La tortura en el Estado español

AutorRoberto Bergalli/Iñaki Rivera Beiras
Páginas149-164

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1. Contexto general

Como es sabido, tras el final de la Segunda Guerra Mundial (tras la barbarie del Holocausto, el autoritarismo penal y las opciones bélicas que condujeron al exterminio de más de sesenta millones de personas), la Carta de las Naciones Unidas inauguró, en 1945, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La Declaración Universal de 1948, el Pacto Inter-nacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 (todos ellos en el ámbito de la ONU), constituyen algunos hitos indiscutibles en la lucha por la prevención, denuncia y erradicación de la tortura. Además, en diversos ámbitos regional-continentales, como es el caso del Consejo de Europa y la Unión Europea, las mencionadas dispo- siciones tuvieron regulaciones específicas y promovieron un «techo» normativo que habría de inspirar la posterior creación y aplicación de un tipo de derecho semejante. Parecía así que el modelo del llamado «constitucionalismo social» irrumpía y se consolidaba en el firmamento de la promoción y respeto efectivo de los derechos humanos. Mas, pese a ello, en la década de los años setenta algunos importantes pilares de aquel modelo político y jurídico comenzaron a tambalearse.

Por un lado, la conocida «crisis (fiscal) del Estado» anunció, a partir de 1973, primero en Estados Unidos y luego en Europa, los recortes económicos que serían cada vez menos aplicados a la justicia penal, en general, y a las sanciones y medidas privativas de libertad, en particular. El mito de la rehabilitación penal comenzaba a desvanecerse para dar lugar, paulatinamente, a racionalidades punitivas de corte incapacitador. Por otro lado, la emergencia de la violencia política en Europa fue combatida con una legislación, unos aparatos del sistema penal (policías «de élite», Magistraturas especiales y cárceles de máxima seguri-

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dad) y unas prácticas que, rápidamente, fueron conocidas como el despliegue de una verdadera «cultura de la emergencia y de la excepcionalidad penal». Los cimientos de aquel constitucionalismo social y del mismo Derecho Internacional de los Derechos Humanos, empezaban así a resquebrajarse.

En los últimos años, hemos asistido a nuevos capítulos de esta crisis que actualmente ya dibujan escenarios muy preocupantes para el respeto efectivo de los derechos humanos. El recurso cada vez mayor a opciones bélicas, la adopción de legislaciones antiterroristas que vulneran garantías fundamentales, las revelaciones relativas a prácticas vejatorias, malos tratos y torturas en distintas partes del mundo, las trabas opuestas para la investigación de semejantes prácticas y unas cierta «naturalización» de estas involuciones, constituyen sólo alguna de las señales que han de ser advertidas si se quiere mantener un modelo de civilización que evite el regreso a la barbarie que Europa padeció hace sólo poco más de medio siglo. Recientes investigaciones solventes y que provienen de los más prestigiosos centros y asociaciones comprometidas en la tarea de la defensa de los derechos humanos, revelan el notable crecimiento, en diversos países europeos, de las denuncias por malos tratos y torturas en los ámbitos donde existen personas privadas de su libertad (centros penitenciarios, de reclusión de menores, de extranjeros-inmigrantes, policiales...).

2. Objeto de este Informe

En el presente documento se pretende, tras lo que ha sido indicado de modo introductoria:

— examinar el nivel de respeto de los derechos humanos de las personas que están sometidas a alguna de las diver-sas modalidades de privación de libertad;

— en particular, se abordará la cuestión relativa a la presencia de situaciones que pueden ser calificadas como constitutivas de torturas o malos tratos;

— para ello se indicarán algunos datos estadísticos que provienen de recientes investigaciones, denuncias, noticias periodísticas, ruedas de prensa, Jornadas académicas, etc., que ponen de manifiesto la existencia (y el incremento) de las aludidas violencias institucionales;

— finalmente, se indicarán algunas recomendaciones y estrategias que serán propuestas para prevenir y luchar contra la presencia de las prácticas que pretenden ser erradicadas.

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3. El «estado de la cuestión» en el Estado español
3.1. Planteamiento y objeto de estudio

Tal y como más adelante se mostrará, en las comisarías y prisiones del Estado español continúan existiendo episodios de tortura. Pese a las muchas denuncias de organismos inter-nacionales, asociaciones humanitarias, colectivos profesionales, grupos de apoyo a las personas presas, así como de las propias víctimas y sus familiares... Pese a la rotunda prohibición de la tortura por la Constitución Española y el Derecho internacional, pese a la actitud de negación del Gobierno, sigue existiendo. Y esta existencia se ratifica en sentencias dictadas contra el Estado español por el Tribunal Inter-nacional de Derechos Humanos, en las Recomendaciones hechas por el Relator Especial de la ONU contra la Tortura (Sr. Theo van Boven), así como en los informes de varias asociaciones, estatales e internacionales, que reclaman medidas realmente efectivas para prevenir la inaceptable violación de la dignidad y de los derechos humanos, que supone la tortura en todo tiempo y en todo lugar (cárceles, comisarías y calles). Es importante destacar, y como grado de articulación de los movimientos sociales, asociaciones, plataformas y coordinadoras que desde hace años trabajan en este terreno, la reciente creación de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura (en adelante, CPT),1 la cual nace con la vocación de aunar los esfuerzos necesarios para luchar contra semejante situación.

A continuación, y a modo de iniciar una «radiografía» de la situación que se comenta, se presenta un extracto que recoge aquellos casos denunciados de torturas y/o malos tratos que se produjeron durante el año 2004 y de los que se ha tenido conocimiento por parte de las...

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