Tribunal Suprem

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Encara que amb referència a una llengua estrangera -l'alemany- té interès de reproduir les consideracions que fa el Tribunal Suprem, a partir de l'art. 3 de la Constitució, en la sentència (Sala 3.a) de 27 de juny de 1980 (Ref. Art. 2686):

CDO.: Que en el presente caso la existència o realización de los hechos delictivos està íntimamente relacionada con la valoración de la prueba practicada, puesto que para acreditar el hecho imputado -el embarque de un cargamento de cigarrillos en el puerto franco de Bremen, a bordo del buque espahol "Ciudad de Alicante"- se han presentado unos medios de prueba consistentes en unos documentos remitidos por las autoridades aduaneras alemanas a las espanolas en mera fotocopia compulsada con sus originales, però no autenticados tales documentos ni por las correspondientes firmas o sellos de las autoridades aduaneras alemanas, ni, sobre todo, acompahadas de su correspondiente traducción al castellana, y sin que tampoco esta tra-ducción haya sido realizada por las autoridades espanolas, por lo que, siendo esta lengua la única oficial del Estado espanol, según el art. 3 de la Consti-tución, carecen de relevancia alguna los documentos remitidos por las autoridades alemanas, puesto que una cosa es que exista un Convenio de Asis-tencia Mútua entre las autoridades aduaneras de Espaila y de la República Federal de Alemania y otra cosa muy distinta es que todos los documentos enviados por las respectivas autoridades, en su lengua de origen, deban de surtir plenos efectos ante las autoridades espanolas sin la correspondiente adveración y autenticación y la pertinente traducción, ya que aunque la Administración o algunos de sus órganos los admitieron en tal forma, ni pueden ni deben surtir sus efectos ante los Tribunales de Justicia, cuyo conocimiento particular de idiomas distintos del castellano ni es exigido por las Leyes procesales u orgànicas ni, en caso de conocerlos, puede servir para hacer uso de ellos en las actuaciones procesales, porque precisamente ello seria extraprocesal, y en algunos casos productor de indefensión de los incul-pados; però es que, ademàs, el propio Convenio de Asistencia, de 27 noviembre 1969, ratificado por Instrumento de 18 mayo 1970 y publicado en el Boletín Oficial de 20 agosto 1971, exige en su art. 6 que los documentos que se remiten sean "informes, actas o copias certificadas de documentos" y se refieran a "operaciones comprobadas o proyectadas" -art. 6-, estableciendo a su vez el articulo 8 que "la fuerza probatoria de tales documentos, así como el uso que de ellos se haga en justicia, dependerà del derecho nacional", anadiendo a continuación que " cuando deban autenticarse determinados escritos, lo seran por los funcionarios de las administraciones aduaneras a es te fin designadas", tramites todos ellos incumplidos en el presente

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caso, lo que obliga a rechazar los documentos remitidos, primero y principal-mente por falta de traducción, después por falta de autenticación (ya que no equivalc a ella la mera compulsa de la fotocopia con el original) y por ultimo por la sèrie de irregularidades puestas de manifiesto en la sentencia apelada, tales como el error en el nombre del Capitàn del buque en uno de los viajes, el error en la consignación del puerto espanol, las rectificaciones, errores y correcciones que en otros se contienen que afectan incluso al total de la mercancía presuntamente embarcada e incluso la falta de identificación de la firma de quienes la estamparon en varios de ellos, uno de los cuales incluso pudiera ser la de un súbdito alemàn, como alegan los apelados, por lo que dichos documentos no pueden ser admitidos como medios de prueba dentro de un proceso seguido ante órganos jurisdiccionales.

Nota: A les Notes corresponents al núm. 2, on es referencien les disposicions dels Estatuts d'autonomia reguladores del fet multilingüe, cal afegir-hi, en relació amb la Llei Orgànica 2/1983, de 25 de febrer, d'Estatut d'Autonomia per a les Illes Balears, l'art. 10, apartat 21, que disposa que «Corresponde a la Comunidad Autònoma la competència exclusiva en las siguientes materias: (...) 21. El fomento de la cultura, de la investigación y de la ensehanza de la lengua de la Comunidad Autònoma».

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