Terminación del proceso

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas121-125
121
TERMINACIÓN DEL PROCESO
SENTENCIA (arts. 67 a 73 LJCA)
PLAZO
10 días desde q
ue el pleito haya sido declarado concluso.
Si el Juez o Tribunal aprecia que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo:
lo razonará debidamente y señalará una
fecha posterior concreta en la que se dictará la misma, notificándolo a las partes.
REGLA
Decidirá todas las cuestio
nes controvertidas en el proceso.
FALLOS
POSIBLES
Inadmisibilidad del
recurso contencioso-
administrativo. Supuestos
a) Que el Juzgado o Tribunal Contencioso-administrativo carezca de jurisdicción.
b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o
no legitimada.
c) Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de
impugnación.
d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.
e) Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.
Desestimación del recurso contencioso-administrativo cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o
actuación impugnados.

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