El título ejecutivo europeo para créditos no impugnados

AutorPilar Peiteado Mariscal - Ignacio Cubillo López
Páginas133-137

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Concepto y fundamento

El Reglamento CE 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, posibilita que determinados títulos ejecutivos, no sólo judiciales sino también extrajudiciales, puedan obtener el despacho de ejecución en cualquier Estado miembro sin necesidad de ser sometidos en el Estado de destino a un procedimiento de exequátur, porque ya en su Estado de origen han sido certificados como títulos ejecutivos europeos (en adelante TEE). El TEE es, pues, un documento emitido en el Estado de origen que acompaña al título ejecutivo y certifi ca que éste tiene esta condición, y que ha sido obtenido o alcanzado observando ciertas normas y garantías procesales, de modo que puede ser reconocido y ejecutado en cualquier otro Estado miembro sin ningún requisito ni procedimiento complementario.

El TEE fue la primera pieza de una cooperación judicial civil fundada en el reconocimiento mutuo, es decir, en la confianza que tienen los Estados de la UE hacia los sistemas jurisdiccionales de los demás Estados miembros. Durante una década, convivió con un sistema de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el previsto en el Reglamento 44/2001, que sí requería obtener el exequátur en el Estado en el que se pretendía ejecutar una resolución procedente de otro Estado miembro, de manera que el interesado en la ejecutividad de un título decidía en cada caso si optaba por solicitar que se certificase el título como TEE en el Estado de origen, o si prefería someterlo a un exequátur en el Estado de destino. La experiencia del TEE fue positiva y, como ya se ha explicado (cfr. Capítulo 8),

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el vigente Reglamento 1215/2012 ha suprimido el exequátur respecto de todas las resoluciones, transacciones judiciales homologadas y documentos públicos en materia civil y mercantil que entran en su ámbito de aplicación. Sin embargo, el TEE continúa vigente, y, en ocasiones, al acreedor puede resultarle ventajoso optar por él, puesto que las posibilidades de oposición del deudor en la ejecución posterior son más limitadas que las que le ofrece el Reglamento 1215/2012.

Para obtener un TEE se requiere, de un lado, que exista un documento que sea título ejecutivo en el Estado en que se origina, y este puede ser de tres tipos: bien una resolución judicial, bien una transacción judicial, o bien...

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