Gestión tributaria. Valoraciones. Motivación

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) La valoración de terrenos, para evitar su anulación, debe ir más allá de la consignación de la superficie y emplazamiento de los mismos. STS de 12-11-99. P.: Sr. Rodríguez Arribas. RJ 1999/7828.

Fundamento Jurídico 3.º: «Similar criterio debe seguirse, añadimos aquí, para la valoración de terrenos, en los que no basta consignar su superficie y emplazamiento, sino que es necesario, para motivar dicha valoración, establecer sus características urbanísticas y fundar y explicar los criterios concretos que justifiquen, caso por caso, el que se considera valor real, como son el análisis del grado de urbanización, los servicios de que disponga, las condiciones físicas que faciliten o dificulten la edificación, la tipología aplicable y por ello su posible aprovechamiento y en general cuantos datos individualicen y justifiquen el resultado valorativo de la que debe ser una formalidad de la tasación pericial».

2) La anulación de una comprobación de valores por falta de motivación obliga a una nueva comprobación. SAN de 13-5-99. P.: Sr. García Paredes. JT 1999/1568.

Fundamento Jurídico 4.º: «En primer lugar, se ha de indicar que, anulada la comprobación de valores practicada al considerar falta de motivación de dicha valoración, los efectos jurídicos de dicha declaración se traducen en la necesidad de que se efectúe una nueva comprobación de valores, suficientemente motivada.

Esta facultad de comprobación puede ser ejercitada por la Administración dentro del plazo de «prescripción» establecido en el artículo 53, del Texto Refundido del Impuesto de 1980, que es de cinco años; plazo durante el cual la Administración puede determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación».

3) Las valoraciones practicadas por perito de la Administración deben ser fundadas expresando criterios, elementos de juicio y datos. STSJ de Castilla y León/Burgos de 20-4-99. P.: Sr. Honorio de Castro García. JT 1999/1501.

Fundamento Jurídico 5.º: «Una reiterada y constante doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en las Sentencias de 18 de marzo de 1991 (RJ 1991/2660), 24 de febrero de 1994 (RJ 1994/1387) y 25 de octubre de 1995 (RJ 1995/7454, RJ 1995/7455, RJ 1995/7458, RJ 1995/7459, RJ 1995/7460 y RJ 1995/7461), viene declarando que las valoraciones practicadas por la Administración (además de ser emitidas por funcionario idóneo para ello) deben ser fundadas, lo que equivale a expresar los criterios, elementos de juicio, o datos tenidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR