Gestión tributaria: procedimiento amistoso (art.25 MCOCDE)

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Tributación por las remuneraciones que una persona con doble nacionalidad española y francesa, percibe de una entidad francesa situada en España. Consulta de la DGT de 23-2-01, núm. 0405-01.

En consecuencia, las remuneraciones percibidas por la consultante, de nacionalidad francesa, o con doble nacionalidad, satisfechas por la entidad a la que se refiere su escrito, sólo podrán ser sometidas a imposición por el Impuesto sobre la Renta en Francia, a partir de 1 de enero de 1999, estando sometidos a imposición en España hasta el 31 de diciembre de 1998.

El procedimiento amistoso sólo afecta a la tributación de las retribuciones y no a la residencia fiscal del personal. Dado que residen habitualmente en territorio español, seguirá tributando en España por el IRPF y por su renta...

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