El trabajo autónomo. Una forma de empleo para los jóvenes en Cuba

AutorYdania Ochoa Suárez - Alcides Antúnez Sánchez
CargoMSc. Derecho Laboral y Seguridad Social. Facultad de Derecho. Universidad de Oriente. Santiago de Cuba. 2015. Asesora Jurídica Empresa Mayorista de Alimentos. - MSc. Asesoría Jurídica. Profesor Auxiliar. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Departamento de Derecho. Universidad de Granma.
Páginas190-202

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A modo de introducción

En el escenario laboral cubano se vislumbran en el siglo XXI notables cambios, entre los cuales se destaca la intensificación del sector informal, con modificaciones que se van incorporando de manera gradual, al dejar de tutelar el Estado sectores no fundamentales, aparejado a ello en el ordenamiento jurídico se regulan las relaciones entre los sujetos que optan por realizar el Trabajo Autónomo; como parte de las decisiones tomadas en los procesos de disponibilidad laboral ejecutados en las formas de gestión estatal, al cual no escapan los jóvenes, las que se analizaron en el 6to congreso tras la implementación de los Lineamientos de la política Económica y Social1 para actualizar el modelo económico cubano.

La búsqueda epistemológica permitió constatar de investigaciones previas, dirigidas a conocer lo que sucede en la práctica social con las normas que regulan el Trabajo Autónomo en el sector juvenil nacional. No obstante, se pudo constatar la existencia de trabajos vinculados con el tema sobre el régimen especial de la Seguridad Social; desde la arista Constitucional, Laboral y Mercantil.2 En la región de Iberoamérica, se constatan investigaciones sobre la temática por CHACÓN3, quien de forma sucinta señala a los jóvenes como grupo etáreo en correspondencia con el ejercicio del autoempleo, por otra parte RODRÍGUEZ4 los estudia desde la arista de las Políticas Públicas, enfatizando la necesidad de reformular éstas políticas. En correspondencia, fueron también revisados materiales sobre Teoría de la Legislación5 , para determinar las insuficiencias que presentan las normas establecedoras del ejercicio del Trabajo Autónomo, las definiciones sobre que entender por joven de la -Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud-.

I - Los jóvenes y su relación con el trabajo autónomo como política pública

El concepto Juventud, es la edad situada entre la infancia y la edad adulta. Para ello la Organización de las Naciones Unidas, define a la juventud comprendida dentro del rango de edades entre los 10 y los 24 años. 6 La Organización Mundial de la Salud (OMS), propuso en el año 2000 una escala de edades para la estratificación de la adolescencia y la juventud. La propuesta denominada "La salud de los jóvenes: un desafío para la sociedad", es una consideración genérica en períodos de 5 años, en los que términos como juventud y adolescencia resultan intercambiables entre los 15 y 19 años de edad. La Organización Internacional del

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Trabajo (OIT), ha definido a la juventud en el rango de los 15 y 24 años, reconoce a su interior dos grupos: los jóvenes adolescentes (15 a 19) y los jóvenes adultos (20 a 24).

La política nacional para la juventud en la región de América Latina, delimitan el límite de la edad entre los 15 y 29 años -edad juvenil-. Por lo que se justiprecia que la definición más genérica o que predomina de población joven es de 15 a 24 años. Toda vez que se separa entre la población joven adolescente de 15 a 19 años y la población joven adulta, de 20 a 24 años. Por lo que el concepto de juventud es heterogéneo y depende de las diferentes realidades nacionales.

Los y las jóvenes menores de edad desde la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño 7 , se incluye a los/las niños/as y a parte de los/as jóvenes bajo la denominación menores de edad; esto es, se agrupa a la niñez, desde la infancia, y a una parte de la juventud como población menor de los 18 años de edad. A partir de esta edad las personas devienen en adultos/as, con derechos, deberes y responsabilidades, civiles y penales. El criterio normativo o de un ejercicio mayor de derechos y obligaciones para los/as adultos/as prevalece sobre el criterio de delimitación socio-laboral de los 15 a 19 años y delos 20 a 24 años.

Para ello, los informes de la OIT adoptan el criterio para analizar la transición de la educación al trabajo para los y las jóvenes de entre 15 y 29 años, abarcando desde el término de la educación al primer empleo permanente o satisfactorio. Mientras que en la mayoría de otros contextos, un/a joven se define como una persona de entre 15 y 24 años; con el fin de analizar mejor la transición de la escuela al trabajo, el año final se amplía a los 29 años. Por lo que al examinarlos como grupo etáreo nos incorporamos al criterio de la OIT, de concebirlos entre las edades comprendidas desde los 15 a los 24 años. Lo que nos permitirá analizar infra los límites de la edad y la capacidad para acceder al empleo en los países contrastados del Trabajo Autónomo.

II - El derecho comparado y los límites de edad y capacidad para el acceso al empleo

En todo este contexto al analizarse la región de Iberoamérica, apreciamos que la Ley de los Estatutos de los Trabajadores en España 8 , establece la prohibición de la admisión al trabajo de menores de 16 años, permite que los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos, ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En Chile9, se considerarán mayores de edad los de 18 años. Los menores de 18 años y mayores de 15 podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo. Al respecto, el Código de Trabajo de Ecuador10, establece limitantes, al prohibir el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 15 años con las excepciones que establezca el Código de la Niñez y Adolescencia.

Es así, que la Ley orgánica del trabajo en Venezuela11, establece la Protección especial para niños, niñas y adolescentes que no hayan cumplido 14 años de edad, salvo cuando se trate de actividades artísticas y culturales y hayan sido autorizados por el órgano competente. El trabajo de los adolescentes se regula por las disposiciones constitucionales y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte, la Ley General del Trabajo en Bolivia12, establece los trabajos prohibidos a mujeres y menores de 18 años. Los que no

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podrán ser ocupados durante la noche en las industrias.

En este mismo iter se pondera la edad y las prohibiciones o limitaciones establecidas para el ejercicio del comercio en España13 , se establece la capacidad para contratar las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes. En éste país, el concepto de autónomo en cuanto al Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores Autónomos Españoles entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo a "Aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado, sea o no titular de empresa individual o familiar".

En el Código de Chile14 , los hijos de familia y los menores que administran su peculio profesional en virtud de la autorización que les confieren los artículos 246 y 439 del Código Civil ejecutaren algún acto de comercio. El Código de Ecuador, el menor emancipado de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio. En correspondencia en Venezuela 15 , se define que son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual. En Bolivia16, las personas capaces para contratar y obligarse conforme a la Ley Civil, pueden ejercer el comercio los menores emancipados o habilitados que tengan 18 años de edad. Desde la perspectiva jurídica, se considera que la capacidad para el acceso al trabajo y para ejercer el comercio no pueden verse de forma aislada, pues se encuentran relacionadas entre sí, apreciándose la distinción de los países a esta parte etárea de la población joven, predominando la edad enmarcada por la OIT desde los 15 a 24 años edad, como los límites para la emancipación laboral.

Los modelos establecidos para preparar a los jóvenes para el empleo

A partir del análisis realizados desde la arista laboral y mercantil, valoradas las acciones de la OIT en el fomento de políticas públicas en aras de preparar a los jóvenes para enfrentar la vida laboral, y poner en práctica programas de formación profesional como elemento crucial para avanzar en la erradicación de la pobreza, lograr un desarrollo sostenible con crecimiento y bienestar para todos. 17 Permitió conocer la realidad, que en el siglo XXI el problema del empleo de los jóvenes continúa tanto en los países desarrollados como en los en vías de desarrollo, donde existe un número desproporcionado de hombres y mujeres jóvenes en situación de desempleo a largo plazo, obligados a trabajar de manera precaria o con contratos de corta duración. El 39% de los habitantes de América Latina y el Caribe se encuentran por debajo de la línea de pobreza. En correspondencia con lo hasta aquí analizado, se pondera la necesidad de una supervisión y una evaluación de los programas para examinar su eficacia.

Ante este panorama, los programas desarrollados en Iberoamérica, dirigidos a fomentar las políticas públicas propuestas por la OIT, están encaminados a la formación de los jóvenes destinados a prepararlos para desempeñarse en la vida laboral. Al respecto, CHACÓN18 señaló como concepto de Políticas Públicas, al conjunto de lineamientos, directrices, decisiones, estrategias...

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