayores; para ello deberá contarse con las organizaciones que representan, trabajan y defienden a los mayores.

  4. La futura Ley de Protección a la Dependencia debe abordar la situación de las familias cuidadoras

    ¿Cómo se va a abordar la situación de las familias cuidadoras? Lo de las familias cuidadoras tiende a convertirse cada vez más en un eufemismo, ya que se tendría que decir las mujeres cuidadoras. Con frecuencia se da el caso de mujeres mayores, a veces muy mayores, que cuidan en su entorno a personas dependientes o con falta de autonomía personal, cuando ellas mismas tienen casi la misma condición. Este hecho, bastante frecuente, nos insta a cuestionar qué tipo de apoyo se les va a prestar: ¿la semana de descanso? ¿una quincena? ... ¿o la legislación va a ser más justa y generosa y se va a poder «compensar» de forma más seria a los cuidadores llamados informales?

  5. El tema de la financiación

    En este tema tan difícil, tan complejo y tan escabroso, la postura de la UDP se concreta en los siguientes puntos:

  6. No, a utilizar el fondo de pensiones

    La UDP no está de acuerdo con que se haga uso del fondo de pensiones para financiar las prestaciones por dependencia. Nos parece aberrante. La finalidad de este fondo es garantizar la pensión de los jubilados y pensionistas en cualquier momento deficitario económicamente hablando. Nos parece peligroso que se utilice dicho fondo para financiar las prestaciones establecidas por la ley. Creemos que los propios sindicatos tampoco están de acuerdo en la utilización de este fondo.

  7. No, al copago

    Este concepto nos produce muchos interrogantes, que nos inclinan a decir no:

    ¿Cómo se implementaría el mismo? ¿A partir de ciertos ingresos? ¿Qué montante de ingresos? ¿ Basándose en qué? ¿En la pensión? ¿En la declaración de la renta? ¿ En ambas cosas? ¿Uniformemente o por tramos? ¿Qué tramos? ¿Qué porcentaje? ¿Se va a tener en cuenta el patrimonio del interesado?

    Ante tantos cuestionamientos, todos ellos con serios problemas a la hora de tomar una decisión, la UDP considera igualmente aberrante la teoría del copago. Al menos, queremos, debemos y tenemos derecho a coparticipar en cualquier decisión que se intentara tomar al respecto.

    Queremos, debemos y tenemos derecho porque, según cifras oficiales, el 35% de las personas mayores de 65 años presenta algún tipo de dependencia, y según el Informe de Prospectiva de Naciones Unidas, España, en el año 2050 será el país más viejo del mundo. Es posible que en estos momentos, y principalmente por la acogida de emigrantes en nuestro país y el leve aumento en la natalidad que se está produciendo, estos resultados puedan suavizarse en algo.

    En cualquier caso, y según la Revista «World Economist 2000», desde el año 1950 las proyecciones de longevidad y natalidad usadas para calcular los gastos sanitarios y de pensiones en cada uno de los países del G-7, han errado ostensiblemente, siempre y sin excepción. El envejecimiento ha sido superior al previsto, y la natalidad, inferior. Es preferible no esperar tendencias optimistas en este sentido.

    Por lo tanto, repito: queremos, debemos y tenemos derecho a opinar sobre algo tan trascendental para nuestro futuro como pensionistas y el de los trabajadores en activo que también serán pensionistas y dependientes algún día.

    ¿Cómo es posible que se pida la colaboración económica de los ciudadanos sin contar con ellos, o con las organizaciones que los representan?

  8. Una Ley en el ámbito de la Seguridad Social

    Consideramos, proponemos y defendemos que el marco adecuado para ubicar la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas Dependientes es la Seguridad Social.

    Hemos analizado los tres sistemas diferenciados más significativos en Europa:

    - El modelo nórdico y holandés: Donde se apuesta por la protección universal para todos los ciudadanos y la financiación del Sistema se realiza mediante impuestos.

    - Modelo de Alemania, Austria y Luxemburgo: de protección a través del Sistema de la Seguridad Social, mediante prestaciones que tienen su origen en las cotizaciones.

    - El modelo más implantado en los países del sur de Europa: Es un Sistema de protección asistencial dirigido fundamentalmente a los ciudadanos carentes de recursos. Este modelo se encuentra en retroceso a favor de la universalización del derecho social, como se ha comentado anteriormente, lo que supone que se deberá poder acceder a las prestaciones del sistema independientemente de los recursos económicos con que la persona cuente.

    La UDP se muestra favorable a la protección a través del Sistema de la Seguridad Social, pero con algunas matizaciones que, en cierto modo, significaría tomar elementos de los dos primeros sistemas mencionados: el nórdico y el alemán.

    El Sistema de Seguridad Social, afianzado y consolidado en el Estado español, garantizaría el derecho universal, equitativo y público antes propuesto en este informe.

    Entendemos para hacer esto viable que dicho Sistema, -en virtud del dinamismo que se ha puesto de manifiesto en el inmediato pasado para instaurar nuevas prestaciones-, debe, igualmente, abrirse ahora a la necesidad de cuidados que tiene un gran número de ciudadanos, y que se están cubriendo de forma inadecuada. La cobertura que propicia el Sistema de la Seguridad Social debe ir adaptándose a las necesidades imperantes en cada momento, tal como se desprende del artículo 41 de la Constitución antes mencionado:

    Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad

    .

    Desde este posicionamiento, la UDP considera que la protección a la dependencia debe financiarse a través de cotizaciones de los trabajadores en activo, de los empresarios y de los propios pensionistas.

    Excluimos de esta cotización a los pensionistas de pensiones mínimas, cuya protección -al igual que para el resto de la población que no cotiza- debe financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, es decir, con impuestos como sucede en el caso de los complementos a mínimos.

    En definitiva, habría dos niveles de prestación para la protección de la dependencia:

    - Un nivel de naturaleza contributiva, financiada con cotizaciones, de forma que la dependencia se consideraría una contingencia más a cubrir por el Sistema de la Seguridad Social.

    - Y otro nivel de naturaleza no contributiva, por el que no se cotizaría, y estaría financiado con impuestos, cuyos beneficiarios serían aquellos ciudadanos carentes de recursos.

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