Medidas tributarias para 2009 y nueva tabla de retenciones sobre los rendimientos del trabajo aplicable a partir del 1 de enero de 2009

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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Los pasados 19 y 24 de diciembre se publicaron en el Boletín Oficial de Bizkaia la Norma Foral 7/2008, de 10 de diciembre y el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 192/2008, que, con efectos generales a partir del 1 de enero de 2009, modifican, por un lado, el artículo 109 del Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo nuevos porcentajes de retención e ingresos a cuenta aplicables a los rendimientos del trabajo y, por otro, introducen una serie de medidas que, al margen de los correspondientes ajustes técnicos en el sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, tratan de incentivar las economías familiares y paliar los efectos negativos que se derivan en las empresas, como consecuencia de la coyuntura económica adversa, y en el propio ámbito tributario, en general, como consecuencia del estancamiento del mercado inmobiliario.

De todos modos, la medida adoptada por la Norma Foral 7/2008 que ahora nos ocupa que más repercusión ha tenido es la contenida en su Disposición Derogatoria Primera, y es que, con efectos desde el 1 de enero de 2008, ha quedado derogada la Norma Foral 11/1991, de 17 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que, ya para este ejercicio que acaba de terminar, no habrá que declarar ni tributar por este Impuesto. No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que en él se encuentran varias disposiciones que se remiten y afectan a otros impuestos1, se establece que, a pesar de dicha derogación expresa con efectos 1 de enero de 2008, "se mantendrán en vigor las normas del Impuesto sobre el Patrimonio que sirvan para completar el contenido de las disposiciones que se remitan a hagan referencia a dicho Impuesto".

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1. Principales medidas en el impuesto sobre sociedades
1. 1 Eliminación del plazo de 15 años para la compensación de bases imponibles negativas y para la aplicación de las deducciones

Como es conocido, hasta ahora se podían compensar en los períodos impositivos que concluyeran en los quince años inmediatos y sucesivos tanto las bases imponibles negativas (artículo 24 de la Norma Foral 3/1996), como la deducción por dividendos interna (artículo 33), la deducción para evitar la doble imposición internacional producida por la obtención de dividendos o participaciones en beneficios (artículo 34.bis) o por otro tipo de rentas en el extranjero (artículo 34), así como las deducciones para incentivar inversiones en activos fijos nuevos (Capítulo IV del Título VII de la Norma Foral 3/1996), las deducciones para incentivar la financiación de las empresas (Capítulo V del Título VII) y las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (Capítulo VI del Título VII)2.

Pues bien, una de las principales novedades introducidas por la Norma Foral 7/2008 para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009 es que se elimina dicho plazo de quince años y, a partir de ahora, las bases imponibles negativas podrán ser compensadas con las rentas positivas que concluyan en los años sucesivos, sin ningún tipo de limitación de años. Del mismo modo, todas las deducciones para evitar la doble imposición no deducidas por insuficiencia de cuota "podrán deducirse de las cuotas íntegras de los períodos impositivos que concluyan en los años sucesivos" y, también, el resto de deducciones de la cuota (artículo 46 de la Norma Foral 3/1996) no deducidas por insuficiencia de cuota "podrán aplicarse, respetando igual límite, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los años sucesivos".

Esta posibilidad de compensación o deducción/aplicación sin limitación en el número de años será3 aplicable a las bases imponibles negativas y a las deducciones que se encuentren pendientes de compensación y de aplicación al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.

1. 2 Pequeñas y medianas empresas

De acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, se procede a modificar, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, el concepto de pequeña y mediana empresa recogido en el artículo 49 de la Norma Foral 3/1996 del Impuesto sobre Sociedades, a efectos de su acogimiento al régimen fiscal especial (i.e., entre otras particularidades, la aplicación a las pequeñas empresas de un tipo impositivo reducido del 24 por ciento) considerándose a partir de entonces como pequeña empresa, al margen del cumplimiento de otros requisitos, a Page 3 aquéllas cuyo volumen de operaciones o cuyo activo no supere los 8 millones de euros4 y que su promedio de plantilla no alcance las 50 personas (hasta ahora, el requisito era que su plantilla, no que su promedio, no superase las 50 personas), y como mediana empresa a aquéllas cuyo volumen de operaciones no supere los 40 millones de euros, o bien que su activo no exceda de 34 millones de euros5 y que su promedio de plantilla (no que su plantilla) no alcance las 250 personas.

A este respecto y a efectos del cálculo del promedio de plantilla, se deben considerar los trabajadores por año a jornada completa, estableciéndose el cómputo, para el caso de trabajadores con jornada parcial, de manera proporcional a las horas trabajadas.

Adicionalmente, en cuanto a la calificación de una entidad como pequeña o mediana empresa, siempre se ha venido considerando que tenían tal calificación si cumplían los requisitos una vez tenidas en cuenta la totalidad de las empresas que formaban parte del grupo de sociedades, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio6. En cualquier caso, la Norma Foral 3/1996 contemplaba específicamente que dicho criterio (i.e., considerar a todas las empresas a efectos del cumplimiento de los requisitos) también se aplicaba "cuando una persona física, por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren en relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio".

Pues bien, pese a la nueva redacción del artículo 42 del Código de Comercio, aplicable a partir del 1 de enero de 2008, la modificación operada en el artículo 49 de la Norma Foral 3/1996 elimina ese último inciso, estableciendo únicamente que "cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo", con lo que, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2009, no se computarán conjuntamente las sociedades que estén controladas mayoritariamente por una misma persona física.

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Finalmente se establece que, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, la cifra de volumen de operaciones y de activos será de 10 millones de euros, para las pequeñas empresas, y de 50 millones de euros de volumen de operaciones y 43 millones de euros de activo, para las medianas empresas (i.e., con lo que la modificación operada en el artículo 49 de la Norma Foral...

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