Nuevo tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades y otras modificaciones tributarias

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

El último Boletín Oficial de Gipuzkoa publicado en 2005 (Boletín nº 247 de 30 de diciembre) recogió varias disposiciones normativas que, además de la esperada y anunciada modificación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, inciden en el régimen de los principales conceptos impositivos que componen el sistema tributario foral:

a) El tipo del Impuesto sobre Sociedades queda fijado en el 32,6 %

DECRETO FORAL NORMA DE URGENCIA FISCAL 3/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

b) Se adapta la normativa foral de IVA, Impuestos Especiales e Impuesto sobre la Renta de No Residentes a las recientes modificaciones introducidas en la normativa de dichos conceptos impositivos en Territorio Común

DECRETO FORAL NORMA DE URGENCIA FISCAL 2/2005, de 27 de diciembre, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas modificaciones introducidas en territorio común por las Leyes 22/2005 y 23/2005 1 .

c) Se actualizan

- Las cuantías de reducciones, deducciones, bonificaciones y coeficientes establecidas en las normas del IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre Sucesiones

NORMA FORAL 12/2005, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2006.

- Las tablas de retenciones a cuenta del IRPF en relación con rendimientos del trabajo

DECRETO FORAL 71/2005, de 27 de diciembre, por el que se determinan las retenciones de los rendimientos del trabajo aplicables a partir del 1 de enero de 2006 a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Se adecua el texto del Reglamento del IRPF a las modificaciones introducidas en la Norma Foral del Impuesto

DECRETO FORAL 72/2005, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 68/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN GIPUZKOA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE DICIEMBRE DE 2004

1.1 Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2004 y modificación de determinados preceptos de la Norma Foral del Impuesto

Como recordarán, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa número 99, de 27 de mayo de 2005, se publicaron:

- La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2004 que declaraba la nulidad de 13 preceptos de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

- El Decreto Foral 32/2005, de 24 de mayo, por el que se modifican determinados preceptos de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, con objeto (según consta en la Exposición de Motivos del mismo) de "cubrir el vacío normativo originado por la anulación efectuada en la referida sentencia, con la finalidad de dar seguridad jurídica a los obligados tributarios".

En opinión de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la declaración de nulidad contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo únicamente afecta a los preceptos de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades "en su redacción originaria, de manera que no incide en modificaciones ulteriores que hayan podido tener lugar, las cuales, en consecuencia, permanecen en vigor".

Considerando lo anterior, el Decreto Foral sólo daba nueva redacción a cuatro artículos2 de la Norma Foral del Impuesto, fijando su entrada en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa esto es, precisamente, el mismo día en que la Sentencia del Tribunal Supremo surtía efecto frente a los contribuyentes.

En concreto, tras la entrada en vigor del Decreto Foral 32/2005, la situación de los artículos declarados nulos por el Tribunal Supremo era la siguiente:

- Artículo 11 - Correcciones de valor: Amortizaciones.

Pese a que la Sentencia del Tribunal Supremo únicamente cuestiona las tablas de amortización y el método de amortización por porcentaje constante, se consideró oportuno por la Diputación Foral dar una nueva redacción a todo el artículo 11 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, manteniendo la estructura y los contenidos de la redacción anulada, pero dejando las tablas y los métodos de porcentaje constante y de números dígitos para un posterior desarrollo reglamentario.

- Artículo 14.2.a) - Gastos no deducibles.

Todo el artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades (incluido su apartado 2.a), referido a la deducibilidad de las cantidades satisfechas a sociedades de promoción de empresas), ha permanecido invariable desde su redacción original, por lo que no cabe duda de que debe considerarse anulado.

No obstante lo anterior y ante la poca relevancia de su efecto en la práctica, la Diputación Foral no consideró oportuno darle nueva redacción, por lo que el artículo 14.2.a), en lo referente a las sociedades de promoción de empresas, está anulado.

- Artículo 15.11 - Reglas de valoración: Regla general y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y operaciones societarias.

Se consideró oportuno dar nueva redacción al apartado 11 del artículo 15, la cual mantiene, en los mismos términos, el beneficio de la "corrección monetaria" para las rentas positivas obtenidas en la transmisión...

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