La trata y la prostitución de ciudadanas extranjeras. Tipificación. Posible concurso de delitos
Autor | María José Sánchez Robert |
Cargo del Autor | Profesora Ayudante Doctor de la Universidad de Granada |
Páginas | 193-214 |
A. MONGE (Dir.) MUJER Y DERECHO PENAL ¿NECESIDAD DE UNA REFORMA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO? 193
LA TRATA Y LA PROSTITUCIÓN DE
CIUDADANAS EXTRANJERAS. TIPIFICACIÓN.
POSIBLE CONCURSO DE DELITOS
María José SÁNCHEZ ROBERT1
Profesora Ayudante Doctor de la Universidad de Granada
SUMARIO: 1. Introducción. La trata de seres humanos en el ámbito internacional. 2. Los de-
litos de trata e inmigración clandestina en el Código Penal español, 3. Relaciones Concursa-
les. Especial alusión a la efectiva explotación sexual. 4. A modo de conclusión. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN. LA TRATA DE SERES HUMANOS
EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
La Real Academia de la Lengua dene, en una primera acepción, la “tra-
ta” como “tráco que consiste en vender seres humanos como esclavos”. En una
segunda acepción, añadiendo el término “de blancas” la dene como “tráco de
mujeres, que consiste en atraerlas a los centros de prostitución para especular con
ellas”. En el ámbito internacional, y en relación con esta materia destaca el Proto-
colo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mu-
jeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre
1 Correo electrónico: mariajosesanchez@ugr.es
PRIMERA PARTE LA MUJER EN EL CÓDIGO PENAL
MUJER Y DERECHO PENAL ¿NECESIDAD DE UNA REFORMA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO? A. MONGE (Dir.)
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de 2000, y que fue raticado por España mediante instrumento de 21 de febrero de
2002 (BOE 11-12- 2003).
La trata de seres humanos constituye el tercer negocio ilícito más lucrativo
a nivel mundial (junto con el tráco de armas y el tráco de drogas). La UNODC
(Ocina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) en su Informe Mun-
dial sobre la Trata de Personas de 2012, indica que geográcamente, esta forma de
explotación en África, Oriente Medio, Asia Meridional, Oriente y Pacíco tiene
con carácter general la nalidad de que las víctimas lleven a cabo un trabajo forzo-
so; en América, Europa y el resto de Asia, la nalidad principal de la trata de perso-
nas es la explotación sexual. Hay otros nes, que representan un carácter residual,
según el referido informe, como puede ser la extracción de órganos o la trata con
nes no mencionados en el protocolo (mendicidad, matrimonio forzoso, adopción
ilegal, participación en combate y numerosos delitos…). Debemos apuntar que
se ha progresado enormemente en la lucha contra la trata de personas desde que
entró en vigor el Protocolo Contra la Trata de Personas.
En el referido Protocolo contra la Trata, en la derogada Decisión Marco
2002/629/JAI, y en el Convenio del Consejo Europa contra trata seres humanos,
de 2005 raticado por España el 1 de agosto de 2009 (BOE de 10 de septiembre
de 2009) se denen alternativamente como actividades delictivas constitutivas de
trata de personas: la captación, contratación, el transporte, el traslado, la acogida,
el alojamiento y la recepción de personas. La Directiva 2011/36/UE del Parlamen-
to Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011 (que derogó la Decisión Marco
2002/629/JAI) ha añadido el intercambio o la transferencia de control sobre estas
personas.
Respecto de los medios comisivos, se enumeran alternativamente el uso de
la coacción u obligación, fuerza, amenaza, rapto, engaño o fraude, abuso de poder
o autoridad o de situación de vulnerabilidad, y el conceder o recibir pagos o bene-
cios para conseguir el consentimiento de una persona que posea el control sobre
otra persona. Y en lo que se reere a las nalidades, a la de explotación laboral o
sexual, se añade en el Protocolo contra la Trata, el Convenio del Consejo de Europa
y la Directiva 2011/36/UE, la extracción de órganos. Esta última enumera otras dos
modalidades de explotación: para realizar actividades delictivas y para la mendicidad.
Resulta destacable la limitación contenida en el artículo 4 del Protocolo con-
tra la Trata en cuanto a su ámbito de aplicación, reriéndose únicamente a delitos
de carácter transnacional y que supongan la participación de un grupo delictivo
organizado. No se contempla esta restricción en los otros documentos citados, es-
tableciendo expresamente el Convenio del Consejo de Europa en su artículo 2 que
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