La transmisión de participaciones sociales.

AutorJesús Morant Vidal.
CargoJuez sustituto y Profesor asociado del I.V.A.S.P.
  1. INTRODUCCIÓN.

    En el derecho comparado existen distintos sistemas en orden a la configuración del régimen de transmisión de las participaciones sociales. Así, existen sistemas que parten del principio de la libertad de la transmisión, aunque con la posibilidad estatutaria, en base al principio de la autonomía de la voluntad, de condicionar o restringir el libre régimen de la transmisibilidad (Alemania, Italia).

    Otros sistemas, en cambio, parten del principio general de limitar la transmisión cuando se efectúa a favor de terceros no socios (Francia, Bélgica) y para ello se acude a diversos expedientes como la necesidad de consentimiento de la sociedad u otras técnicas de limitación; si bien, estas limitaciones pueden excluirse, como sucede en Portugal, o agravarse, como sucede en Suiza, extendiéndose las limitaciones a las trasmisiones que se efectúen entre los propios socios.

    En nuestro Derecho, como señala la Exposición de Motivos de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, existen tres postulados generales (1-El carácter híbrido de la SRL; 2-Su carácter cerrado; 3-La flexibilidad de su régimen jurídico) que producen determinadas consecuencias a la hora de configurar el tipo societario.

    Como consecuencia de su carácter híbrido, en la SRL conviven elementos personalistas y capitalistas. La SRL se configura como una sociedad cuyo capital social se divide en participaciones sociales que ni pueden incorporarse a títulos valores, ni estar representadas por anotaciones en cuenta.

    Como consecuencia de su carácter cerrado, las participaciones sociales tiene restringida la transmisibilidad, excepto en el caso de adquisición por los propios socios, por su cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o por sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente, que, en defecto de cláusula estatutaria en contrario, son supuestos de transmisiones libres.

    El tercer postulado es la flexibilidad de su régimen jurídico, para que la autonomía de la voluntad de los socios tenga la posibilidad de adecuar el régimen aplicable a sus específicas necesidades y conveniencias. Por ello, los estatutos pueden modificar el régimen de transmisión de las participaciones sociales, optando: entre exigir el consentimiento de la sociedad; establecer un derecho de adquisición preferente o intensificar el carácter cerrado que es inherente a esta forma social.

  2. LA PARTICIPACIÓN SOCIAL.

    Podemos definir la participación como una de las partes ideales en que se divide el capital social, cuyo valor lo asume y desembolsa el socio mediante la oportuna aportación en la constitución o en el aumento de capital de la sociedad e incorpora un conjunto de derechos, confiriendo a su titular la condición de socio.

    Como caracteres de las mismas, podemos destacar que las participaciones son:

  3. - Acumulables: cada socio puede poseer un pluralidad de participaciones, sin que por ello pierda su particular autonomía, siendo susceptibles de ejercicio independiente los derechos que se establezcan sobre las mismas.

  4. - Indivisibles: las participaciones no pueden ser objeto de división en partes de valor inferior.

  5. - Pueden ser desiguales: las participaciones pueden variar en su valor nominal durante el desarrollo de la vida de la sociedad, en función de las consiguientes ampliaciones o reducciones del capital social.

    Como diferencias fundamentales entre acciones y participaciones podemos señalar las siguientes:

  6. - Las participaciones han de estar íntegramente suscritas y totalmente desembolsadas, mientras que las acciones admiten la posibilidad de suscripción con desembolso parcial, excepto las que correspondan a aportaciones no dinerarias.

  7. - Las acciones pueden incorporase a títulos o bien representarse mediante anotaciones en cuenta. Las participaciones, por el contrario, no admiten ningún tipo de representación, pues, ni pueden incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones, ni representarse por medio de anotaciones en cuenta.

  8. RÉGIMEN DE LA TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES.

    La LSRL dedica su Capítulo IV (arts. 26 a 34) a la regulación de la transmisión de las participaciones, estableciendo un régimen que se asienta sobre el principio de autonomía de la voluntad, situando los límites de este principio en torno al carácter de sociedad cerrada que define a la sociedad, siendo nulas aquellas cláusulas estatutarias que hacen prácticamente libre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos.

    3.1. La transmisión de las participaciones sociales antes de la inscripción de la sociedad o del aumento de capital en el Registro Mercantil.

    Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento del capital en el Registro Mercantil no podrán transmitirse las participaciones sociales (art. 28).

    Establecida por la Ley la prohibición de las transmisiones en estas circunstancias, se plantea abordar qué consecuencias se derivan de las transmisiones realizadas en contravención de lo indicado, así como la posibilidad de utilizar negocios conducentes al mismo fin, en términos semejantes a los ya estudiados por la doctrina para las sociedades anónimas.

    La STS de 16 de julio de 1992, variando el sentido y dirección de otras anteriores (SSTS 22 de octubre de 1964, 14 de febrero de 1967 y 8 de mayo de 1987) considera válida, eficaz y vinculante para las partes la venta en documento privado que con la misma fecha del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad hace un socio a un tercero a quién como titular de las acciones se le confirió la condición de socio, si bien se determinó que la venta se formalizaría con la intervención de Agente de Cambio y Bolsa, cumpliendo ambas partes cuantos requisitos fueran necesarios para la eficacia del contrato. La sentencia permite extraer, en opinión de MEJÍAS GÓMEZ y MELLADO RODRÍGUEZ, las siguientes conclusiones, que, según el primero de los citados autores resultan de aplicación a la transmisión de participaciones sociales antes de la inscripción de la...

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