Tratados y otros acuerdos internacionales: conversación con Antonio Remiro

AutorJosé Martín y Pérez de Nanclares
Páginas155-162

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1. El remiro académico: la ‘biblia jurídica’ en materia de tratados y otros acuerdos internacionales
  1. En este liber amicorum la cuestión del Derecho de los tratados reclama por mérito propio una posición de honor. El profesor Remiro Brotóns es, sin duda, uno de los iusinternacionalistas más eminentes de nuestro país y durante su fructífera carrera académica ha dejado su impronta en la doctrina en áreas muy variadas del Derecho internacional. Además, lo ha hecho con un calidad literaria poco común y en todos los géneros posibles, incluido los prólogos y el difícil arte de lograr títulos atractivos. Pero, probable-mente sea el Derecho de los tratados el ámbito en el que más palpable sea su aportación y menos discutida su auctoritas; al menos desde que en 1988 vio la luz su valiosa obra de referencia en la materia (Derecho Internacional Público. 2. Derecho de los Tratados), calificada, por otro ilustre internacionalista, como una contribución original, una obra de decantación, un trabajo de autor 1.

  2. De hecho, cuando nos hemos topado con alguna duda en materia de tratados, ya fuere como doctorando, profesor o profesional, el primer acto reflejo ha sido siempre constatar de inmediato qué decía sobre ello ‘el

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    Remiro’... Y lo cierto, por hacer honor a la verdad, es que muy pocas han sido las dudas aparecidas en mi devenir académico en materia de tratados que no quedaran satisfactoriamente resueltas tras la lectura de esa obra; o las que le han seguido como natural desarrollo de la misma, muy en particular el valioso manual que ha publicado, junto con cuatro destacados discípulos (Derecho Internacional: Curso General, 2ª ed, Valencia, 2010).

  3. Durante mis seis años como Director de la Asesoría Jurídica Internacional del MAEC (AJI) no han sido pocas las ocasiones en las que ha habido que acudir a la ‘doctrina Remiro’ para dar respuesta adecuada a la función de calificación jurídica de los acuerdos internacionales que celebra el Reino de España. Desde luego, cuando en la AJI las discusiones sobre alguna duda o controversia en relación con un tratado se tenía con la discípula que durante los últimos años ha estado destinada en esa unidad, la opinión de ‘el Remiro’ era prácticamente ‘palabra (jurídica) de Dios’. Ya no había argumento posible de la doctrina del Consejo de Estado o del servicio jurídico del Consejo de la uE o de la propia AJI del Estado con el que se celebrara el acuerdo en cuestión capaz de hacerla cambiar de parecer. A lo máximo que se podía aspirar era a un "vale, lo pongo en el informe, pero que sepas que Remiro no estaría de acuerdo". Tal auctoritas solo encontraba comparación posible en el valor atribuido a la opinión de ‘el Denza’, cuando la discusión jurídica afectaba a enrevesadas cuestiones de Derecho diplomático.

  4. Otro tanto ha ocurrido también en el más incierto terreno de los acuerdos internacionales diferentes de los tratados. La práctica internacional ha ido muy por delante de la doctrina y la ausencia de una ‘Convención de Viena’ que permitiera poner orden, ha provocado la aparición de prácticas nada ortodoxas del todo punto inimaginables en el más acotado ámbito de los tratados internacionales 2. Pero, aun en estas tierras poco firmes del Derecho internacional, de nuevo un lúcido y madrugador trabajo del profesor Remiro fijó los llamados "Diez Mandamientos que debe respetar quien quiera celebrar un acuerdo no normativo" 3. Esa contribución, además de col-

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    mar un vacío doctrinal casi absoluto 4, volvió a convertirse en ‘Biblia jurídica’ para el hacer cotidiano de cualquiera que estuviera destinado en la AJI.

  5. Así, todos los jóvenes diplomáticos que se han ido incorporando a esta unidad como consejeros jurídicos lo primero que hacían al llegar, una vez que, como es tradicional, se les decretaba la preparación de un borrador de informe sobre algún MOu sencillo, era tamizar milimétricamente el texto del proyecto de MOu con los ‘Diez Mandamientos’ de Remiro. En ocasiones, especialmente en el caso de una excelente diplomática hoy situada en la órbita bruselense, el seguimiento era tan devoto que cuando el Jefe de la unidad trataba de introducir la más mínima dosis de ‘flexibilidad’, la réplica natural era bastante semejante a la ya mencionada en boca de la ferviente discípula: ‘Pero, José, si Remiro dice que no se puede...". Ello no es óbice para admitir que esta suerte de ‘Biblia remirense’, como la propia Biblia -la de verdad, verdad-, precise una cierta reinterpretación actualizada en algún aspecto concreto. En todo caso, fue, sin duda, un instrumento de referencia que abrió en su momento la senda para una adecuada articulación de unos acuerdos internacionales que cuando se redactó la Convención de Viena no eran más que bruma en el horizonte del Derecho internacional.

  6. Desde esta legitimidad doctrinal, a nadie puede sorprender que, cuando la aprobación de la Constitución de 1978, la pertenencia a la uE y el desarrollo natural de las relaciones internacionales invitaban a ‘actualizar’ el vetusto Decreto 801/1972, el profesor Remiro dejara su huella en los diferentes intentos de elaboración de una ley de tratados. De hecho, de los cinco borradores de ley que se elaboraron en Exteriores entre 1978 y 2011, en al menos tres de ellos tuvo un papel protagonista 5.

2. El remiro asesor: referente en la preparación de la ley de tratados y otros acuerdos internacionales
  1. Con estos antecedentes no puede extrañar a nadie que, cuando en 2012 el entonces Ministro García-Margallo, me encargó redactar un primer

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    borrador de Ley de Tratados 6, entendiera que con quien primero debía hablar fuera con Antonio Remiro; también lo hice, por cierto, con Gregorio Garzón. Así, diez días después de recibir el encargo -los mínimos imprescindibles para estudiar, con la valiosa ayuda de Antonio Pastor, los antecedentes existentes en el Ministerio-, llamé por teléfono a Antonio Remiro pidiéndole consejo. Dos días más tarde me reunía con él en el Palacio de Santa Cruz, donde mantuvimos un largo y grato encuentro en el que fui desgranando -aún conservo las notas- una treintena de preguntas y dudas sobre aspectos diversos. Posteriormente, una vez redactado ya el primer borrador, se lo envié y recibí puntualmente unas valiosas observaciones.

  2. Dos fueron los aspectos centrales sobre los que hubo cierto debate: la posible regulación de la participación de las CCAA en el proceso de celebración de tratados internacionales y, sobre todo, la conveniencia o no de incluir en la ley los acuerdos internacionales diferentes de los tratados internacionales. Los antecedentes que nos brindaban los borradores más antiguos ignoraban...

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