Trascender para transformar a través del derecho

AutorViviana Waisman y Tania Sordo Ruz
Páginas9-12
Trascender para transformar a través del derecho 9
RJUAM, n.º 32, 2015-II, pp. 09-12ISSN: 1575-720-X
TRASCENDER PARA TRANSFORMAR A TRAVÉS DEL DERECHO
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Desde Women’s Link Worldwide utilizamos el poder del Derecho para promover
cambios sociales que avancen los derechos de las mujeres y las niñas, en especial aquellas
que enfrentan múltiples formas de discriminación. Para realizar estos cambios sociales
contribuimos a la creación de jurisprudencia con perspectiva de género y un análisis inter-
seccional, así como a construir capacidades y condiciones para que el cambio sea sostenible.
Por este motivo, como parte de nuestro trabajo llevamos a cabo litigios de interés público
para trascender los tribunales y los casos concretos involucrando a las sociedades civiles,
diferentes actores de los Estados y creando debate público. Así, buscamos trascender para
transformar1.
Los casos que litigamos son sobre violencia en contra de las mujeres y niñas en sus
distintas manifestaciones, discriminación en contra de ellas y también los relacionados
con las vulneraciones a sus derechos sexuales y reproductivos. Tal como lo establece el
Derecho internacional de los Derechos Humanos, entendemos que la violencia de género
es una forma de discriminación y una violación de los mismos2. Con la experiencia hemos
comprendido que esta violación a los derechos es sumamente compleja y por lo tanto su
erradicación no solamente necesita de un marco legal adecuado sino también de una apli-
cación efectiva de dicho marco.
Una de las causas de la falta de una aplicación efectiva de la legislación en materia
de violencia de género radica en el uso de estereotipos de género. Las ideas que conllevan
estos estereotipos sobre las características, habilidades, conductas, atributos, actividades,
tareas y espacios que se consideran apropiados para las mujeres y los hombres, otorgando
más valor y prestigio a lo que se cree como propio de los varones, tienen consecuencias
* Presidenta y co-fundadora de Women’s Link Worldwide y abogada de sta de la organización. Página
electrónica: womenslinkworldwide.org/index.php?idi
1 Para un ejemplo práctico ver: M. ROA & B. KLUGMAN, «Considering strategic litigation as an
advocacy tool: a case study of the defence of reproductive rights in Colombia», Reproductive Health Matters,
Volume 22, Issue 44, pp. 31-41.
2 Entre otras, la Recomendación General Núm. 19 del Comité para la eliminación de la discriminación
contra la mujer establece que la violencia en contra de la mujer es una forma de discriminación. COMITÉ
PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, Recomendación General
Núm. 19 la violencia contra la mujer, 11.º período de sesiones, 29 de enero de 1992.

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