Los Terceros de Confianza en el Comercio Electrónico.

AutorJosé Luis Barzallo
CargoAbogado y Doctor en Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Master en Derecho Informático de la Universidad Complutense de Madrid. Asesor de la Corporación Ecuatoriana de Comercio Electrónico CORPECE, Asesor del Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL,

En el Comercio electrónico ha adquirido gran importancia la firma electrónica como medio tecnológico que garantice la identidad del signatario de un mensaje de datos. En el creciente sistema de intercambio de bienes o servicios se busca la seguridad como elemento fundamental de los negocios, esto se ha logrado en parte con la firma electrónica y sus diferentes clases que dotan a la transferencia electrónica de información de un valor intrínseco de grandes proporciones legales, permitiendo que los participantes de un negocio realizado completamente por medios electrónicos tenga las herramientas jurídicas para hacer valer sus derechos y ejercer las acciones que le permite la legislación a la que se ha sometido.

Al hablar que en la transmisión de información lo que nos llega son bits, la UNCITRAL(1) encontró una salida para que la seguridad basada en criptografía sea asimilada a una firma ológrafa o manuscrita. Es así como tenemos que la teoría relativa al equivalente funcional, ha sido mayoritariamente aceptada por la doctrina.

Esta firma que en el mundo material identifica y garantiza la libre manifestación de voluntad de una persona, en el mundo virtual necesita cumplir con los mismos requisitos, añadiéndole otros adicionales que son importantes en un mundo virtual en donde se encuentran problemas por la facilidad con la que se altera la información y la dificultad y hasta imposibilidad de identificar el original de una copia.

Una de las principales limitaciones que presenta la firma electrónica en la actualidad es la autenticidad de la identificación representada en la firma electrónica, ya que los bits que llegan con la firma electrónica no tienen relación propia con las claves del firmante.

La importancia de verificar la existencia del comprador o vendedor, radica en el derecho de conocer en forma segura la identidad de las partes de las partes en el proceso previo y posterior de la contratación a fin de evitar vicios del consentimiento, por error en la identidad de las partes.

La seguridad jurídica respecto a la identidad de los firmantes en el mundo real, es solucionada en el sistema romano con la figura del Notario, que como Fedatario Público, investido de poderes reconocidos por la ley da fe sobre los documentos que conoce, los mismos que al contar con una firma de Fedatario Público se convierten en la mayoría de las legislaciones en un instrumento público. En el mundo virtual se crea una figura que se denomina como la entidad de certificación o tercero de confianza, que es una institución técnica de validación y verificación de las partes que contratan electrónicamente(2) .

Estas entidades de certificación se han convertido en una base importante para el comercio electrónico, ya que permiten conocer a los emisores de una oferta y aceptación de actos jurídicos y las partes intervinientes en un contrato. Permite además evitar que se cometan fraudes por falsificación de identidad o que se caiga en errores contractuales por falta de personería jurídica. Estas entidades de certificación proveen de seguridad al comercio electrónico, basada en la confianza y honorabilidad que garantizan estas empresas.

La figura de la entidad de certificación evita el rechazo(3) de una oferta aceptada y perfeccionada como contrato de acuerdo con la legislación que regule el acto mercantil o civil. Esta institución técnica que genera confianza, permite identificar y verificar la existencia de los actos realizados, así como la identidad de las partes del acto jurídico.

Por la creciente participación de los negocios por medios electrónicos, es indispensable la creación, fundamentación y adecuada regulación de la entidades de certificación, ya que los negocios impersonales aumentan progresivamente y es necesario establecer una estructura que brinde confianza a las transacciones, no solo desde el punto de vista técnico sino también jurídico. Esta necesidad se ve también reflejada en los crecientes negocios internacionales que han dado la oportunidad, a que cualquiera pueda ubicar sus productos alrededor del mundo entero, con lo que la necesidad de garantizar la identificación de las partes se vuelve en requisito indispensable. Al hablar de negocios en redes electrónicas abiertas e internacionales, se necesita pensar en una infraestructura que reconozca los certificados en base a un estándar mínimo que asegure técnicamente la validez jurídica de los...

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