Concentración parcelaria. Títulos declarados nulos. Cesión de derechos hereditarios. Dni de los herederos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas120-120

Page 120

Mediante sentencia se declaró la validez de la adquisición de unos derechos hereditarios, la nulidad de los actos efectuados por los herederos, así como que unas fincas aportadas a concentración parcelaria y las de reemplazo adjudicadas seguían perteneciendo a la herencia. Como consecuencia se declararon nulos los títulos de concentración y se ordenó y practicó la cancelación de las correspondientes inscripciones. Se presenta ahora acta de protocolización de documento privado de las operaciones particionales y se solicita la inscripción de las citadas fincas a favor de los demandantes.

La registradora entiende que debe aportarse nuevo título expedido por el servicio de concentración parcelaria. La Dirección confirma la nota. Entiende que fue correcta la cancelación de los asientos causados por los títulos declarados nulos dados los términos de la sentencias; sentencia que no atribuyeron la propiedad de las fincas a los demandantes sino que ordenaron que se incluyeran en la partición y a través de la misma el demandante obtener la expedición de sus nuevos títulos por el Servicio de Concentración Parcelaria. De conformidad con los arts 223, 224 y 235 LRyDA, y el art. 46 bis de la Ley de Concentración Parcelaria de Galicia las fincas acceden al registro en virtud de acta de...

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