Estudios y textos de Derecho de sociedades de la Comunidad Económica Europea, de José Girón Tena.

AutorJuan Fernández Guerrero
Páginas208-213

    GIRÓN TENA, JOSÉ: Estudios y textos de Derecho de sociedades de la Comunidad Económica Europea, bajo la dirección del profesor don José... Presentación del profesor doctor don Joaquín Garrigues. Universidad de Madrid, Facultad de Derecho, Sección de Publicaciones e Intercambio, Madrid, 1978, un volumen de 622 págs.

Los estudios, a que luego haremos referencia, que se recogen en este libro son el resultado de la labor desarrollada en un seminario patrocinado y subvencionado por la Sociedad de Estudios y Publicaciones, en su Sección de Derecho Mercantil, que preside el profesor Garrigues, y que se ha llevado a cabo por los miembros del Seminario «Joaquín Garrigues», de la Universidad de Madrid, bajo la dirección del profesor Girón Tena.

El contenido de la obra, como su propio título expresa, está distribuido en dos partes diferenciadas. Por razones de exposición invirtamos el orden:

  1. Textos de Derecho europeo de Sociedades Anónimas.-Han participado en la traducción Agustín Aguilera Ramos, Alberto Alonso Ureba, Gaudencio Esteban Velasco, Rafael García Villaverde, María Gómez Mendoza, José D. Rodríguez Martínez, Adolfo Sequeira Martín y Jaime Zurita y Sáenz de Navarrete. Los textos son los siguientes:

    Proyecto de Estatuto de Sociedad Anónima Europea y sus anexos I, II, III y IV.

    Primera directriz del Consejo de 9 de marzo de 1968, dirigida a coordinar las normas de los Estados miembros en materia de publicidad, validez Page 209 de los actos realizados en nombre de la Sociedad y nulidad de las Sociedades.

    Segunda directriz del Consejo de 13 de diciembre de 1976, dirigida a coordinar las normas de los Estados miembros en materia de constitución de la Sociedad Anónima y de estabilidad y modificaciones de su capital.

    Propuesta modificada de tercera directriz del Consejo de 4 de enero de 1973, dirigida a coordinar las normas de los Estados miembros en materia de fusión de Sociedades Anónimas.

    Propuesta modificada de cuarta directriz del Consejo de 26 de febrero de 1974, dirigida a coordinar las normas de los Estados miembros en materia de cuentas anuales de las Sociedades Anónimas.

    Propuesta modificada de quinta directriz del Consejo, dirigida a coordinar las normas de los Estados miembros en materia de estructura de las Sociedades Anónimas y de poderes y obligaciones de sus órganos.

    Propuesta de séptima directriz del Consejo de 28 de abril de 1976, dirigida a coordinar las normas de los Estados miembros en materia de cuentas de grupo de Sociedades.

  2. Estudios sobre el proyecto de Estatuto de la Sociedad Anónima Europea.-Van precedidos estos estudios de una introducción del profesor Girón, en la que se hace referencia al origen y circunstancias de la obra, que se encuadra sistemáticamente dentro de los trazos más amplios del Derecho Mercantil de la Comunidad Económica Europea, y dentro de éste, en el Derecho de Sociedades. La tónica general de los estudios consiste en seleccionar aquellos puntos de interés por ofrecer una peculiaridad respecto del Derecho comparado o del Derecho español, o por acoger las tendencias más modernas del Derecho de Sociedades Anónimas; asimismo tienen en cuenta los temas que durante la elaboración del proyecto fueron objeto de mayor polémica.

    1. El primer estudio se dedica a «la integración económica en la CEE y el acceso a la Sociedad Anónima Europea», y es de Jaime Zurita y SAenz de Navarrete.

      En las ideas previas del trabajo se centra el tema en la SAE como instrumento jurídico para la integración económica en la CEE, que permite enfrentar con éxito las dificultades que surgen en la movilidad de Sociedades en el ámbito de la Comunidad y de la concentración de empresas intercomunitaria, así como los problemas fiscales derivados de tales operaciones.

      Analiza el autor la polémica sobre quiénes y en qué condición podrían constituir estas Sociedades-la oposición entre quienes estimaban que la estructura de la SAE debiera reservarse para empresas con «vocación europea» y los que consideraban que el acceso debería ser tan libre como lo es la forma anónima en cualquier Derecho nacional con la única exigencia de un capital mínimo-; la solución del proyecto SANDERS; la del informe del grupo de trabajo intergubernativo para la SE presentada al Consejo el 26 de abril de 1967; la de la nota de la Comisión de la CEE en junio de 1967, y la posición de la Comisión, definida en los artículos 2.°, 3.º y 4.° del proyecto de SAE de 1975, sustancialmente análoga a la de la propuesta de Estatuto de 1970.

      De los artículos a 4.°, citados, se desprende, a juicio de Zurita, que para la Comisión, la SAE tiene como fin principal servir...

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