Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas.

AutorRafael Calvo Ortega (director)

m) Haciendas locales

NORMAS

1) Ley 2/2002, de 27 de marzo, que establecimiento de Normas Tributarias y de Medidas en Materia de Organización Administrativa y de Gestión, relativas al Personal de la Comunidad y de carácter sancionador (BOC de 8-4-02)

CAPÍTULO III

Medidas en materia de gestión Artículo 6. Fondo Canario de Financiación Municipal. Se modifica la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en los siguientes términos:

  1. El párrafo primero del artículo 11, que pasa a tener la siguiente redacción: «Los indicadores de saneamiento económico-financiero, medidos sobre la liquidación del presupuesto de la propia entidad municipal correspondiente al ejercicio inmediato anterior al que se refiere la distribución del Fondo, son los siguientes:»

  2. El párrafo primero del artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción: «Los condicionantes de la cuantía de libre disposición, medidos sobre la liquidación del presupuesto de la propia entidad municipal, correspondiente al ejercicio inmediato anterior al que se refiere la distribución del Fondo, son la gestión recaudatoria y el esfuerzo fiscal en los términos de los artículos siguientes».

  3. El párrafo primero y el apartado 1 del artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. Se considerará el esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 80 por 100 de la media del de los ayuntamientos adheridos al Fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante.El esfuerzo fiscal se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:Efm= [Rm(1)/Dpm(1)]/[R(1)/Dp(1)]Donde:Efm = Esfuerzo fiscal del municipio.Rm(1) = Derechos reconocidos netos del municipio por los impuestos sobre Bienes Inmuebles; Actividades Económicas; Construcciones, Instalaciones y Obras; Vehículos de Tracción Mecánica e Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.Dpm(1) = Derechos potencialmente liquidables en el municipio por los impuestos mencionados.R(1) = Derechos reconocidos netos en el conjunto de los municipios participantes en la distribución por los impuestos antes referidos.Dp(1) = Derechos potencialmente liquidables en el conjunto de los municipios participantes en la distribución por dichos impuestos.Para proceder a la distribución del Fondo a que se refiere esta Ley por esta variable, la Consejería competente en materia de régimen local determinará la documentación necesaria y el plazo...

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