Teorías del dolo y teorías de la culpabilidad

AutorManuel J. Arias Eibe
Páginas43-53

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1. Teoría estricta del dolo

La teoría del dolo tiene el mérito de haber destacado la necesidad del conocimiento de la antijuridicidad como presupuesto de la punibilidad. Para la teoría estricta del dolo el conocimiento de la antijuridicidad del hecho pertenece al dolo, de suerte que el dolo integra en su seno el conocimiento actual de los elementos objetivos del tipo (normativos o descriptivos), el conocimiento de los presupuestos objetivos de las causas de justificación y el conocimiento de la antijuridicidad del hecho, dispensando idéntico tratamiento al error sobre cualquiera de dichos elementos o de la antijuridicidad. Se dice, por los defensores de esta teoría, que la falta de ese conocimiento actual debido a un error vencible o evitable respecto a alguno de los elementos citados podrá determinar, en su caso, una conducta imprudente, pero no un delito doloso49.

Sin embargo, esta teoría tropieza con la confusión de exigir una misma clase de conocimiento a los elementos del tipo y a los elementos de la antijuridicidad, cuando lo cierto es que el conocimiento de los elementos del tipo y las consecuencias de su error, no tiene necesariamente porque ser idéntico al conocimiento de la antijuridicidad y las consecuencias de su error. En este sentido, y prescindiendo en este instante de consideraciones de carácter psicológico50, el error sobre los elementos del tipo no Page 44 debe ser tratado de la misma forma que el error sobre la antijuridicidad al tratarse de dos clases diferentes de error que versan, a su vez, sobre diferentes elementos del delito. La lógica de considerar imprudente una conducta cuando concurre un error evitable sobre los elementos del tipo pugna con la consideración de tratar como imprudente una conducta en la que el sujeto realiza los elementos del tipo con pleno conocimiento y voluntad, pero creyéndose autorizado para ello.

Por otra parte, si difícil resulta plantearse el problema de la actualidad del conocimiento de los elementos del tipo en determinados supuestos como en el caso de delitos pasionales, el problema de la prueba de tal conocimiento actual se convierte en verdaderamente irresoluble cuando se trata del conocimiento de la antijuridicidad en relación con comportamientos como los referidos delitos pasionales o en relación con determinados sujetos como los delincuentes habituales. En definitiva, la pretensión de dispensar idéntico tratamiento al error de tipo y al error de prohibición conduce a enormes dificultades probatorias y a inadmisibles atenuaciones e incluso lagunas de punibilidad. Cuando el sujeto no se plantea -por la causas que fueren- en el momento del delito, la antijuridicidad del mismo, con la teoría estricta del dolo surgirá el problema de la falta de actualidad del conocimiento de la antijuridicidad, lo que debería conllevar, en caso de evitabilidad del error, al tratamiento imprudente de la conducta al igual que si se tratara de un genuino error sobre un elemento del tipo, lo que, obviamente, supone ampliar extraordinariamente el ámbito de la atenuación y de la falta de punibilidad de muchas conductas que político-criminalmente serían merecedoras de su punición como constitutivas de un verdadero delito doloso.

Es preciso señalar incluso -como parte de la doctrina se ha encargado de poner de manifiesto- en relación con la exigencia de actualidad en el conocimiento de los elementos del tipo, que la cuestión no está tampoco nada clara. En efecto, PLATZGUMMER ya puso en su día de manifiesto que el dolo admite entre sus formas la co-consciencia o la consciencia marginal Page 45 o concomitante, de suerte que en determinados casos como los delitos pasionales o en las reacciones en cortocircuito, el sujeto no actualiza su conocimiento ni tan siquiera sobre los elementos objetivos del tipo, actuando en no pocos casos sin conciencia de lo que hace y de forma automática. Y lo mismo en relación con el conocimiento del carácter antijurídico del hecho: en estos casos el sujeto en no pocas ocasiones ni actualiza el conocimiento de los elementos del hecho ni el carácter antijurídico del mismo; por ello, es preciso señalar que la teoría estricta del dolo tropieza con esta realidad innegable, toda vez que los presupuestos de ésta teoría, exigiendo actualidad en el conocimiento, habrían de conducir en todos estos casos a afirmar, como mucho, la presencia de un delito imprudente, que en caso de no admitirse en la figura concreta, conduciría a la impunidad. Y lo mismo decir en relación con las innegables dificultades de prueba de la actualidad del conocimiento del carácter antijurídico del hecho, lo que ha llevado a diversos autores a buscar alternativas que pudieran fundamentar adecuadamente dicho conocimiento "actual", como ha sucedido con SCHMID- HAUSER y su teoría sobre la actualización material de la conciencia de la antijuridicidad fruto de la acumulación de valoraciones negativas desde la niñez del sujeto, lo que en última instancia no ha venido a suponer sino el fracaso mismo de la exigencia de la conocimiento actual impuesto por la teoría estricta del dolo.

En definitiva, la principal objeción a la teoría estricta del dolo -al margen de las también señaladas- deriva de dispensar idéntico tratamiento al error de tipo y al error de prohibición, lo que provoca en el ámbito del error de prohibición -habida cuenta de la imposibilidad de verificación práctica en innumerables casos de la actualidad en el conocimiento de la antijuridicidad- inevitables lagunas de punibilidad, inasumibles desde una perceptiva político-criminal51.

La teoría del dolo chocaba, entre otros escollos, con la impunidad a la que conducían sus planteamientos, en no pocos casos, en relación con los supuestos de indiferencia hacia el Derecho52, autores por con- Page 46 ciencia o convicción, o en los delitos pasionales o los cometidos por delincuentes habituales embrutecidos; en todos estos casos los sujetos, en el momento del delito, no suelen tener conciencia actual de la anti-juridicidad de su conducta; por ello, los defensores de la teoría del dolo introdujeron ciertas correcciones en sus planteamientos con la finalidad de subsanar las distorsiones a que conducía la teoría estricta del dolo. Así, por una parte, y con miras a rebajar el listón que permitiera proclamar la responsabilidad penal del sujeto, y respecto a los elementos normativos del tipo en un principio, y posteriormente en relación con el conocimiento de la antijuridicidad general del hecho, se consideró que no era imprescindible un conocimiento exacto, sino que...

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