Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2012, Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte contra Comisión Europea, asunto C-416/11 P

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas47-50

Page 47

Fuente: http://curia.europa.eu

Palabras clave: Recurso de casación; Directiva 92/43/CEE; lista de sitios de importancia internacional; Recurso de anulación; acto confirmatorio

Resumen:

El Reino Unido interpone recurso de casación contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 24 de mayo de 2011, en el asunto T-115/10, Reino Unido/Comisión, mediante el que el Tribunal General declaró inadmisible el recurso de anulación del Reino Unido que tenía por objeto la inclusión del lugar español de importancia comunitaria (ES6120032) "Estrecho oriental" en la Decisión 2010/45/UE de la Comisión. Esta Decisión aprueba una tercera lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

El Tribunal General estimó que la inclusión del lugar indicado en la Decisión 2010/45/UE de la Comisión tenía carácter meramente confirmatorio de la inclusión previa de ese lugar en la Decisión 2009/95/CE (de adopción de la segunda lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea). Según el recurrente este punto de vista es erróneo, ya que la inclusión del lugar en la Decisión 2010/45/UE se realizó basándose en hechos nuevos materiales, afectando a las aguas territoriales y a un LIC del Reino Unido. Reino Unido alega también que en el momento en que se incluyó por primera vez el lugar en la Decisión 2009/95/CE, parece que sólo España conocía efectivamente que el lugar se superponía con las aguas y espacios bajo su jurisdicción.

Puesto que en el momento en que se adoptó la Decisión 2009/95/CE no había quedado expresamente reflejada la existencia de un conocimiento efectivo de la circunstancia de la superposición, el Tribunal General realizó un análisis del conocimiento implícito, concretamente si pudo haberse conocido en aquel momento que tales lugares se superponían. El Tribunal General estimó que ni el Reino Unido ni la Comisión podían desconocer esa circunstancia en aquel momento y que, en consecuencia (según su razonamiento), la Decisión 2010/45/UE tenía un carácter "meramente confirmatorio" de la lista anterior. Por su parte, el Reino Unido alega que Tribunal General incurrió en graves errores de Derecho al analizar el conocimiento implícito.

El Tribunal desestima las pretensiones del Reino Unido, sobre la base de que la Decisión 2010/45/UE era un acto meramente confirmatorio de otro previo y, por tanto, irrecurrible.

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Destacamos los siguientes extractos:

Destacamos a continuación los siguientes extractos de la sentencia (teniendo en cuenta que no hay versión en español, primero incluimos los extractos en francés y a continuación en inglés):

"32 À titre liminaire, il...

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