El titular del asiento contradictorio o sus cáusahabieníes en el expediente de dominio

AutorManuel Morales González
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas377-385

Page 377

Lo más trascendental en un expediente de dominio para la reanudación del tracto es la cancelación, siempre implicada, y ahora expresa, que por su virtud se hace de un asiento registral y máxime si ese asiento no tiene la antigüedad suficiente para presumir por ella y otras circunstancias la inactualidad real de su contenido.

Es básico en cualquier sistema-inmobiliario de mediana técnica que para la sucesión o tracto se precisa ya un consentimiento formal expreso del titular tabularlo o de sus causahabientes, ya una declaración solemne de autoridad u organismo adecuado que venga a suplir ese consintimiento. bien en función presuntiva o interpretativa del mismo, o bien en misión eliminatoria y declarativa de su innecesidad. Y eso mismo se prensa para lo que podríame; llamar tracto anormal o reanudación del interrumpido.

En concomitancia con esta idea vamos a examinar la parte del trámite procesal que en la novísima legislación hipotecaria s; aplica a obtener, deducir, suplir o prescindir de ese consentimiento del titular del vigente asiento del Registro o de sus cauíahabientes.

Ilustres plumas, entre ellas la veterana del compañero Sr Abejón, examinaron ya con acierto y con perspectiva panorámica el total tramitado de estos expedientes. Nosotros ños vamos ,a"limitar al punto concreto eibozado.

Nos es obligado, al efecto, aludir al artículo 285 del Reglamento Hipotecario, cuyo último párrafo toma la norma del 279 del mismoPage 378 conduciéndonos éste al 201 de la Ley, de donde pasamos al siguiente 202, y su párrafo final merecerá especial atención.

Es indudable la procedencia de este recorrido y evidente la conexión que nos autoriza el hacerlo.

Literalmente dice el citado párrafo del 285: "Será aplicable a los causahabientcs del titular inscrito lo dispuesto en el artículo 279 para 1 los de la persona de quien procedan los bienes, sin que se puede exigir al que promueva el expediente que determine ni justifique las transmisiones operadas desde la última inscripción hasta la adquisición de su derecho."

Y literalmente también consigna el artículo 279: "A los efectos de la regla 3.a del artículo 201 de la Ley, se considerarán causababientes de la persona de quien procedan los bienes, sus herederos, los cuales serán designados por el solicitante en el escrito inicial del expediente si fueren conocidos, expresando en caso contrario qué personas son ignoradas. No será preciso justificar documentalmente la cualidad de herederos o causahabientes; pero los citados deberán manifestar al Juzgado, si comparecen en el expediente, los nombres, apellidos y domicilio de las demás personas que tuvieran el mismo carácter, si las hubiere."

El artículo 202 de la Ley siguiendo, aunque con supuestos distintos, una pauta que introdujo el Real decreto-ley de 19 de julio de 1927, por el que se dio nueva redacción al 503 del anterior Reglamento, distingue entre la hipótesis de que el asiento contradictorio tenga más de treinta años de antigüedad y la contraria. Para la primera, sólo exige citación a los titulares o a sus causahabientes del tal asiento, y para la segunda, empieza exigiendo audiencia para luego conformarse también con la citación, aunque reiterada y al menos una vez personal, si bien puede no serlo así, dando base para esto el Reglamento, como después indicaremos.

Ocupémonos sólo de la hipótesis de que el asiento contradictorio tenga menos de treinta ños, pues aunque las consideraciones que con este motivo hagamos en parte también se apliquen al otro caso, la longevidad de esos asientos de más de treinta años atenta la preocupación defensiva de los mismos.

Como la novísima legislación hipotecaria, a la que nos limitamos, tuvo tres fases o etapas (Ley de 1944 -texto refundido de 1946- Reglamento de 1947), tres normaciones distintas ha tenido el punto tratado.Page 379

  1. En la primera, el párrafo 2.° del artículo 349 de la Ley de 1944 establece la doctrina armónica y congruente con las normas hipotecarias, en particular con las contenidas en el título que siempre se consagró a la extinción de las inscripciones y anotaciones. Es decir, se exige el oír al titular o sus causahabientes del asiento contradictorio de menos de treinta años. Lo normal será que en esta audiencia los escuchados presten el oportuno asentimiento o conformidad, con lo que se salvaron los principios; de manera plena si el que aprueba es el titular, o satisfactoria, si son sus causnhabientes...

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