Tratamiento sucesorio de los instrumentos de previsión social voluntaria

AutorD. Rafael La Casa García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Sevilla
Páginas85-132

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I La previsión social voluntaria en general
1. La llamada previsión social voluntaria

La llamada previsión social voluntaria viene a constituir, en esencia, una categoría construida en contraposición a la representada por el sistema de Seguridad Social.

Frente a las notas que caracterizan a este último (entre las que cabe destacar en este momento las consistentes en su necesaria existencia por imperativo constitucional y su carácter público, ex art. 41 Constitución, en adelante CE, así como la obligatoriedad de la ailiación), debe reseñarse que la previsión social voluntaria se articula fundamentalmente a través de una serie de institutos de Derecho privado, de libre contratación por parte de los eventuales interesados, quienes estarán movidos a tal efecto por el propósito fundamental de completar los ingresos a percibir del régimen público de pensiones, con independencia de que puedan asimismo acudir a aquéllos las personas que no se encuentran siquiera incluidas en el ámbito de cobertura de la Seguridad Social1.

Así pues, los mencionados instrumentos vienen deinidos por encontrarse ordenados al reconocimiento de prestaciones dinerarias ligadas a la vida activa de quienes los contratan, de ahí el caliicativo de complementarios (en relación con el régimen público de pensiones, aun cuando esta complementariedad constituya únicamente la regla general, pues no tiene necesariamente que darse) que usualmente se les asigna. Todo ello en el bien entendido de que los regímenes privados de previsión no pueden reemplazar en ningún caso al régimen público de Seguridad

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Social, sino que deben limitarse a sumarse a la acción protectora dispensada por éste (ex art. 41 CE)2.

El desenvolvimiento de la previsión social voluntaria se encuentra en una relación inversamente proporcional al grado de cobertura proporcionado por el régimen público de Seguridad Social. En efecto, es evidente que cuantas más sean las contingencias atendidas y mayores las prestaciones dispensadas por el mencionado sistema, menor será el margen de desarrollo de que disfrutarán los instrumentos privados de previsión, en razón de su marcado carácter complementario del régimen público de pensiones.

Si de las consideraciones de orden abstracto se pasa al examen de la concreta realidad actual de la previsión social en nuestro país, lo primero que cabe constatar son los continuos recortes padecidos en los últimos tiempos por la acción protectora que corre a cargo del régimen público de Seguridad Social, cuya últimas plasmaciones normativas más signiicativas, por el momento, se encuentran contenidas en la Ley 27/2011, de 1 de

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agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y en la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social3.

A lo que ha de agregarse, como circunstancia especialmente preocupante, la generalizada creencia, irmemente instalada entre los expertos, según la cual tales restricciones habrán de verse acentuadas de manera notable en los tiempos venideros, lo que ha generado a su vez un estado de enorme inquietud en la población española, sobre todo en la aún activa.

La principal causa de tan desalentador panorama reside en la articulación del régimen público de pensiones mediante el sistema de reparto, que se basa en la solidaridad intergeneracional. Pues bien, el aumento de la esperanza de vida, como dato irrefutable, unido a la inevitable existencia de períodos, más o menos largos, caracterizados por la reducción de la tasa de ocupación, especialmente por causa de situaciones de crisis económica (como sucede en el momento actual, donde se antoja un objetivo prácticamente inalcanzable la recuperación de los niveles de empleo anteriores a la profunda crisis iniciada en 2008), representan factores que tienen una incidencia negativa sobre el régimen público de Seguridad Social, hasta el punto de llegar a poner en peligro incluso su propia viabilidad. Porque, en último término, el referido régimen se sustenta en la inanciación de las prestaciones recibidas por

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la población pasiva, que no cesará de incrementarse, por medio de las contribuciones realizadas por la población activa.

A la vista de lo expuesto no cabe sino concluir que los denominados, de manera genérica, instrumentos privados de previsión social voluntaria cuentan con un amplio margen de expansión en nuestro país como consecuencia de las limitaciones de que adolece la acción protectora proporcionada por el régimen público de pensiones, que está llamada a experimentar nuevas restricciones en el inmediato porvenir. Pero, si se traslada la atención desde dicha proyección de futuro a la situación actual de la previsión social voluntaria en España, ha de ponerse de maniiesto su escaso desarrollo hasta el momento presente, que contrasta vivamente con lo que acontece en las naciones de nuestro entorno4.

2. La amplia diversidad de instrumentos de previsión social voluntaria
2. 1 Planteamiento general

La previsión social voluntaria se articula a través de una serie de instrumentos de diversa naturaleza, que pueden encuadrarse en dos grandes grupos.

De un lado, distintas modalidades de seguros de personas reguladas, tanto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en lo

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sucesi vo LCS), como en una serie de disposiciones especiales (por lo que se reiere a los tipos de seguro englobados bajo esta última rúbrica, han de mencionarse los planes de previsión asegurados, los seguros aptos para la instrumentación de compromisos por pensiones, los planes de previsión social empresarial, los planes individuales de ahorro sistemático, los seguros unit linked y los seguros individuales de ahorro a largo plazo).

De otro, los planes y fondos de pensiones, que son unos institutos inescindibles, dotados de unos singulares rasgos caracterizadores que, como se habrá de comprobar, impiden su consideración como una modalidad especial de seguro.

Unos y otros cubren no sólo el riesgo de vida, tanto en lo referente al fallecimiento, como a la supervivencia (que viene referida a la jubilación), sino también otros riesgos sobre las personas, generalmente con carácter adicional, como el de invalidez, en las diversas variantes contempladas, y el de dependencia severa o gran dependencia, como riesgos con sustantividad propia5.

Por lo demás, ha de dejarse constancia, como se ha podido entrever, de que los distintos tipos de seguro enunciados, al igual que los planes y fondos de pensiones, se desenvuelven en dos campos netamente diferenciados.

De una parte, el de la previsión social voluntaria estrictamente personal, en el que se inscriben los planes de pensiones de los sistemas individual y asociado (y los fondos de pensiones personales), los planes individuales de ahorro sistemático, los planes de previsión asegurados y, en general,

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los seguros individuales que cubren los riesgos de vida, invalidez y dependencia.

De otra, la previsión social voluntaria en el ámbito laboral, donde se sitúan los planes de pensiones del sistema de empleo (y los fondos de pensiones de empleo), los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones y los planes de previsión social empresarial. A tal efecto, ha de tenerse presente que tienen la consideración de compromisos por pensiones los derivados de obligaciones legales o contractuales del empresario con el personal de la empresa y vinculados a las contingencias de jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y gran invalidez, muerte y dependencia severa o gran dependencia. Tales pensiones podrán revestir las formas de prestaciones en forma de capital, en forma de renta, mixtas o prestaciones distintas de las anteriores consistentes en pagos sin periodicidad regular (disposición adicional primera LPFP)6.

Finalmente, debe ponerse de maniiesto que, en ambos planos reseñados, la opción por uno u otro concreto instrumento se encuentra inluida por una serie de factores entre los que destacan los siguientes, a saber: el grado de disponibilidad del ahorro canalizado (supuesto que en algunos de los institutos referidos su efectividad sólo puede producirse, salvo contadas excepciones, en el momento de acaecimiento de alguna contingencia cubierta o tras el transcurso de un prolongado lapso de

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tiempo, como es el caso de los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados, los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones y los planes de previsión social empresarial); la existencia de una garantía sobre el rendimiento generado por las aportaciones o primas satisfechas (que no se da ni en los planes de aportación deinida, que representa la modalidad a la que deben ajustarse necesariamente los planes del sistema individual, ni en los seguros en los que el tomador asume el riesgo de inversión); y el diverso régimen iscal...

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