Título Preliminar

Páginas20-21
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 20
Artículo 1
anteriores y ofrecer un contexto coordinado entre los textos legales, parte
de la reforma integral se ha llevado a cabo mediante la modificación de nor-
mas existentes. En este sentido, las disposiciones adicionales desarrollan las
medidas previstas en el articulado, pero integrándolas directamente en la
legislación educativa, publicitaria, laboral, de Seguridad Social y de Fun-
ción Pública; asimismo, dichas disposiciones afectan, en especial, al recono-
cimiento de pensiones y a la dotación del Fondo previsto en esta Ley para
favorecer la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.
En materia de régimen transitorio se extiende la aplicación de la presente
Ley a los procedimientos en tramitación en el momento de su entrada en vi-
gor, aunque respetando la competencia judicial de los órganos respectivos.
Por último, la presente Ley incluye en sus disposiciones finales las habi-
litaciones necesarias para el desarrollo normativo de sus preceptos.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que,
como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas
por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o
hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin
convivencia.
2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya fina-
lidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a
las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda
y custodia, víctimas de esta violencia.
3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende
todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la liber-
tad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Artículo 2. Principios rectores.
A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encami-
nadas a alcanzar los siguientes fines:
a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de preven-
ción, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito
educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.
b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de géne-
ro, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso
rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

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