Tipos de deslegalización

AutorAntoni Roig
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Barcelona

CAPÍTULO V

TIPOS DE DESLEGALIZACIÓN

  1. LAS DESLEGALIZACIONES “PROPIAMENTE DICHAS” Y LAS DESLEGALIZACIONES DE MATERIAS

    Las deslegalizaciones actuadas mediante una ley sobre unos preceptos o disposiciones legales anteriores son las que Manuel REBOLLO considera propiamente como tales. En cambio, para este autor, las degradaciones generales de un ámbito material por ley no son sino una consecuencia de una premisa inaceptable: la reserva formal de Ley de todo un ámbito material. La deslegalización de materias es, según este autor, la operación contraria a la "legalización o congelación de rango"87. Coincidimos con este autor, en su momento, en rechazar la explicación degradatoria. No podemos, con todo, aceptar esta supuesta diferencia cualitativa entre la deslegalización singular y la que afecta a un conjunto de materias. En efecto, a nuestro entender, se trata de una misma figura, aunque dirigida ahora a producir un efecto cuantitativamente superior. Los problemas ocasionados por la deslegalización de materias son, eso sí, innegables, pues se dificulta la identificación de las leyes degradadas. Otro aspecto singular de esta última es la mayor presencia de la capacidad configuradora del sistema de fuentes, que en su versión concreta. Quizá por ello no se ha renunciado mayoritariamente a la explicación degradatoria, que parece casar con esta aparente potestad de alteración de las características formales de las normas legales.

  2. LA DESLEGALIZACIÓN CONDICIONADA TEMPORALMENTE

    La ley puede condicionar la derogación a un término máximo, pasado el cual, si llegara a dictarse un reglamento cuyo contenido incidiera en una previa regulación legal, éste sería ilegal. De esta forma, la ley permitiría la intervención reglamentaria únicamente dentro del plazo establecido para dictarse. En este sentido, nada se opone a una regulación legal de estas características, pues el reglamento actúa, en contra de disposiciones primarias, en razón de ésta. Si la ley deja de cubrir la intervención reglamentaria, no dispone ya la norma secundaria de título alguno para alterar una regulación superior jerárquicamente a ésta. La aparente limitación a la acción deslegalizadora que supone su reducción a un plazo temporal, denota aspectos estructurales característicos de esta figura. En efecto, la intervención legal, aun con aparente capacidad configuradora general, adquiere las concretas características que le atribuye la misma. Los límites constitucionales a la libre...

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