Salvatore Pugliatti: Il trasferimento delle situazioni soggettive

AutorJesús Delgado Echeverría
Páginas1684-1688

Salvatore Pugliatti: Il trasferimento delle situazioni soggettive. I. Milano. Giuffré, 1964, 94 páginas.

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Salvatore Pugliatti es sobradamente conocido; un trabajo con su firma promete siempre ser interesante. El que ahora presentamos es parte de un «Curso de derecho» civil, publicado para suministrar a los estudiantes un texto que les ayude a la preparación de los exámenes. Esta finalidad didáctica inmediata se manifiesta en la ausencia de notas y bibliografía, y, desde un punto de vista más externo, en el hecho de haber sido estas páginas (pulcramente) litografiadas.

Aunque el título general del Curso sea «la transmisión de las situaciones subjetivas», esta primera parte de las tres anuncia-Page 1665das está dedicada al tratamiento de las situaciones subjetivas en general, planteando con toda precisión los problemas más elementales de caracterización de las mismas. La elementalidad de esta obra y el tratarse de un instrumento de la labor de cátedra, no se manifiestan en un inadecuado planteamiento de los temas, ni mucho menos en el mero amontonamiento de opiniones comunes, sino que, por el contrario, se mantiene un rigor técnico (compatible con la difícil tarea de decir las cosas desde e] principio, sin apenas presupuestos previos)" de nivel de verdaderamente universitario. Es obra elemental en cuanto que trata de nociones básicas de la ciencia del derecho, aquellas con las que hay que construir todo pensar jurídico, tomadas a partir de sus manifestaciones más sencillas, y de modo comprensible para quien no tenga otro conocimiento que el somero de las instituciones jurídicas; no es «elemental» en cuanto este término tenga de peyorativo e indicador de una deficiente altura científica. El fuerte valor formativo de la obra es quizá su principal y difícil mérito.

Las cien páginas escasas de esta primera parte son una lección magistral de metodología jurídica, no porque éste sea el tema de las mismas, sino por el método con que desarrolla el anunciado. En algún momento la preocupación metodológica aflora a la superficie, como cuando critica ciertas teorías que excluyen de la categoría de derecho subjetivo los derechos de crédito (por cuanto no constituyen un agere licere) e incluyen en los derechos reales (los verdaderos derechos subjetivos) algún derecho tradicionalmente considerado personal, como el arrendamiento y el comodato. Frente a tales concepciones, seriamente discutibles en su opinión, hace notar que «el derecho es...

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