Los testimonios protegidos en delitos de criminalidad organizada

AutorLorena Cecilia Vega Dueñas
Páginas21-142
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Capítulo I
Los testimonios protegidos en delitos
de criminalidad organizada
La dimensión que continua mantenido la delincuencia organizada
ha originado el despliegue y el perfeccionamiento de estrategias y medidas
legales de carácter nacional e internacional para combatir este fenómeno.
Una de estas medidas, imprescindible y controvertida al mismo tiempo, ha
sido la implementación o el perfeccionamiento, por parte de los gobiernos,
de los mecanismos de protección de testigos en el proceso penal. A lo largo
del primer capítulo de este libro recogeremos las principales características
de los testimonios que pueden ser objeto de protección en delitos de crimi-
nalidad organizada1. Es decir, expondremos y analizaremos el concepto, la
1 En relación a la criminalidad organizada se puede consultar: A, H., Organized
crime, 9.ª ed., Wadsworth, Belmont, 2010; A, J., «e causes of organized cri-
me: Do criminals organize around opportunities for crime o do criminal opportunities
create new oenders?» Journal of Contemporary Criminal Justice, n.º 16, 2000, págs. 409
y ss.; A, H., «La delincuencia organizada transnacional y los instrumentos in-
ternacionales de control», Revista Catalana de Seguretat Pública, n.º 8, 2001, págs. 87 y
ss.; B, M. , S, M. (Coords.), Crimen transnacional organizado y seguridad
internacional: cambio y continuidad, Fondo de Cultura Europea, México D.F., 2005, págs.
27 y ss.; C, H., «O Crime Organizado Transnacional na Europa Origens, P-
ticas e Consequências», Cadernos do Instituto da Defesa Nacional, n.º 1, 2006, págs. 1 y ss.;
C I, L., G S-F, A. , Crimen.org: evolución y claves de la
delincuencia organizada, Planeta, Barcelona, 2010; F, L., «Criminalidad organi-
zada y globalización», Boletín Mexicano de Derecho Comparado, n.º 115, 2006, págs. 301
y ss.; F, L., «Criminalidad organizada y criminalidad económica», Revista penal,
n.º 7, 2001, págs. 55-66; G R, S., Delincuencia organizada. Antecedentes y
regulación penal en México, 4.º ed., Editorial Porrúa, México D.F., 2005; G R,
N., «Criminalidad organizada y tráco de drogas», Revista Penal, n.º 2, 1998, págs. 23
LA PROTECCIÓN DE TESTIGOS EN DELITOS DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA LORENA CECILIA VEGA DUEÑAS22
regulación jurídica a nivel nacional e internacional, y las razones que fun-
damentan la protección de cada uno de las siguientes guras jurídicas: los
testigos, las víctimas, los coimputados y los agentes encubiertos.
1. LOS TESTIMONIOS PROTEGIDOS
Todos los testimonios que analizaremos a continuación son la base la
prueba testical, uno de los medios de prueba aceptados en el ordenamien-
to jurídico español2. Este medio de prueba está regulado en los arts. 701 y
y ss.; G-S F, A., C I, L. D , R E, L.,
E, M., «La medición y evaluación de la criminalidad organizada en España:
¿Misión Imposible?», Revista Española de Investigación Criminológica, n.º 7, 2009, págs.
1 y ss.; G  L  B, F., «La criminalidad organizada. Una aproxima-
ción sociológica y político criminal», Revista del Poder Judicial, n.º Extraordinario XVI:
Bicentenario de la Audiencia Territorial de Cáceres, 1990, págs. 79 y ss.; G
R, J. (Dir.), La criminalidad organizada, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013; J-J-
, O., C M, L., «La criminalidad organizada en la Unión Europea. Estado
de la cuestión y respuestas institucionales», Revista CIDOB d’Afers Internacionals, n.º 91,
2010, págs. 173-194; L M, J., «La criminalidad organizada contra el orden
público», Diario La Ley, n.º 7189, 2013, págs. 1 y ss.; O, O., Sistema penal y crimen
organizado: estrategias de aprehensión y criminalización del conicto, Editores del Puerto,
Buenos Aires, 2007; P, L., «e paradoxes of organized crime», Crime, Law and So-
cial Change, n.º 37, 2002, págs 51 y ss.; R N, C., Crimen Organizado Trans-
nacional: denición, causas y consecuencias, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2005; R
R, L. (Coord.), Crimen organizado y extranjería en España y Marruecos, Tirant
lo Blanch, Valencia, 2013; S G  P, I., La criminalidad organizada: as-
pectos penales, procesales, administrativos y policiales, Dykinson, Madrid, 2005; Z,
E., El Crimen Organizado: una categorización frustrada, Leyer, Bogotá, 1996.
2 Además de la prueba testical, los otros medios de prueba aceptados en el sistema
judicial español son: a) La confesión del acusado (art. 688 y ss.): consiste en el cuestio-
namiento que el Presidente del Tribunal realiza al acusado sobre si se conesa culpable
o no del delito que se le imputa. Al respecto se puede consultar H M,
M. I., El sujeto pasivo del proceso penal como objeto de la prueba, Bosch, Barcelona, 1999,
pág. 296; A D, T., Lecciones de derecho procesal penal, 5.ª ed., Marcial Pons,
Madrid, 2010, pág. 234; T, M., La prueba, Marcial Pons, Madrid, 2008, pág.
73. b) La prueba pericial (arts. 723–725 LECR): es un medio de prueba «desarrollado
por personas distintas de las partes del proceso, especícamente calicadas por sus
conocimientos técnicos, artísticos o cientícos, mediante el cual se suministra al juez
caPÍtulo i. los testimonios Protegidos en delitos de criminalidad organizada 23
ss. LECR, y ha sido denido como aquel que pretende acreditar, durante el
juicio oral, la veracidad de una información a través del testimonio de un su-
jeto capaz y ajeno al proceso3. Sin embargo, la denición anterior se queda
pequeña en la actualidad, ya que, como lo podremos analizar más adelante,
la jurisprudencia y varios instrumentos legales han incluido dentro de este
medio de prueba la declaración de las víctimas o de los coimputados, que no
son precisamente personas ajenas al proceso4.
1.1. LOS TESTIGOS
1.1.1. EL CONCEPTO
Los testigos siempre han sido parte fundamental y objeto de estudio
en el Derecho Procesal. Para otorgar un concepto de esta gura acudiremos
argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos
hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de las
gentes». En D E, H., Teoría general de la prueba judicial, Tomo Segundo,
5.ª ed., Temis, Bogotá, 2002, pág. 287. Al respecto se puede consultar C
G, S., «La prueba pericial en el proceso penal», La Ley: Revista jurídica española de
doctrina, jurisprudencia y bibliografía, n.º 2, 2003, págs. 1514 y ss. c) La prueba docu-
mental (art. 726 LECR): es un medio de prueba que pretende acreditar la veracidad
de un hecho a través de lo estipulado en un material. Por lo general es un documento,
pero puede tratarse de fotos, mapas, vídeos, y demás piezas de convicción que puedan
contribuir al esclarecimiento de los hechos. Al respecto B P, J., Z-
 N, J., Aspectos fundamentales de Derecho Procesal penal, La Ley, Madrid,
2010, pág. 269. d) La inspección ocular (art.727 LECR): es un medio de prueba que
pretende acreditar un hecho controvertido a través de la percepción directa del lugar
u objeto por parte del órgano judicial. Al respecto se puede consultar A D,
T., Lecciones de derecho…, cit., pág. 238.
3 B P, J., Z N, J., Aspectos fundamentales de derecho
procesal…, cit., pág. 259.
4 Es importante la distinción entre medio de prueba y fuente de prueba. Conceptual-
mente, esta distinción fue propuesta por CARNELUTTI, armando que «medio de
prueba es la actividad del juez mediante la cual busca la verdad del hecho a probar,
y fuente prueba la hecho del cual se sirve para deducir la propia verdad». En C-
, F., La prueba civil, 2.ª ed., Depalma, Buenos Aires, 2000, pág. 71. Especíca-
mente, en el caso que nos ocupa, la fuente de prueba es el conocimiento de los hechos
que tiene el testigo, y el medio de prueba es la declaración que hace en el juicio oral.

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