Términos y plazos (Arts. 29 a 33 LPAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas42-46
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(arts. 29 a 33 LPAC)
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(art. 29 LPAC)
Los términos y plazos establecidos en la LPAC u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio
de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los
interesados en los mismos.
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(art. 32 LPAC)
Salvo precepto en contrario, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los
interesados, una ampliación de los plazos establecidos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello
no se perjudican derechos de tercero (art. 32.1 LPAC).
́Límite de la ampliación: no debe exceder de la mitad de los plazos.
́Notificación del acuerdo de ampliación a los interesados.
Ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido: se aplicará en todo caso a los
procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, y a aquellos que,
tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan
interesados residentes fuera de España (art. 32.2 LPAC)
Límite temporal (art. 29.3 LPAC): tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la
ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Acuerdos sobre ampliación de plazos o su denegación: no susceptibles de recurso (sin perjuicio del
procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento)
Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o
aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar
una ampliación de los plazos no vencidos.
Debe publicarse en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación
concreta del plazo no vencido.
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