Tribunal de Defensa de la Competencia (2005)

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La presente subsección ha sido elaborada por la Dra.MERCEDES CURTO POLO, Profesora Ayudante Doctor de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca (habilitada para Profesora Titular de Universidad).

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Noticia sobre las resoluciones dictadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia en el año 2005
Autorizaciones singulares

Expte. A 104/1994. Prórroga Morosos Fabricantes de Muebles. Resolución de 17 de enero de 2005. Solicitud de prórroga presentada por la Asociación de Fabricantes de Muebles y Afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) de la autorización singular de un registro de morosos otorgada por Resolución de 21 de diciembre de 1994, luego modificada, a petición de los interesados, por Resolución de 15 de junio de 1998 y ampliada por Resolución de 18 de febrero de 2000. Concesión de la prórroga por cinco años.

Expte. A 335/03. RAI/CCI. Resolución de 8 de febrero de 2005. Solicitud formulada por el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI) para que el modelo de acuerdo adoptado por dicha entidad para el funcionamiento del Registro de Aceptaciones Impagadas (RAÍ), sea objeto de una autorización singular. El funcionamiento del RAÍ había sido objeto de autorización singular por Resolución de 30 de diciembre de 1993, complementada y aclarada por la de 7 de octubre de 1994 y la de 16 de abril de 1998. Por Resolución de 9 de septiembre de 2002, el TDC resolvió prorrogar el funcionamiento del RAÍ por un período de seis meses, y estableció una serie de condiciones a las que el CCI debía dar cumplimiento para beneficiarse de una nueva autorización singular. Incumplimiento de dos de los cuatro requisitos exigidos por el TDC para que el nuevo acuerdo de funcionamiento del RAÍ pueda ser objeto de autorización singular. En particular, se considera que la extensión del acceso al RAÍ a los acreedores y empresas de informes de solvencia es un requisitos básico para su autorización en la medida que elimina las restricciones que van más allá de lo indispensable y no impide la competencia respecto a una parte sustancial de los servicios contemplados, conforme a lo previsto en el artículo 3.1 LDC. Declaración del acuerdo notificado por el CCI sobre las Normas de Gestión y Funcionamiento del Registro de Aceptaciones Impagadas como práctica restrictiva de la competencia y que no puede ser objeto de autorización singular.

Expte. A 112/95. Morosos Cartón Ondulado. Resolución de 21 de febrero de 2005. Solicitud de prórroga para un registro de morosos formulada por la Asociación Española de Fabricantes de Cartón Ondulado (AFCO), autorizado por un plazo de cinco años mediante Resolución del TDC de 21 de febrero de 1995 yPage 880 renovado por primera vez por Resolución de 24 de febrero de 2000. Concesión de una nueva prórroga por cinco años.

Expte. A 109/94. Transitarios Internacionales. Resolución de 28 de febrero de 2005. Solicitud de prórroga para un registro de morosos formulada por la Federación de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados, FETEIA, autorizado por cinco años mediante Resolución del TDC de 6 de marzo de 1995 y renovado por Resolución de 9 de junio de 2000. Concesión de una nueva prórroga por cinco años.

Expte. A 296/01. Anuario Videográfico. Resolución de 17 de marzo de 2005. Solicitud presentada por la Unión Videográfica Española (UVE) de prórroga de la autorización singular para la elaboración y publicación de un Anuario del Sector Videográfico Español concedida por un período de tres años por Resolución de 9 de abril de 2002. Concesión de una prórroga por tres años.

Expte. A 349/04. Morosos UNESA. Resolución de 17 de marzo de 2005. Solicitud de autorización singular para la creación y funcionamiento de un registro de morosidad para las empresas comercializadoras de energía eléctrica y del gas, formulada por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA). Concesión de la autorización por un período de cinco años, introduciendo en el reglamento presentado para el funcionamiento del registro ciertas modificaciones que, a juicio del Tribunal, son necesarias para asegurar la libre competencia en un sector económico que tiene especiales connotaciones derivadas de su reciente liberalización, lo que motiva que aún sean escasos los agentes económicos que operan en los diferentes mercados eléctricos, y que además estén interrelacionados, lo que obliga a extremar las cautelas a la hora de autorizar acuerdos de colaboración o de intercambio de información como el que se solicita.

Expte. A 325/02. Contratos BP Oil España. Resolución de 30 de marzo de 2005. Solicitud de autorización singular formulada por BP OIL ESPAÑA, S. A., para veintidós contratos de distribución exclusiva celebrados entre la compañía solicitante y veinticuatro estaciones de servicio. Necesidad de evaluar los contratos comunicados a la luz del Derecho nacional y del Derecho comunitario en la medida en que los acuerdos pueden afectar al comercio entre los Estados miembros. Aplicabilidad del Reglamento 2790/1999 y no del Reglamento 1984/83 por superación del período transitorio, no sólo en virtud de la eficacia directa de los Reglamentos comunitarios, sino también porque la remisión efectuada por el entonces vigente Real Decreto 157/1992 debe entenderse efectuada a los Reglamentos de exención por categoría que, en cada momento, resulten vigentes. No posibilidad de caracterizar tales contratos como contratos de agencia a los fines de evitar la aplicación de las prescripciones del Reglamento 2790/1999. Imposibilidad de que los acuerdos queden exentos en virtud de la exención al artículo 81.1 TCE que contiene el Reglamento 2790/1999 ni, consiguientemente, la del artículo 5 LDC, prevista en el Real Decreto 378/2003, debido a que los acuerdos presentan una duración muy superior a la de cinco años permitida en el artículo 5.a) del Reglamento para la cláusula de no competencia, así como restricciones especialmente graves como la fijación de precios [art. 4.a) del Reglamento 2790/1999]. Imposibilidad de conceder una autorización singular por las autoridades nacionales de competencia en la medida en que no se cumplen los requisitos del artículo 3 LDC.

Expte. A. 261/1999. Contrato-tipo Frigoríficos. Resolución de 4 de abril de 2005. Solicitud a instancia de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE) de prórroga de la autorización otorgada por Resolución de 16 de mayo del 2000 para un contrato-tipo de prestación de servicios frigoríficosPage 881 utilizado de forma voluntaria por los asociados de ALFEFE. Renovación de la autorización singular por un plazo de tres años.

Expte. A 314/2002. Tasas Intercambio SISTEMA 4B. Resolución de 11 de abril de 2005. Solicitud de autorización singular para el acuerdo por el que se fijan las tasas de Intercambio en las transacciones de pago con tarjetas en las Entidades Financieras pertenecientes al SISTEMA 4B, a instancia de la Entidad Mercantil SISTEMA 4B, S. A. El acuerdo por el que se fijan las Tasas de Intercambio en el marco de la Sociedad de Sistemas de Medios de Pago, SISTEMA 4B, S. A., es restrictivo de la competencia en la medida en que restringe los incentivos de las entidades financieras pertenecientes al SISTEMA 4B y los Bancos adquirentes para llegar a acuerdos bilaterales. Posibilidad de autorización singular por cuanto el acuerdo permite asegurar el funcionamiento de un sistema de pago con utilidad al consumidor final y con beneficios al comerciante. Con todo, denegación de la autorización singular al acuerdo de fijación de las tasas de intercambio en el SISTEMA 4B por no cumplir con los requisitos de objetividad y transparencia: El sistema de tasas de intercambio debe acomodarse a criterios objetivos de coste y de riesgo inherente a la transacción y la variación de las tasas de intercambio no puede dejarse al libre criterio de la Comisión Ejecutiva del Sistema. Determinación de los criterios que faciliten la fijación de las tasas de intercambio con el objeto de que el acuerdo se beneficie de una autorización singular.

Expte. A 318/02. Tasas Intercambio SERVIRED. Resolución de 11 de abril de 2005. Solicitud de autorización singular para el acuerdo por el que se fijan las tasas de Intercambio en las transacciones de pago con tarjetas en las Entidades Financieras pertenecientes al SERVIRED, a instancia de la Sociedad SERVIRED S. C. El acuerdo por el que se determina el procedimiento para fijar las Tasas de Intercambio en el marco del Sistema SERVIRED es restrictivo de la competencia en la medida en que restringe los incentivos de las entidades financieras pertenecientes a SERVIRED y los Bancos adquirentes para llegar a acuerdos bilaterales. Posibilidad de autorización singular por cuanto el acuerdo permite asegurar el funcionamiento de un sistema de pago con utilidad al consumidor final y con beneficios al comerciante. Con todo, denegación de la autorización singular al acuerdo de fijación de las tasas de intercambio en el Sistema SERVIRED por no cumplir con los requisitos de objetividad y transparencia, que, según la Decisión de la Comisión de 24 de julio de 2002 (Asunto COMP. 29.373 Visa Internacional-Tasa Multilateral de Intercambio), resultan requisitos imprescindibles para conceder tal autorización. Fijación concertada de tasas de intercambio a niveles mayores que los costes que asumen los bancos emisores de las tarjetas por las transacciones operadas. Determinación de los criterios que faciliten la fijación de las tasas de intercambio con el objeto de que el acuerdo se beneficie de una autorización singular.

Expte. A 287/00. Sistema Euro 6000. Auto de 11 de abril de 2005 de incoación de expediente de modificación o revocación de la autorización singular concedida...

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