El Tribunal Supremo modifica la doctrina sobre el contrato de obra o servicio determinado vinculado a la duración de la contrata (STS 1137/2020 de 29 de diciembre)

AutorCarmen Perona Mata
CargoDirectora Gabinete Jurídico FE.CCOO. Doctora en Derecho. Abogada Administrativista
1 - Cuestión controvertida

El supuesto que conoce el Tribunal Supremo trata de un contrato para obra o servicio determinado que data del 3 de marzo de 2000, en el que se ha prestado la relación laboral en diferentes empresas, pero siempre supeditado a un contrato mercantil mediante el cual prestaban servicios en la central térmica de Puertollano.

Se plantea ante el Alto Tribunal la cuestión de la calificación del contrato de trabajo, desde la óptica de su duración. En concreto, se traza la cuestión de la naturaleza de una relación laboral que, acogida a la modalidad contractual de obra o servicio determinado, busca su justificación de delimitación en el tiempo en atención a la existencia de un vínculo mercantil de la empresa con un tercero.

Con tal justificación, la prestación de servicios del trabajador se ha desarrollado durante más de quince años, llevando a cabo la misma actividad y para la misma empresa cliente.

2 - Marco legal aplicable

El actual marco legal aplicable a este tipo de contratos experimentó con el Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE de 17 de junio de 2010), que dio una nueva redacción al art. 15.1 a) ET (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, BOE de 24 de octubre de 2015) con la siguiente redacción: "Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo, de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa".

La Disposición Transitoria tercera del citado Real Decreto-ley 10/2020 estableció que: "Los contratos por obra o servicio determinado concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron".

Por lo tanto, en el supuesto analizado por el Tribunal Supremo resulta de aplicación lo dispuesto con anterioridad, esto es, el texto del art. 15.1 a) del E.T., que disponía que: "Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque...

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