Obligaciones tributarias. Sujetos pasivos. Retenedor y retenido

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) Las Embajadas extranjeras en España están obligadas a retener ya que operan en nombre de una persona jurídica. STSJ de Madrid de 12-9-01. P. Sr. Gallego Laguna. JT 2002/998.

Fundamento Jurídico 3º: "La entrada en vigor de la Ley 18/1991 ha operado, en estimación de la Sala, una profunda transformación del esquema descrito y que fundamentó sus fallos precedentes. En dicha norma el art. 98.2 establece la obligación general de retener para todas las «personas jurídicas» que satisfaga los rendimientos que se ha hecho mención en el fundamento precedente y que son, como de otro lado ninguna parte ha cuestionado, los controvertidos en el presente litigio. Pues bien, la mención a las personas jurídicas, entendida ésta como las configuradas por el derecho como aptas para ser titulares de relaciones jurídicas al margen de las personas físicas, ha de comprender forzosamente a los Estados extranjeros ya operen por sí mismos ya lo hagan a través de una oficina específica como puede ser una Embajada. El correlato de la condición de persona jurídica, el ejercicio de la personalidad, se demuestra además gráficamente en las propias contrataciones a las que responden las retribuciones abonadas. La consideración de persona jurídica de un Estado extranjero a efectos del derecho nacional no es sino, además, la consecuencia primaria y más evidente del reconocimiento de dicho Estado a través de los protocolos mediante los que se acreditan las relaciones diplomáticas formales. En esta situación basta concluir sobre si la Embajada debe someterse o no a las leyes españolas. Pues bien tal hipótesis no puede sino contestarse en forma positiva. La Embajada...

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