Trascendencia de la moderna legislación de montes en el Registro de la Propiedad

AutorFernando de las Heras Martínez
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas548-556

Page 548

La clásica distinción entre montes públicos y privados establecida en la Ley de 24 de mayo de 1863 va perdiendo, cada vez con mayor rapidez, la nitidez de sus primitivos contornos, conforme van siendo relegados al desván de la Historia los principios que produjeron aquella legislación. El interés público y su secuela, la intervención administrativa, ganan cada día un nuevo reducto al interés y al derecho privados, hasta el punto que, de seguir la evolución con el mismo ritmo, dentro de muy poco tiempo será preciso buscar una nueva categoría jurídica para catalogar lo que hasta aquí ha podido conocerse con el nombre de propiedad privada forestal.

Sorprende más esta evolución cuando se considera la rapidez con que se ha efectuado. Entre la Ley del 63 y la de Presupuestos del 68-que pusieron en estado de venta los montes del Estado y que declaraban no sometidos a los de particulares a más restricciones que las impuestas por las reglas generales de policía-, y el Reglamento de 30 de mayo de 1941 y Decreto de 24 de septiembre de 1938-que, por un lado, tienden al incremento constante del área forestal de la pertenencia del Estado, y por otro prohiben a los particulares los aprovechamientos de sus montes sin una autorización especial y les obligan a participar a la Administración los cambios de dominio-, no media en el tiempo un período mucho mayor de media siglo. En el aspecto filosófico, en cambio, el abismo que los separa es tan grande que sólo ha podido ser salvado mediante una reconstrucción desde sus cimientos de todo el edificio del Derecho relativo a la materia.

Nuestro limitado objeto en este trabajo no es hacer el estudioPage 549 de esa evolución ni el examen completo del estado legal vigente. Sólo nos interesan ahora las repercusiones regístrales prácticas del mismo, de las que intentaremos hacer una breve recopilación metódica. El aspecto teórico del problema, en cuanto a la necesidad, utilidad y consecuencias de lá inscripción de los montes públicos, fue ya magistralmente tratado en los trabajos publicados en los números 3, 4, 6 y 8 de esta misma Revista por los señores D. Jerónimo González, D. Niceto Alcalá-Zamora y D. Gabriel Mañueco.

No eran muy importantes en la antigua legislación las especialidades de los montes en cuánto a su ingreso y desenvolvimiento jurídico dentro del Registro: los públicos, como cualesquiera otros bienes del Estado o corporaciones locales, llegaban a él en la forma general determinada para esta clase de fincas, sin que hubiese que citar tampoco disposición alguna importante que de modo especial afectase a su vida dentro de la institución; los privados, al no estar sometidos a más limitaciones que las que significaban las reglas generales de policía, seguían en el Registro las normas genéricas de los demás bienes de propiedad particular.

La que desde nuestro punto de vista llamamos moderna legislación, que aparte de disposiciones de menor interés se concentra hoy en el Decreto de 24 dé septiembre de 1938 y en la Ley reguladora del patrimonio forestal del Estado, de 10 de marzo de 1941, desenvuelta por el Reglamento de 30 de mayo del mismo año, aporta al campo del Registro inmobiliario mayor número de peculiaridades para una y otra clase de montes, consecuencia del marcado intervencionismo administrativo en las dos direcciones en que puede manifestarse: la positiva-acción directa de la Administración, técnica y jurídica, sobre los montes de todas clases- y la negativa-abstenciones y limitaciones a que han de someterse los particulares en el ejercicio de su derecho de propiedad.

Para nuestro objeto separaremos, en primer término, los montes del Estado de los privados o de entidades públicas locales, considerando finalmente las obligaciones especiales impuestas a los Registradores de la Propiedad con relación a los de este segundo grupo.

I Montes del Estado

Tanto los que éste posee en la actualidad como los que por cualquier causa adquiera en lo sucesivo,Page 550 forman hoy parte del Patrimonio Forestal del Estado, servicio público personificado y dotado de medios económicos autónomos que fue establecido por la Ley de 9 de octubre de 1935, regido ahora por la Ley y el Reglamento del 41 antes aludidos. Goza este organismo de plena capacidad jurídica, actuando por medio de sus organismos rectores, que son un Consejo y un director jefe de servicio.

Los montes poseídos por el Estado hasta el año 1935 se inscribían a su nombre, en el Registro, con sujeción a la legislación anterior, contenida fundamentalmente en la Ley y Reglamento de Montes, en el Real decreto de 1 de febrero de 1901 y en la Real...

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