Teresa Picontó Novales, La protección de la infancia (Aspectos sociales y jurídicos), Zaragoza, Egido Editorial, 1996 («Colección Egido Universidad», núm. 5), 317 páginas.

AutorMiguel A. Ramos Ulgar Universidad De Sevilla
Páginas962-965

Page 962

Nos hemos acostumbrado, con sorprendente naturalidad, a que el Estado asuma determinadas tareas que, tradicionalmente, habían venido correspondiendo a otras formas de organización social, como puede ser la familia. Aparente mente, es éste un proceso imparable. Y es así, entre otros motivos, porque resulta útil a los principales protagonistas del cambio. Por un lado, el aparato estatal adquiere nuevas dosis de su imprescindible ración de legitimidad («el estado debe existir, porque tiene funciones que cumplir»). Por otro, los individuos nos exoneramos, gustosos, de nuestra parte alícuota, pequeña, pero pesada, de responsabilidad social (aya existe un estado para encargarse de eso»).

El volumen que nos ofrece Teresa Picontó aborda el papel que están jugando las Administraciones públicas en una materia crucial en este sentido: la protección de la infancia. Y realiza ese abordaje desde un punto de vista fundamental, y yo diría que ineludible, si se quiere hacer una investigación realmente profunda sobre el particular: el enfoque sociojurídico.

Demasiado a menudo los profesionales y estudiosos de la ley tendemos a analizar el Derecho como un fenómeno puramente normativo, estrictamente formal. Sin embargo, existe toda una realidad social envolviendo cada institución jurídica; una realidad de la que el Derecho trae causa, y sobre la que el Derecho incide; una realidad que, a la postre, es el verdadero referente de todo nuestro trabajo. Ubi societas, ibi ius, reza el famoso aforismo latino; pero con frecuencia parece que olvidamos que, sin sociedad, no hay Derecho posible, ni ocasión de aplicarlo, ni claves para entenderlo.

En este sentido, el trabajo que nos ofrece esta investigadora y docente de la Universidad de Zaragoza, basado en el que sirvió de fundamento a su tesis doctoral, pretende con éxito dibujarnos, tras un primer plano normativo analizado con exhaustividad, el telón de fondo de la aplicación legislativa real.

Legislación, por otro lado, prácticamente neonata en nuestro país, al menos en los términos y con la filosofía que hoy la anima. Precisamente, en una primera parte del libro (caps. I a III), la autora nos relata la evolución histórica de la protección pública de los menores, por cierto que relativamente reciente. No es hasta el siglo XVII que la protección del niño comienza a contar con una atención social distinta de la familia o los allegados más próximos. Se trata entonces de una preocupación de contenido esencialmente moral, traducida en la creación de escuelas y centros benéficos de acogida para menores sin recursos, abiertos a golpes de liberalidad por los particulares y algunas instituciones, sin que existan mecanismos que racionalicen este primer y endeble esfuerzo. El movimiento «filantrópico» de los siglos XVIII y XIX tratará de paliar estas carencias organizativas, pero a cambio de introducir un fortísimo control social sobre la existencia del menor acogido. Será precisamente el siglo pasado el que asista al nacimiento de la primera ley española...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR