El tratamiento de los contratos a favor de terceros en el Derecho alemán.

AutorJulián López Richart
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Universidad de Alicante

El Código civil alemán reglamenta cuidadosamente los contratos a favor de tercero (Verträge zugunsten Dritter)72, lo cual es perfectamente comprensible si se tiene en cuenta la altura científica que alcanzaron con los pandectistas los estudios jurídicos que precedieron a la codificación de aquel país y, en particular, la gran atención que aquéllos dedicaron a nuestra figura.

La validez del contrato a favor de tercero

Considerando las dudas que había suscitado la cuestión vigente el Derecho común, no es de extrañar que la regulación del BGB se abra con una norma de carácter permisivo, reconociendo abiertamente la validez general del contrato a favor de tercero. El § 328 es tajante al respecto cuando dispone que «a través de un contrato se puede pactar una prestación a favor de tercero con el efecto de que éste adquiera directamente el derecho a exigir su cumplimiento». A renglón seguido, sin embargo, puntualiza que «en defecto de una disposición expresa, se debe deducir de las circunstancias y en especial del fin del contrato si el tercero adquiere tal derecho...» (§ 328, párrafo segundo).

Delimitación de la figura

Sobre la base de lo dispuesto en este párrafo segundo del § 328 la doctrina alemana ha construido la distinción entre un contrato a favor de tercero propio, para el que quedaría reservada la disciplina prevista en los §§ 328-335 BGB, y otro «impropio» o simplemente «autorizativo», en el que el promitente queda obligado frente al estipulante a realizar una prestación a favor del tercero sin que éste adquiera derecho alguno a exigir su cumplimiento.

La cuestión de si en el caso concreto estamos ante uno u otro supuesto ha de resolverse en primer lugar atendiendo a lo que las partes hayan dispuesto sobre el particular. Pero no es éste un criterio exclusivo, puesto que la referencia a las «circunstancias» y al «fin del contrato», contenidas en el párrafo segundo del § 328, y a las que ha de recurrirse en defecto de disposición expresa, no pueden ser entendidas como un mero elemento interpretativo de la voluntad interna de los contratantes, sino que han sido concebidas como «un criterio objetivo», que permite considerar incluidas en el clausulado del contrato todas aquellas estipulaciones derivadas de la propia naturaleza del contrato, esto es, como se ha dicho en alguna ocasión73, todas aquellas estipulaciones que las partes habrían incluido en el contenido del contrato si hubiesen debido pronunciarse al respecto en el momento de la conclusión del mismo74.

Presunciones recogidas en los §§ 329-330 BGB

En íntima relación con la problemática que acabamos de apuntar y con el fin de facilitar la labor del juzgador, el legislador alemán iba a introducir asimismo una serie de presunciones, basadas todas ellas en la experiencia e inspiradas en el criterio sentado ya por el párrafo segundo del § 328 BGB, que se aplican a determinadas figuras contractuales típicas, al objeto de dilucidar si, ante la duda, el tercero destinatario de la prestación adquiere el derecho a exigir su cumplimiento, esto es, si estamos ante un auténtico contrato a favor de tercero.

En virtud del § 329 BGB, cuando uno de los contratantes se hace prometer del otro el pago de una deuda precedente a favor de su acreedor se ha de presumir que las partes no han querido atribuir a este último el derecho de exigir el cumplimiento al promitente. La norma encuentra su fundamento en que el estipulante en este supuesto tiene en cuenta exclusivamente su interés en verse liberado de una obligación y no el de su acreedor de recibir la satisfacción del crédito75. Esto es lo que se conoce en el Derecho alemán como asunción de cumplimiento (Erfüllungsübernhame). Evidentemente, la presunción no impide que en el caso concreto las partes hayan dispuesto que el acreedor adquiera el derecho a exigir el cumplimiento de la prestación, en cuyo caso ya no estaríamos ante una asunción de cumplimiento sino de deuda (Schuldübernahme)76.

Por su parte, el § 330 BGB recoge otros supuestos en los que rige la presunción contraria, es decir, contratos en los que pactándose una prestación a favor de tercero se ha de considerar que, en caso de duda, éste adquiere directamente el derecho a exigir su cumplimiento77. En primer lugar, este precepto se refiere a los casos del contrato de seguro de vida y de renta vitalicia estipulados a favor de tercero78. El mismo principio se aplica, en segundo término, a toda atribución a título gratuito en la que el disponente se haga prometer una prestación en favor de un tercero79, disposición ésta que no queda limitada únicamente a la donación modal o con cargas (§§ 525 y ss. BGB), sino que también abarca cualquier otro contrato gratuito en el que se inserte una estipulación a favor de tercero, como puede ser un comodato o un préstamo sin interés80. Por último, el § 330 presume que las partes han querido atribuir al tercero un derecho directo sobre la prestación en los contratos en los que se cede un bien inmueble o un patrimonio haciéndose prometer el cedente una prestación a favor de tercero (Vermögens- o Gutsübernahmevertrag)81.

A decir verdad, estas reglas interpretativas tienen hoy una importancia relativa, puesto que encuentran su origen en las limitadas aplicaciones que recibía la figura en el momento de llevarse a cabo el proceso de codificación en Alemania82. Pero la flexibilidad de la norma recogida en el § 328 ha permitido a los tribunales aplicar la noción de contrato a favor de tercero a muchas nuevas situaciones, individualizando de esta forma un extenso catálogo de supuestos merecedores de esa misma calificación83. En general, podemos afirmar, que la jurisprudencia es especialmente proclive a calificar como auténticos contratos a favor de tercero aquellos que responden a una finalidad de previsión y ahorro (Versorgungsverträge). Por ejemplo, el contrato de trabajo ha sido considerado como un contrato a favor de tercero cuando en él se incluye una estipulación por la que el empleador se obliga a pagar una determinada pensión a favor de la viuda de aquél en caso de fallecimiento84. De la misma forma, cuando una empresa celebra un contrato con una caja de pensiones (Unterstützungskasse), con el fin de que ésta pague un subsidio adicional de jubilación a sus trabajadores, éstos adquieren el derecho a reclamar directamente de esta última las prestaciones estipuladas en virtud de lo dispuesto en el § 328 BGB85. Especial referencia, por su reiteración en el tráfico jurídico, merecen los contratos bancarios de cuenta corriente y de depósito a favor de tercero. Al respecto, ha declarado, sin embargo, el Bundesgerichtshof que la simple designación de un tercero como titular de la cuenta es tan sólo un indicio que no permite afirmar sin más que el tercero esté legitimado para disponer del crédito, es preciso tomar en consideración las circunstancias especiales del caso, entre las que cobran especial relevancia el hecho de que la libreta de ahorro, documento acreditativo de la constitución del depósito, esté en su poder (§ 808 BGB)86.

Al margen de contratos que responden a una finalidad de previsión encontramos otras muchas aplicaciones a la figura en la jurisprudencia alemana. Así, por ejemplo, los contratos celebrados por los padres para el tratamiento médico de sus hijos son considerados como contratos a favor de estos últimos en el sentido del § 328 BGB87. Y del mismo modo ha sido calificado el contrato de compraventa en el que el comprador se obliga a pagar la provisión del agente88.

2.2. El derecho del tercero frente al promitente

2.2.1. La adquisición directa del derecho por parte del tercero

Según el propio § 328 BGB, con el contrato a favor de tercero adquiere éste el derecho estipulado a su favor directamente (unmittelbar). Este término tiene para la doctrina mayoritaria una doble significación. En primer lugar, se entiende que la adquisición es directa porque se produce sin que el derecho transite en ningún momento por el patrimonio del estipulante (ohne Zwischenerwerb des Versprechensemp-fänger)89. Pero al mismo tiempo, se ha interpretado esa adquisición directa, como una adquisición que tiene lugar sin que sea necesaria la aceptación del beneficiario (ohne seine eigene Mitwirkung)90. En otras palabras, los redactores del Código alemán habrían querido zanjar la disputa, que sobre la adquisición del derecho del tercero habían protagonizado los más destacados representantes de la Escuela pandectista91, y lo hizo consagrando la que se conocía como Anwachsungstheorie, o teoría de la creación del derecho directo del tercero92.

Por lo que al momento de la adquisición del derecho del tercero se refiere, ésta podrá producirse en el mismo momento de la conclusión del contrato o quedar sometida a un plazo o al cumplimiento de una determinada condición, todo dependerá de lo que hayan dispuesto las partes sobre el particular o, en su defecto, de las circunstancias y el fin del contrato (§ 328 II BGB). La doctrina tiende en cualquier caso a reconocer que la adquisición inmediata es la regla general93.

La facultad de renuncia retroactiva del beneficiario

Como hemos visto, el BGB significó la consagración legislativa de la denominada Anwachsungstheorie: el beneficiario adquiere un derecho directamente derivado del contrato, sin necesidad de dar su consentimiento e incluso sin tener conocimiento de ello. Sin embargo, los postulados de esta construcción, tal y como había sido formulada por la doctrina pandectista, parecieron ya demasiado rigurosos a los redactores del Código alemán, por lo que iban a introducir en ella un importante paliativo. El tercero -según dispone el § 333- podrá rechazar el derecho estipulado a su favor, en cuyo caso se entenderá que ese derecho no fue jamás adquirido. Con esta norma se pretendía eludir las críticas que desde la defensa de la autonomía de la voluntad había generado el hecho de que el tercero pudiera verse forzado a adquirir un derecho no deseado. El reconocimiento de una...

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