¿Nuevo procedimiento de tramitación y aprobación de los proyectos de compensación?

AutorFernando Fernández-Figueroa Guerrero
CargoSecretario de Administración Local, categoría superior.Oficial Mayor Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Huelva. Master en Desarrollo Local
  1. INTRODUCCION

    La publicación y entrada en vigor del R. D. Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (en adelante TRLS) ha abierto la duda, cuando no polémica, sobre entender o no derogadas las normas tradicionales de tramitación y aprobación de los Proyectos de Compensación, que no son otras que los artículos 172 a 174 del R.D. 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística (en adelante RGU). Artículos que, sistemáticamente, se encuadran en la Sección Quinta «Proyecto de Compensación» del Capítulo Il «Sistema de Compensación» del Título y «Sistemas de Actuación» de la citada disposición reglamentaria.

    La existencia de esta situación de relativa confusión he podido apreciarla no sólo por las múltiples conversaciones profesionales con otros Secretarios de Ayuntamiento, baluarte importante en la unificación de criterios, sino también por las. publicaciones de anuncios sobre aprobaciones iniciales y aperturas de plazos de información pública de expedientes de aprobación de Proyectos de Compensación (en adelante PComp).

    Este resumido estudio sólo pretende fundamentar en Derecho mi particular parecer respecto a las posturas posibles que se analizan a continuación relativas a los posibles procedimientos de tramitación y aprobación de los PComp, valiéndome para ello tanto de las aportaciones doctrinales de los reconocidos maestros en esta materia como de otras jurisprudenciales del Tribunal Supremo sobre la tramitación de los PComp, si bien, y es obvio que no ha transcurrido tiempo material suficiente para pronunciarse expresamente sobre el asunto que nos ocupa.

  2. ORIGEN DE LA PROBLEMATICA

    El Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976 al determinar las características y notas esenciales del sistema de compensación, como uno de los tres sistemas de actuación que expresamente preveía, no hacía referencia alguna al Proyecto de Compensación, siendo de obligada consulta y cotejo los artículos 167 a 172 del RGU, determinando el artículo 174 del mismo, expresamente, el procedimiento de aprobación de aquél.

    La segunda etapa la protagoniza la efímera Ley 8/90, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo que no incidió ni afectó en este punto al sistema hasta entonces vigente, y por ello se siguió utilizando el procedimiento de aprobación del artículo 174 del RGU, ya que nada se establecía al respecto en el Capítulo VII «Actuación mediante unidades de ejecución» del Título I «Régimen urbanístico de la propiedad del suelo» de la referida norma legal.

    Sin adentrarnos en la polémica de su «extemporaneidad» con las consecuencias jurídicas que algunos autores han apuntado (Ref.) y, en cumplimiento de la disposición final segunda de la Ley 8/ 90, de 25 de julio, y la Disposición final 5ª. de la Ley 31/91, de 30 de diciembre (Ref.), se aprobó el texto normativo actualmente vigente, a saber, el Texto Refundido de 26 de junio de 1992 (TRLS). Y ha sido precisamente este cuerpo normativo el que, introduciendo en su articulado un precepto novedoso , ha provocado una disparidad de interpretaciones sobre esta cuestión. Y este artículo, pivote alrededor del cual gira nuestro estudio, no es otro que el artículo 157.3 que analizaremos a continuación.

    Pero si ya la problemática estaba servida por cuanto este artículo parece que introduce un nuevo procedimiento de tramitación y aprobación de los PComp distinto al establecido en el RGU, aplicado hasta ahora, se ha producido un nuevo acontecimiento legislativo que ennegrece, para algunos, o aclara para otros, aún más el panorama sobre esta cuestión. Así el R. D. 304/ 1993 , de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los reglamentos de desarrollo del TRLS, entre otros el de Planeamiento y Gestión Urbanística, y que se aprobó al amparo del apartado 4 de la Disposición Final única del TRLS, no ha derogado expresamente el artículo 174 del RGU donde se regula de forma expresa el procedimiento aprobatorio de los Proyectos de Compensación y que algunos entendían derogado tácitamente por el TRLS al entender que este texto legal establecía un nuevo procedimiento de tramitación y aprobación de los PComp en una innegable, y buscada por la propia Ley, asimilación a la figura de los proyectos de reparcelación.

  3. PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL RGU Y EN EL TRLS

    Antes de iniciar este apartado he de advertir que no es objeto de estudio en este artículo las diferentes cuestiones que se han suscitado sobre la posibilidad de tramitación simultánea, por el procedimiento abreviado del artículo 161 TRLS, del PComp con los proyectos de Estatutos, Bases de Actuación y Proyecto de Urbanización.

    El procedimiento de tramitación ordinaria que el RGU establece (no «establecía» ya que hemos afirmado que está vigente) se sustenta en tres fases:

    - Una vez que el PComp está formulado se somete a audiencia de todos los afectados por un plazo de un mes, durante el cual éstos pueden formular las alegaciones y sugerencias que consideren pertinentes.

    - Transcurrido dicho plazo, es aprobado por la Junta de Compensación con el quórum de la mayoría de los miembros que a su vez representen los dos tercios de las cuotas de participación, con las alegaciones que, en su caso se estimen.

    - Una vez aprobado por la Junta de Compensación se somete a aprobación definitiva por la Administración actuante.

    El giro copernicano que el artículo 157.3 del TRLS parece realizar tiene su fundamento en que determina para los PComp que:

    Para la definición de derechos aportados, valoración de las fincas resultantes, reglas de adjudicación, aprobación, efectos del acuerdo aprobatorio e inscripción del mencionado proyecto se estará a lo dispuesto para la reparcelación.

    Es decir, existe una referencia clara a que, para la aprobación de los PComp, habrá que seguirse el procedimiento establecido en esta Ley para los Proyectos de Reparcelación, procedimiento que es...

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