Transporte público y propaganda religiosa

AutorSilvia Meseguer Velasco
Páginas273-314

Page 273

Sumario: 1. Transporte público y expresión religiosa. 2. Distribución de propaganda en entornos vinculados al transporte público. 2.1. Limitaciones a la libertad de expresión religiosa. 2.2. Distribución de propaganda religiosa en los aeropuertos norteamericanos. 2.3. Distribución de propaganda y solicitud de fondos en aeropuertos y estaciones de metro norteamericanas. 2.4. La interpretación de la doctrina del foro público tradicional y sus consecuencias en la protección de la libertad de expresión religiosa.- 3. La utilización del transporte público con fines de propaganda religiosa o antirreligiosa. 3.1. El origen del autobús ateo. La campaña británica. 3.2. Repercusiones en el Derecho norteamericano y canadiense. 3.3. Repercusiones en países europeos: especial referencia a Italia. 3.4. La campaña del “autobús ateo” en el ordenamiento jurídico español.3.4.1. Principales hitos del desarrollo de la campaña. 3.4.2. Respuestas de la Iglesia católica y de las confesiones religiosas minoritarias. 3.4.3. El ateísmo en el ordenamiento jurídico español. 3.4.4. Otras campañas publicitarias desarrolladas en los medios de transporte.

Transporte público y expresión religiosa

En los capítulos anteriores hemos reiterado que el derecho de libertad religiosa y de creencias, tanto de los individuos como de las comunidades religiosas comprende la libertad de manifestar las opiniones y las creencias religiosas en el espacio público1. Junto a ello, la libertad de expresión protege la difusión de los pensamientos, ideas y opiniones que de igual forma se podrán expresar en la esfera pública2. Naturalmente, cuando las manifesta-

Page 274

ciones de estos derechos colisionan con el ejercicio de otros derechos fundamentales –principalmente con el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia– o con bienes de interés público protegidos en la ley, se admiten ciertas restricciones que limitar las manifestaciones externas del ejercicio de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como de la libertad de expresión3.

La manifestación de las creencias religiosas e ideológicas en diferentes medios de transporte público, una vez más, ha planteado algunos conflictos en el espacio público nacional, regional e internacional. En este contexto, hemos detectado dos ámbitos específicos en los que se han producido tensiones en el ejercicio de estos derechos fundamentales y en los que las soluciones aportadas por la doctrina científica y por los Tribunales de justicia nacionales, europeos e internacionales lo hacen desde una perspectiva muy concreta; es decir, sometiendo a valoración si los medios de transporte públicos –los autobuses urbanos, por ejemplo–, o algunos de los lugares en los que estos medios se ubican –las zonas aeroportuarias– son categorizados como espacios públicos y, por tanto, si resultan adecuados para que en ellos se manifiesten las creencias religiosas o ideológicas de los ciudadanos o de determinados grupos religiosos.

Entrando en la casuística, nos encontramos, de un lado, que en Estados Unidos, en los últimos años se ha convertido en una práctica habitual que diversas organizaciones religiosas y sin fines de lucro utilicen las áreas co-

Page 275

merciales de los aeropuertos o de las estaciones de trenes o de metro para distribuir propaganda religiosa, solicitar fondos económicos para apoyar a sus respectivas organizaciones y hacer proselitismo con el fin de atraer nuevos miembros. Este hecho ha tenido respuestas jurídicas concretas que se han reflejado en que en diversos Estados se han aprobado resoluciones u ordenanzas que prohíben la distribución de propaganda religiosa, así como recabar ayudas económicas para las organizaciones religiosas, que han afectado directamente a determinadas organizaciones religiosas, en particular, a los Jew for Jesus4 y a la International Society for Krishna Consciousness5.

De otro, en el año 2009, con origen británico y difusión a nivel internacional, en los autobuses municipales destinados al transporte urbano de distintas ciudades europeas, norteamericanas y canadienses se han desarrollado unas campañas de publicidad que a través de la difusión de ciertos mensajes de carácter “ideológico-religioso”, y con el propósito principalmente de pro-mover una mayor visibilidad de los ateos en el espacio público, pueden herir la sensibilidad de las personas que tienen creencias religiosas. Junto a ello, analizaremos otras campañas publicitarias que desde entonces se han desarrollado en estos medios de transporte, mostrando que mientras que en las primeras se transmiten mensajes religiosos concretos que pudieran resultar ofensivos para ciertas religiones, en las segundas se refieren a cuestiones de cierto calado ideológico que provocan tensiones en las sociedades occiden-tales, incluso hasta el punto que determinados mensajes que se lanzan en las mismas, sobre todo, los relacionados con la ideología de género, pudieran resultar constitutivos de “delitos de odio”.

Dedicaremos este capítulo a estas dos cuestiones, teniendo en cuenta que en el primer caso analizaremos el alcance del contenido de la free exercise clause en relación con las limitaciones que se pueden establecer a la libertad de expresar opiniones, convicciones o creencias religiosas, a través de actos de diverso género, en el foro público6. En el segundo supuesto, al hilo de las repercusiones sociales y jurídicas que tuvieron la campaña del “autobús ateo”, estudiaremos la actitud de aquellas organizaciones que,

Page 276

a nivel nacional e internacional, quieren concienciar a la sociedad de la presencia del ateísmo, así como hacer del mismo “un valor de referencia imprescindible a la hora de organizar la vida social”7. Así ha ocurrido en Estados Unidos y Reino Unido, donde ha surgido el movimiento de los llamados “nuevos ateos”, que promueven la configuración de un espacio público ajeno a las manifestaciones religiosas y, al mismo tiempo, plantean –en este caso a través de una campaña de publicidad en autobuses urbanos que prestan un servicio público– una forma diferente de abordar el ateísmo para “construir una asociación fuerte, aunque no parecen necesitar que llegue a serlo tanto como para convertirse democráticamente en mayoritaria”8. A continuación, desde la perspectiva de la neutralidad ideológico-religiosa del Estado, incidiremos en las repercusiones de estos mensajes que se muestran en el transporte urbano que, en ocasiones, suponen una ofensa a los sentimientos religiosos de otros usuarios de estos medios de transporte, o de los ciudadanos en general.

Distribución de propaganda en entornos vinculados al transporte público
2.1. Limitaciones a la libertad de expresión religiosa

El Tribunal Supremo de Estados Unidos se ha pronunciado en relación a las restricciones que al amparo de la free exercise clause podrá sufrir la libertad de expresión religiosa en los espacios privados y públicos. En el primer caso, recae en el ámbito privado empresarial y no se han conocido casos que afecten directamente a empresas de transporte privadas, por lo que lo mantendremos al margen de nuestro estudio. En el segundo, por el contrario, la cuestión ha basculado sobre la categorización de los tres foros tradicionales que pueden concurrir en el ámbito público, en función de las cuales las autoridades gubernativas podrán limitar, en mayor o menor grado, la libertad de expresión, atendiendo principalmente a la naturaleza del foro en el que se desarrollan los mensajes9.

El primero de ellos es el foro público tradicional, considerando como tal a las calles, aceras y parques que han sido creados desde “tiempo inmemo-

Page 277

rial” por el Estado para el uso público, con el fin de que en ellos se suceda con normalidad el libre intercambio de la comunicación entre los ciudadanos. El segundo, el foro público creado por designación gubernamental, se refiere a los foros públicos creados por las autoridades estatales –las universidades públicas–, con el propósito expreso de intercambiar ciertos tipos de comunicación. Este foro, podrá tener carácter limitado o no, según el alcance con el que se disponga por las autoridades gubernativas, es decir, según se permita la libertad de expresión a parte de la población o a su totalidad. Tercero, se trata del foro no público o privado, que hace referencia al resto de los espacios gubernamentales que no se encuentran situados en las dos categorías anteriores10.

Tradicionalmente, ya lo hemos apuntado, la delimitación de la naturaleza de estos tipos de foros es necesaria para decidir si se puede producir una restricción a la libertad de expresión religiosa y en qué medida. En los dos primeros foros mencionados para que tal limitación opere será necesario demostrar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR