Tributo y relaciones jurídico-tributarias. La obligación tributaria principal. Nacimiento. El hecho imponible

AutorJosé Juan Ferreiro Lapatza
Páginas249-268
CAPÍTULO X
TRIBUTO Y RELACIONES JURÍDICO-TRIBUTARIAS.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL.
NACIMIENTO. EL HECHO IMPONIBLE
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. EL TRIBUTO COMO OBLIGACIÓN Y EL TRI-
BUTO COMO INSTITUCIÓN. – 2. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL Y
RELACIONES JURÍDICO-TRIBUTARIAS. – 3. LA OBLIGACIÓN TRIBUTA-
RIA PRINCIPAL. NACIMIENTO. DEVENGO Y EXIGIBILIDAD. 3.1. La obliga-
ción tributaria principal. 3.2. Nacimiento. 3.3. Devengo y exigibilidad. – 4.EL HE-
CHO IMPONIBLE. 4.1. El hecho imponi ble. Elementos objetivo y su bjetivo.
4.2. El objeto del tributo. Objeto fin y objeto material.4.3. El hecho imponible y la
configuración de cada tributo. Elementos positivos y negativos. Presupuestos genéri-
cos y específicos. Sujeción, no sujeción y exención. Clasificación de las exenciones.
1. INTRODUCCIÓN. EL TRIBUTO COMO OBLIGACIÓN
Y EL TRIBUTO COMO INSTITUCIÓN
El Derecho puede ser entendido, según hemos dicho ya repetida-
mente, como una técnica de organización social que utiliza como ins-
trumento esencial la norma jurídica integrada en un sistema que nos
dice cómo debemos conducirnos en relación con «los demás». Qué «ac-
ciones sociales» están prohibidas, cuáles están permitidas, cuáles están
ordenadas.
La Ciencia del Derecho crea, construye, elabora, sobre la base de la
realidad social que contempla esquemas ideales de conducta social; tér-
minos, conceptos e instituciones jurídicas que después pueden ser utili-
zados para elaborar las normas que aspiran a ordenar la realidad social.
Podemos decir asimismo, siguiendo las pautas marcadas por Ihering,
que los conceptos básicos más simples y elementales (obligación, pose-
sión, filiación, etc.) reflejan y hacen referencia a relaciones sociales ais-
ladas, muy concretas y fácilmente identificables, sin ponerlas en cone-
xión con otras. Las instituciones (familia, empresa, propiedad, tributo,
etc.) hacen referencia a un conjunto o entramado de relaciones sociales
reguladas por el Derecho con un fin unitario y común que le presta su
base y razón de ser y señala las características propias, diferenciadoras,
de cada una de ellas.
La definición de una institución puede seguir, sin embargo, líneas
diferentes según la tradicional clasificación —recogida por Ferrater
Mora— de las definiciones en «esenciales» y «descriptivas».
También en la definición de tributo caben ambos tipos de definición.
La definición «esencial» del tributo hace referencia a aquella rela-
ción y sólo a aquella que es necesaria y suficiente para que el tributo
«sea» lo que es necesario que «sea» para cumplir el fin que el ordena-
miento, como forma de organización de la comunidad política, le atri-
buye.
La definición del tributo como obligación establecida por la ley a fa-
vor de un ente público para financiar sus gastos, que hemos adoptado
en el capítulo anterior, sigue esta línea. Es, a nuestro juicio, la que me-
jor capta la esencia del tributo, la que mejor delimita la conducta social
que se impone para que el tributo cumpla su fin; la que es más útil y
operativa para que el concepto o término «tributo» se utilice en una ley
comprensible que señale y delimite claramente las acciones sociales
queridas y reguladas por ella, y para que la ley establezca conexiones
ciertas y coherentes con las otras instituciones que configuran el orden
social.
Pero cabe también una definición «descriptiva» del tributo, que alu-
de no sólo a su núcleo o esencia, sino que intenta comprender las varias
relaciones sociales que el tributo puede requerir para su efectiva aplica-
ción y que, también, aparecen delimitadas por las normas que lo esta-
blecen y regulan como piedra angular de la financiación de los gastos
públicos. Hablamos entonces, más apropiadamente, del tributo como
institución. Como conjunto «ideal», de relaciones sociales reguladas por
el Derecho con el fin unitario y común de procurar al Estado las canti-
dades de dinero necesarios para realizar sus actividades.
Y al hablar de conjunto ideal me refiero al conjunto de relaciones ju-
rídicas, de esquemas ideales de conducta social, dibujado y dibujados por
la norma con el fin de proteger y hacer efectiva la obligación de pagar el
tributo cuando ésta nace con la realización de cada hecho imponible.
Un conjunto que no precisa, claro está, siempre su aplicación «en
bloque» o completa, sino en sus partes o elementos —las distintas rela-
ciones jurídicas previstas en la norma que la integran— de acuerdo con
lo ordenado por la ley en cada caso.
El tributo se concibe así como institución, como conjunto de rela-
ciones ordenadas a un fin, como instrumento o mecanismo jurídico
complejo, al servicio de y como pieza de una organización. De la orga-
nización social de la comunidad política a la que sirve.
250 JOSÉ JUAN FERREIRO LAPATZA

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