Disposición Transitoria 3a: Primera lista de candidatos a jurado
Autor | Jesús María González García |
Disp. Tran. 3.a PRIMERA LISTA DE CANDIDATOS A JURADOS
La primera lista de candidatos a jurados, que extenderá su eficacia hasta el 31 de diciembre de 1996, se obtendrá aplicando las previsiones contenidas en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la presente Ley, si bien las referencias que en ellos se hace a los meses de septiembre, octubre y noviembre se entenderán hechas, respectivamente, a los tres meses correlativos siguientes a la entrada en vigor de la presente Disposición Transitoria.
COMENTARIO
Jesús María González García
La Disp. Tran. 3.a LOTJ establece el procedimiento de formación de la primera lista de candidatos a jurados, después de la entrada en vigor de la Ley. Aunque el procedimiento de formación de las listas bienales de cada provincia comienza la segunda quincena del mes de septiembre de los años pares (art. 13.1 LOTJ), el legislador, que pudo establecer un período de vacatio legis desde la publicación de la LOTJ (mayo de 1995), hasta el último trimestre del año en curso, para que las primeras causas del Tribunal del Jurado se celebrasen en el período de sesiones que va desde el 1 de enero hasta el 20 de marzo, ambos de 1997 (con lo cual se hubiera dado tiempo suficiente, no sólo para la divulgación de la función del Jurado o para la concienciación ciudadana sobre su derecho-deber de participación en la administración de Justicia, sino también para la preparación en las Audiencias Provinciales de las sedes físicas de las vistas del Jurado, así como la del personal que interviene durante la selección y constitución de los jueces legos), el legislador —decimos—, apremiado por la urgencia histórica, optó por la inmediata aplicación de la LOTJ. Esto ha implicado que las primeras listas provinciales se confeccionaran, como excepción, en año impar (1995), con una vigencia de un año (sólo para 1996), aun a sabiendas de que la relación de causas de exclusión del colegio de jurados (como el resto de la Ley) estaba pendiente de reforma parlamentaria al tiempo de ese primer sorteo.
La elaboración de la primera lista bienal de candidatos se rigió por lo dispuesto en los arts. 13 a 16 LOTJ, a los que nos remitimos (cfr. supra). La Disp. Tran. 3.a indica, empero, que las referencias a los meses de...
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- Capítulo 5. De la sentencia
- Artículos 67-70: Veredicto de inculpabilidad. Veredicto de culpabilidad. Acta de las sesiones. Contenido de la sentencia
- Disposiciones Adiocionales 1a: Supresión del antejuicio
- Disposición adicional 2a: Infracciones penales
- Disposición Transitoria 1a: Causas penales en tramitación
- Disposición Transitoria 2a: Régimen de recurso
- Disposición Transitoria 3a: Primera lista de candidatos a jurado
- Disposición Final 1a: Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Disposición Final 2a: Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Disposición Final 3a: Carácter de la ley
- Disposición Final 4a: Futuras reformas procesales
- Disposición Final 5a: Entrada en Rigor
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