Transmisión de vivienda procedente de ejecución. Seguro decenal. Cómputo plazo de 10 años. Notificación por fax

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas30-31

Supuesto de hecho.

Se presenta para inscribir una escritura de compraventa de vivienda unifamiliar autorizada en el año 2017; la escritura de declaración de obra nueva, otorgada por el autopromotor, se había autorizado en el año 2010 sin haberse constituido la garantía del seguro decenal. La antigüedad de la vivienda declarada supera actualmente los diez años, pues al tiempo de la escritura de declaración de obra nueva (2010) quedó acreditado catastralmente que la antigüedad de la misma superaba los seis años.

En la escritura de compraventa que se pretende inscribir se expresa que, al haber transcurrido más de diez años desde la terminación y recepción de la construcción, no es exigible la constitución de dicha garantía de daños materiales.

Planteamiento.

La cuestión planteada da pie a la Dirección General para tratar (y recordar) dos cuestiones de interés práctico: (i) Si las edificaciones declaradas conforme previene el art. 28 apartado 4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU) están dispensadas de la obligación de acreditar la constitución del seguro decenal. (ii) Término desde el que ha de contarse la antigüedad de la edificación.

Se da la circunstancia añadida de que el transmitente de la vivienda había adquirido en virtud de ejecución hipotecaria el inmueble que se vende, cuestionándose la aplicación del régimen previsto para el seguro decenal en los caos de ejecución forzosa del inmueble.

Por último, hay que destacar que nuevamente se vuelve a plantear la supuesta extemporaneidad del recurso gubernativo en caso de notificación por fax de la calificación al ciudadano, reiterando la DGRN su doctrina al respecto.

Criterio de la Resolución.

I Obra nueva por antigüedad y seguro decenal.

1. Art. 28.4 TRLSyRU y seguro decenal.

  1. Si bien el art. 28.4 supone una atenuación de los requisitos exigidos en el número 1 del mismo artículo para declaraciones de obra nueva, tal excepción no resulta aplicable a la exigencia de justificación de contratación del seguro decenal, pues en “… la letra c) del artículo 19.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación y (…) disposición adicional segunda (…) no se establece distinción alguna por razón de la antigüedad de la edificación en el momento de la declaración de su obra nueva…”.

  2. También quedan excluidas “… de la exigencia de acreditar la contratación de garantías del artículo 19.1.c) de la Ley de Ordenación de la Edificación aquellas personas que declaren una obra que...

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