Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 385/2011, de treinta de mayo de 2011 (Sala de lo Contencioso, Sede de Albacete, Sección 1ª. Ponente D. José Borrego López)

AutorAna Mª Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas63-65

Page 63

Fuente: Roj: STSJ CLM 1676/2011

Temas Clave: Urbanismo; Espacios Naturales Protegidos

Resumen:

En el fallo de esta Sentencia es estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Ecologistas en Acción de Albacete contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Albacete por el que se procedía a la aprobación definitiva de la modificación puntual número 10 del Plan General de Ordenación Urbanística de Hellín (Albacete), el cual afectaba a un sector de suelo rústico de especial protección, en concreto el de las Sierras y Cornisas. Un recurso cuyos principales motivos impugnatorios eran, en primer lugar, que se habría producido una infracción del artículo 86.2 de la Ley del Suelo, pues no quedaría justificado el "ius variandi" para la reclasificación del suelo de especial protección ecológica y, paisajística; suelo no urbanizable; en relación con la Disposición Adicional Tercera del Decreto 242/, de 27 de julio de 2004, y vulneración de los valores medio-ambientales; en segundo lugar, falta de motivación de la modificación aprobada; improcedencia de la misma; y finalmente, falta de previsión sobre la disponibilidad de agua.

El Tribunal señalará en primer lugar y en relación al primero de los motivos impugnatorios, que no es de aplicación la Ley del Suelo estatal, sino el grupo normativo constituido por la Ley 6/98, de 4 de junio, con su propia evolución normativa y reglamentaria, según el momento temporal de aprobación de la modificación del Plan General. Recordando que la modificación del Plan fue efectuada con el aval de la correspondiente Memoria, convenio, documentos e informes, todo ello sobre la base de lo dispuesto en el artículo 41 de la LOTAU y en relación con el artículo 39 de la misma, y según sus presupuestos legales, incluso con emisión de la Evaluación Ambiental preliminar, en donde fue justificada la actuación sobre la clase de suelo sobre la que se actuaba y sus posibles afecciones medio ambientales, ubicando la modificación operada allí donde menos le afectó o excluyéndola de la zona próxima la misma, luego el ámbito de la modificación afectó a la superficie dedicada a suelo agrícola. Además, de que la zona de especial protección para las aves lo fue por Decreto posterior de 12 de julio de 2005, que entró en vigor con posterioridad a la modificación. Continuando con el examen de este motivo el Tribunal recuerda la doctrina señalada en la Sentencia de 18 de enero de 2010, para...

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